REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-002219
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000220
Con fecha 07 de julio de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL PIÑA MUÑOZ y MARIA DE LOURDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.898.788. y V- 8.936.636., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 86.585., y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 31 de agosto de 1988, según consta del acta de matrimonio Número Doscientos Ochenta y Seis (Nº 286), inserta a los folios 420 al 422, Tomo III, Libro II, del Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1988, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolivar, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon tres (03) hijos de nombres: ALEXANDER RAFAEL PIÑA MARTINEZ, YASMARY ALEIDI PIÑA MARTINEZ y YANELKIS ALEXANDRA PIÑA MARTINEZ, de 26, 27 y 20, años de edad respectivamente, tal como consta de las copias de sus cedulas de identidad; e igualmente expusieron y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejon Los caribes, S/N, Barrio Brisas del Sur, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Heres del Estado Bolívar.- Que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que su matrimonio por muchas desavenencias, dieron lugar a la separación de hecho, el día 12 del mes de octubre del año 1997, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 09 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 21 de octubre de 2015; y en fecha 29 de octubre de 2015 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL PIÑA MUÑOZ y MARIA DE LOURDES MARTINEZ, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.
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MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-002219
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000220