REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252015000224
ASUNTO: FP02-S-2014-003104
El día 16 de Octubre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos HECTOR JOSE GOTOPO MATHISON y MONICA DEL VALLE LOPEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-12.188.324 y V-14.479.393, debidamente asistidos por la ciudadana LISANKA CORDOVA LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 44.510, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de Mayo del 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 90 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007, la cual anexaron al escrito marcada con la letra “A”.-
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes para la Comunidad de Gananciales;
4.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Octubre de 2014, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, admitiéndola conforme a derecho y decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos; asimismo se libró la boleta de notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público como consta del recibo consignado por el alguacil de este tribunal, en fecha 12 de Noviembre de 2014, ésta no emitió opinión.
El día 02 de diciembre de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos HECTOR JOSE GOTOPO MATHISON y MONICA DEL VALLE LOPEZ MUJICA, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundamentada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 21 de Octubre de 2014 hasta el día 21 de Octubre de 2015, posteriormente compareciendo en fecha 02 de diciembre de 2015, por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 21 de octubre de 2014.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos HECTOR JOSE GOTOPO MATHISON y MONICA DEL VALLE LOPEZ MUJICA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de Mayo del 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 90 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes diciembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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