REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 07 de diciembre de 2015
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000218
ASUNTO: FP02-S-2015-003684

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos NIEVES MARGARITA BARROSO y ANGEL LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-2.433.599 y V-3.731.451 respectivamente, asistida por los abogados en libre ejercicio CARMEN MARTINEZ y JESSICA GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.223 y 159.975, con domicilio procesal en el Paseo Orinoco, calle Venezuela, edificio CC Nasser, local N° 23 del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Mediante auto de fecha 26-11-2015, se le dio entrada y se dicto despacho saneador a los fines que los solicitantes consignaran en un lapso de cinco días de despacho siguiente el acta de nacimiento de la ciudadana: DEL VALLE DE JESUS SALAYA BARROSO, así como también la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, ya que los mismos fueron obviados en la presente pretensión.

De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia hasta la presente fecha y vencido el lapso para la consignación de los requerimientos exigidos los solicitantes no cumplieron con la consignación de los documentos solicitados por este tribunal mediante auto que riela al folio nueve (09), en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos NIEVES MARGARITA BARROSO y ANGEL LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-2.433.599 y V-3.731.451 respectivamente, asistida por los abogados en libre ejercicio CARMEN MARTINEZ y JESSICA GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.223 y 159.975.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano