REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Siete (7) de Diciembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-003183

Resolución Nº PJ0262015000215


En fecha 9 de Octubre de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN CANELON ZAPATA y FREDDY FELIPE NOTO ARREDONDO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.569.854 y V-5.554.366, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: ANTONIO DELGADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.201, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres , en fecha Siete (7) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº Trescientos treinta y tres (333), Folios 238 vto al 241 del Libro de Matrimonio Nº 3, Tomo 1, correspondiente al año 1988, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial procrearon un (1) hijo, el cual es mayor de edad. Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en La Sabanita , Calle Guzmán Blanco, Casa Nº 18 de esta Ciudad y desde el 25 de Marzo del año 2000, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Quince (15) de Octubre del año de 2015 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-003183, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 15 de Octubre de 2015, siendo consignada la respectiva boleta el 12 de Noviembre del presente año .

En fecha 3 de Diciembre de 2015, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN CANELON ZAPATA y FREDDY FELIPE NOTO ARREDONDO. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN CANELON ZAPATA y FREDDY FELIPE NOTO ARREDONDO, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Siete (7) días del mes Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000215 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-03183. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS