REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2015-000215
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el ciudadano JORGE YGNACIO SILVA ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.919.206, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GIURIA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.107, contra el ciudadano JOSE JOEL MENDOZA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.296.011, de este domicilio. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio, por cuanto, se evidencia la falta de firma del que gira la letra (librador) en el instrumento privado (letra de cambio) en el cual fundamenta su acción.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:04 a.m.
La Secretaria
JMT/LS/dp
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