REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Diciembre del año 2015.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2015-003381
Resolución Nº: PJ0262015000217


En fecha 27 de Octubre del 2015, el ciudadano NELSON JOSÉ ARRECHEA ALFARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho MABEL AGUILERA LEZAMA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.070 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 290, folio 290, Libro Nº 1, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Barceloneta, Distrito Heres del Estado Bolívar del año 1985, donde se cometió un error material en el Lugar de Nacimiento del solicitante, el cual fue asentado erróneamente que nació en el Hato “La Vergareña”, el día 10 de Marzo del año 1985, siendo lo correcto que nació en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en la referida fecha 10 de Marzo del año 1985.


El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fueron consignadas copias certificadas tanto del Libro de Acta de Nacimientos, donde se evidencia un error material en el Lugar de Nacimiento del ciudadano NELSON JOSÉ ARRECHEA ALFARO, así como también fue consignada Constancia de nacimiento del solicitante, emitida por el Director del Hospital Ruiz y Páez, donde se evidencia que el lugar de nacimiento fue en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar de Municipio Heres del Estado Bolívar.


SEGUNDA:

En fecha 30 de Octubre del año 2015, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.


En fecha 12 de noviembre del 2015, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.


En fecha 13 de noviembre de 2015, el ciudadano NELSON JOSÉ ARRECHEA ALFARO, asistido por el abogado en ejercicio DARIO FARFAN ALVARES, ambos ya identificados, presentó diligencia mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 12 de noviembre del año 2015 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado; no presentándose ninguna persona interesada en la presente solicitud en dicho lapso.


El 03 de diciembre del año 2015, la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, no hizo objeción a la presente solicitud, emitiendo opinión favorable.


Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se comprueba que se cometió un error material en el lugar de nacimiento del solicitante, el cual fue asentado erróneamente en el acta de nacimiento suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barceloneta, Distrito Heres, del Estado Bolívar, que nació en el Hato “La Vergareña”, el día 10 de Marzo del año 1985, siendo lo correcto que nació en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de Marzo del año 1985, lo cual fue demostrado con la Constancia de Nacimiento emitida por el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; en razón de ello este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.


Por las razones expuestas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: NELSON JOSÉ ARRECHEA ALFARO. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.


Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida, acompañado de la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento Nº 290, folio 290, Libro Nº 1, de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Barceloneta, Distrito Heres, ahora Municipio Angostura, y en el Libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, en el año 1985, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios a las Autoridades respectivas, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil dos Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cincuenta de la mañana (03:00 AM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Giovanna











LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000217 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-03381. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS