ASUNTO: FP02-V-2014-002453
RESOLUCION Nº PJ0885015000321
Revisadas y analizadas exhaustivamente las presentes actuaciones, el tribunal observa:
Que la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL fue presentada por la ciudadana ZULEMA JOSEFINA PERRONI BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.981.863, asistida por el profesional del derecho LUIS PERRONI BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.926, y los recaudos acompañados a dicha solicitud, siendo presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles en fecha 29-07-2015, y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, dándole entrada en fecha 31-07-2015, quedando registrada en el libro de solicitudes bajo el Nº FP02-V-2014-002453, dictando despacho saneador.
En fecha 13-08-2015, la parte interesada consigna Poder Apud Acta conferido al abogado Luis Perroni Blanco.
En fecha 29-10-2015, la parte actora solicita la citación del ciudadano Oscar Rodríguez Bruzual y consigna datos filiatorios.
En fecha 06-10-2015 El Tribunal dicta despacho saneador instando a la parte solicitante a consignar datos filiatorios.
En fecha 13-10-2015 el Tribunal admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil y ordena el emplazamiento del ciudadano Oscar Rodríguez Bruzual y la notificación de la Representación Fiscal
En fecha 19/10/2015, quedó notificada la Representación Fiscal, y la Alguacil del Tribunal en fecha 23-10-2015, consignó la referida boleta debidamente firmada.
En fecha 26-10-2015 mediante diligencia la parte solicitante consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
En fecha 28/10/2015, la Representación mediante diligencia insta a la solicitante a consignar el certificado del asiento del acta del libro de nacimiento y asiento del acta del libro de matrimonios de la solicitante.
En fecha 29-10-2015 mediante auto el Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada del asiento del acta del libro de nacimiento de la solicitante y asiento del acta del libro de matrimonios
En fecha 19/10/2015, mediante se levanto acta de terceros en la presente solicitud.
Ahora bien, este Juzgado observa que en el auto de admisión se ordenó el emplazamiento del ciudadano Oscar Rodríguez Bruzual, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que no se cumplió con lo ordenado por el Tribunal, y a los fines de respetar y mantener el debido proceso consagrado y garantizado por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.
En tal sentido, en virtud de ser el Juez el director del proceso, debe corregir errores que puedan acarrear la nulidad del mismo, por lo que a fin de mantener a las partes en igualdad de condiciones respetando el debido proceso y garantizar la tutela Judicial efectiva y ya que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia en un estado Social de derecho y donde se garantiza una Justicia expedita sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, conforme a los artículos 206 y 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 257, 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que la presente causa debe reponerse al estado en que se libren las respectivas boletas y el edicto respectivo.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ordena: 1) la REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que este Tribunal ordene la notificación de las partes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación
El Juez Titular Cuarto de Municipio,
Abg. José Gregorio Cardozo Montiel.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar.
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