REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008633
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: FRANCELIZA BRUZELA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad número V.-13.084.569, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL JEBE, SECTOR 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una parcela de terreno Ejido, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (420,65 MTS2) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una medida de diez metros y cincuenta centímetros lineales (10.50ml), con la calle principal, que es su frente; SUR: En una medida de treinta y ocho metros y cincuenta centímetros lineales (38.50ml) con un cerro, ESTE: En una medida de diez metros y cincuenta centímetros lineales (10.50ml) con terreno propiedad de la ciudadana Ana Oropeza y OESTE: En una medida de treinta y ocho metros y cincuenta centímetros lineales (38.50 ml) con terreno ocupado por el ciudadano Esteban Castillo. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FRANCELIZA BRUZELA PEREZ GIMENEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FRANCELIZA BRUZELA PEREZ GIMENEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria