REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008628
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.195, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: EMISAEL MARIA GARMENDIA GUEDEZ, JACINTA MARIA GARMENDIA VARGAS, OTILIA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, GLADYS DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, MARIA LEIBANA GARMENDIA VARGAS, ADRIAN MARIA GARMENDIA VARGAS Y DOMINGO ANTONIO GARMENDIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.762.623, V-7.458.287, V-9.571.488, V-7.468.355, V-9.571.481, V-10.957.225 y V-10.957.194, asistida por el abogado KEIMER MIGUEL BRICEÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.304, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MANUELA VARGAS DE GARMENDIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.592.820, y falleció ab-intestado en fecha 28 de Septiembre del año 1.999, en Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE DE LA PAZ YAJURE GIMENEZ Y ALEIDA DEL CARMEN SANCHEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, EMISAEL MARIA GARMENDIA GUEDEZ, JACINTA MARIA GARMENDIA VARGAS, OTILIA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, GLADYS DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, MARIA LEIBANA GARMENDIA VARGAS, ADRIAN MARIA GARMENDIA VARGAS Y DOMINGO ANTONIO GARMENDIA VARGAS, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MANUELA VARGAS DE GARMENDIA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUELA VARGAS DE GARMENDIA, a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, EMISAEL MARIA GARMENDIA GUEDEZ, JACINTA MARIA GARMENDIA VARGAS, OTILIA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, GLADYS DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, MARIA LEIBANA GARMENDIA VARGAS, ADRIAN MARIA GARMENDIA VARGAS Y DOMINGO ANTONIO GARMENDIA VARGAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 10:25 AM
La Sec.,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008628
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.195, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: EMISAEL MARIA GARMENDIA GUEDEZ, JACINTA MARIA GARMENDIA VARGAS, OTILIA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, GLADYS DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, MARIA LEIBANA GARMENDIA VARGAS, ADRIAN MARIA GARMENDIA VARGAS Y DOMINGO ANTONIO GARMENDIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.762.623, V-7.458.287, V-9.571.488, V-7.468.355, V-9.571.481, V-10.957.225 y V-10.957.194, asistida por el abogado KEIMER MIGUEL BRICEÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.304, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MANUELA VARGAS DE GARMENDIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.592.820, y falleció ab-intestado en fecha 28 de Septiembre del año 1.999, en Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE DE LA PAZ YAJURE GIMENEZ Y ALEIDA DEL CARMEN SANCHEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, EMISAEL MARIA GARMENDIA GUEDEZ, JACINTA MARIA GARMENDIA VARGAS, OTILIA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, GLADYS DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, MARIA LEIBANA GARMENDIA VARGAS, ADRIAN MARIA GARMENDIA VARGAS Y DOMINGO ANTONIO GARMENDIA VARGAS, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MANUELA VARGAS DE GARMENDIA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUELA VARGAS DE GARMENDIA, a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, EMISAEL MARIA GARMENDIA GUEDEZ, JACINTA MARIA GARMENDIA VARGAS, OTILIA DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, GLADYS DEL CARMEN GARMENDIA VARGAS, MARIA LEIBANA GARMENDIA VARGAS, ADRIAN MARIA GARMENDIA VARGAS Y DOMINGO ANTONIO GARMENDIA VARGAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
(FDO)
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:25 a.m. La Sec. Fdo. (L.S.)
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra. */mfqa/*

LA SECRETARIA,


ABG.