REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de diciembre de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-001045
RESOLUCION Nº: PJO242015000223
En fecha 07 de abril de 2.014, fue recibida ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ELISA MERCEDES VICENTTY y CARLOS ENRIQUE CABEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.167.547. y V- 19.093.232., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR MESIAS RIOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.744, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 27 de diciembre de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio Nº 128, folios 253 y 254, Tomo III, Libro 1 del Registro Civil de Matrimonios Civiles llevado por ese Despacho durante el año 2.010, acompañada marcada “A”.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Beatrices, Manzana 16, Casa Nº 33, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos, e introducen la presente solicitud de conformidad con los artículos 189 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que partir, por lo que el Tribunal admitió la solicitud presentada, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
En fecha 17 de abril de 2015, fue admitido el presente asunto.- El día 07 de junio de 2015, habiendo transcurrido un (1) año desde la admisión prenombrada, concurrió por ante este Tribunal la ciudadana ELISA MERCEDES VICENTTY, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 11.167.547. y de este domicilio, y solicito de este Tribunal proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.- El día 16 de septiembre de 2015, la ciudadana ELISA MERCEDES VICENTTY, ya identificada, consigno diligencia ratificando la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, y a su vez que el ciudadano CARLOS ENRIQUE CABEZA, sea notificado en la dilección señalada como ultimo domicilio conyugal, arriba descrita, el Tribunal acordó la solicitud de notificación y libro la respectiva boleta al ciudadano CARLOS ENRIQUE CABEZA.- En fecha 28 de septiembre de 2015, el ciudadano al alguacil consigno dicha boleta dejando constancia que fue atendido por la solicitante ELISA MERCEDES VICENTTY, quien le manifestó que CARLOS ENRIQUE CABEZA ya no residía en dicha dirección.- En fecha 02 de octubre de 2015, ELISA MERCEDES VICENTTY consigno diligencia solicitando del Tribunal libre edicto, conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a lo que el Tribunal auto instando a la misma a señalar la dirección actual donde reside su cónyuge, ya identificado.- En fecha 16 de noviembre de 2015, la ciudadana ELISA MERCEDES VICENTTY, consigno diligencia solicitando se libre Edicto de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado librándose Cartel de Notificación conforme a la norma prenombrada, siendo consignado el mismo en fecha 26 de noviembre de 2015, y agregando a los autos en la misma fecha. El día 04 de diciembre de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano CARLOS ENRIQUE CABEZA, quien consigno diligencia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RACHID HASSANI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.713, exponiendo que esta de acuerdo con el presente procedimiento.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año, desde el día 14 de abril de 2014, hasta el día 04 de diciembre de 2015, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELISA MERCEDES VICENTTY y CARLOS ENRIQUE CABEZA, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.)
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2014-001045
RESOLUCION: PJO242015000223
|