REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-003424
Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ÁLCIDA MARIA BASTIDAS DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.306.795, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Rosa Rondón, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.467, contra los ciudadanos HILDA BASTIDA DE FREITEZ, ÁLCIDO DE JESUS BASTIDAS FERNANDEZ, MILAGROS EL CARMEN BASTIDAS DE BERMUDEZ, PEDRO JOSE BASTIDAS FERNANDEZ Y ANGELA JOSEFINA RAMOS esta ultima en representación del ciudadano RAFAEL RAMÓN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.321.039, V- 4.721.508, V- 4.302.255, V- 2.688.681 y V- 3.860.149, todos de este domicilio. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 429 Ejusdem, por cuanto, se evidencia que la solicitante no consigno el documento Original el cual es fundamental de la acción.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES




LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:23 a.m.

La Secretaria



JMT/LS/dp