REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de diciembre de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-002889
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000221
En fecha 23 de septiembre de 2.015, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.731, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CECILIA MATILDE GRIMALDI GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.873.438, tal como consta de instrumento poder que se acompaña marcado “X”, en la cual se plantea la rectificación, en razón de que en la partida de nacimiento de la solicitante aparece identificada su madre con el nombre de “ELISA”, señalando como correcto identificarla con el nombre de “ELISA DE LOURDES”, y consigno al efecto anexos contentivos de: copia certificada de la solicitante, marcada “A”, copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, que se acompaña marcada “B”, y copia de la cédula de identidad de la misma, marcada “C”; donde aparece identificada con el nombre de “ELISA DE LOUDES GRUBER DE GRIMALDI” y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 514, Libro 2, Tomo I del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.965, la cual se anexa marcada “A. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera: UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en el prenombrado anexo marcado “A”, contentivo de copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante, la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 514, Libro 2, Tomo I llevado por dicho Despacho durante el año 1.965; así como en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, que se acompaña marcada “B”, y copia de la cédula de identidad de la misma, donde aparece identificada con el nombre de “ELISA DE LOUDES GRUBER DE GRIMALDI” marcada “C”.
En fecha 28 de septiembre de 2.015, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día sábado 10 de octubre de 2015 y consignado por ante este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2015, y agregado a los autos en la misma fecha.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 06 de noviembre de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, y vencido como fue el lapso correspondiente, la misma no emitió la opinión correspondiente.- Habiéndose cumplido con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante CECILIA MATILDE GRIMALDI GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.873.438, y de este domicilio, es que sea subsanado el error material asentado en su Partida de Nacimiento, asentada bajo el bajo el Nº 514, Libro 2, Tomo I del Registro Civil de Nacimientos llevado por llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.965, como consta que la solicitante arriba identificada, al ser presentada su madre con el nombre de “ELISA”, señalando como correcto identificarla con el nombre de “ELISA DE LOURDES”; según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana CECILIA MATILDE GRIMALDI GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.873.438, y de este domicilio, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre de su madre “ELISA DE LOURDES”; en lugar de “ELISA”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Partida de Nacimiento, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el Nº 514, Libro 2, Tomo I del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.965.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.


MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-002889
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000221