REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008567
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: LILIAM BERNARDA GUEDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.387.057, asistida por el abogado RAFAEL MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.128. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara DANIEL MOISES CARUCI, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.106.149, y falleció ab-intestado en fecha 25 de Febrero de 2.011, en Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: YOLIZBETH KARINA DIAZ MUJICA Y NANCY COROMOTO ESCALONA GIMENEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: LILIAM BERNARDA GUEDEZ, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido DANIEL MOISES CARUCI y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: DANIEL MOISES CARUCI, a la ciudadana: LILIAM BERNARDA GUEDEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 3:05 PM
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008567
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: LILIAM BERNARDA GUEDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.387.057, asistida por el abogado RAFAEL MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.128. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara DANIEL MOISES CARUCI, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.106.149, y falleció ab-intestado en fecha 25 de Febrero de 2.011, en Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: YOLIZBETH KARINA DIAZ MUJICA Y NANCY COROMOTO ESCALONA GIMENEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: LILIAM BERNARDA GUEDEZ, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido DANIEL MOISES CARUCI y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: DANIEL MOISES CARUCI, a la ciudadana: LILIAM BERNARDA GUEDEZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
(FDO)
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 3:05 p.m.. La Sec. Fdo. (L.S.)
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ