REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000219
ASUNTO: FP02-S-2015-003692

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos LEIBIS ACNEL ROJAS MARTINEZ y ARELIS ALTAGRACIA BRITO REYNOSO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-12.193.641 y V-17.558.276, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GLADYS TIZAMO VARGAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.841, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que al momento de interponer su solicitud, los ciudadanos LEIBIS ACNEL ROJAS MARTINEZ y ARELIS ALTAGRACIA BRITO REYNOSO, acompañaron el acta de matrimonio, en la cual indica que la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA BRITO REYNOSO, de nacionalidad dominicana, es por lo que este Tribunal, mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2015, instó a los solicitantes antes identificados a consignar copia de la gaceta oficial donde se le acredita la nacionalización a la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA BRITO REYNOSO y el documento de identidad de la Republica dominicana (cédula) de la misma, de igual manera se les instó a que indicaran si procrearon hijos y en caso de ser positivo, consignen copia de las partidas de nacimiento de los hijos o en su defecto copias de las cédulas de identidad; fijando un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que en fecha 03-12-2015, la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA BRITO REYNOSO, plenamente identificada en autos, compareció a subsanar lo requerido por el tribunal, consignó copia simple de una constancia emanada de ONIDEX, y una copia de la cedula de identidad no legible; la cual no constituye una prueba fehaciente para este juzgador, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos LEIBIS ACNEL ROJAS MARTINEZ y ARELIS ALTAGRACIA BRITO REYNOSO y, consecuencialmente se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano