REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, nueve de diciembre de dos mil quince
205° y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000223
ASUNTO: FP02-S-2015-003393
En fecha 27 de Octubre de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos YERITZA JOSEFINA ALBORNOZ PACHECO y RAMON JIMMY TARIFE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-12.191.527 y V-6.188.359, respectivamente, debidamente asistidos por la representante de la Consultaría Jurídica del Consejo Legislativo del Estado Bolívar abogada FRANMERY VACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.929, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de Enero del 1.995, Acta Nº 19, Libro I, Tomo M3, Folios 37 y 38, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual acompañaron marcada “A”.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Libertador, Calle Los Rosales, Casa Nº 69, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon dos (02) hijas, las cuales llevan por nombre NORBYS JOSEFINA y NORMA DEL VALLE TARIFE ALBORNOZ.
Argumentaron, que desde el 15 de Junio del año 2008, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-
Solicitaron, la citación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
El 30 de Octubre de 2015, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2015-0003393, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 13 de Noviembre de 2015.-
En fecha 30 de Noviembre de 2015, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omisis… “este despacho fiscal no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos: YERITZA JOSEFINA ALBORNOZ PACHECO y RAMON JIMMY TARIFE YEPEZ. En consecuencia este Representante fiscal, no tiene nada que objetar y emite opinión favorable a la presente solicitud.”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos YERITZA JOSEFINA ALBORNOZ PACHECO y RAMON JIMMY TARIFE YEPEZ, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de Enero del 1.995, Acta Nº 19, Libro I, Tomo M3, Folios 37 y 38, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexaron a la presente solicitud, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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