REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000112

En la Demanda por acción reivindicatoria incoada por la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (C.V.G. CARBONORCA), representada judicialmente por los abogados Nelkys Páez, Evelin Marcano, María D’Sousa, Jorge Otero, Rosaura Osorio, José Herrera, Inpreabogado Nros. 30.773, 53.862, 101.694, 143.740, 125.474, 144.898 y 93.101 respectivamente, contra la sociedad mercantil MEDYCIÓN Y TECNOLOGÍA C.A. (MEDYTEC C.A), procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda incoada con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de noviembre de 2015 la representación judicial de la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (C.V.G. CARBONORCA) ejerció demanda contra la sociedad mercantil MEDYCIÓN Y TECNOLOGÍA C.A. (MEDYTEC C.A), siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“…PRIMERO: Que la demandada convenga en que el equipo MEGOHMMETRO (MEGGER) serial Nº 181306EGDV que actualmente tiene en su poder, es propiedad exclusiva de nuestra representada y en consecuencia está obligada a devolverla y restituirla sin condición ni plazo alguno, excepto las que fueron pautadas mediante contrato 4500130273 firmado entre ambas partes el 02 de agosto de 2008, lo cual implica que el equipo en referencia debe ser devuelto en perfecto estado de funcionabilidad y funcionamiento. O en su defecto así sea condenado por este Tribunal.
SEGUNDO: Que este Tribunal declare que la demandada se encuentra poseyendo indebidamente el equipo MEGOHMMETRO (MEGGER) serial Nº 181306EGDV.
TERCERO: Que si para el momento de la contestación de la demanda el accionado no conviene en la presente demanda, entonces el Tribunal lo condene a devolver, restituir y entregarle a nuestra representada el equipo MEGOHMMETRO (MEGGER) serial Nº 181306EGDV cien por ciento operativo y7o lo condene a pagar a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).
Cuarto: que la demandada sea obligada a pagar los costos y costas del presente juicio conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”.


II. DE LA COMPETENCIA

II.1. En el caso analizado observa este Juzgado que la representación judicial de la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (C.V.G. CARBONORCA) demanda a la sociedad mercantil MEDYCIÓN Y TECNOLOGÍA C.A. (MEDYTEC C.A) a los fines que le devuelva un equipo MEGOHMMETRO (MEGGER) serial Nº 181306EGDV de su propiedad; al respecto se destaca que la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (C.V.G. CARBONORCA), es una empresa del estado, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

Artículo 25.-Competencia. “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.…” (Destacado añadido)

De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda interpuesta por la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (C.V.G. CARBONORCA) contra la sociedad mercantil MEDYCIÓN Y TECNOLOGÍA C.A. (MEDYTEC C.A), estimándola en la cantidad actual de Bs. 450.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 3.000,00 U.T. Así se establece. Así se establece.

III. DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por acción reivindicatoria incoada por la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (C.V.G. CARBONORCA), contra la sociedad mercantil MEDYCIÓN Y TECNOLOGÍA C.A. (MEDYTEC C.A), de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente sentencia y líbrese oficio de citación al Presidente de la sociedad mercantil MEDYCIÓN Y TECNOLOGÍA C.A. (MEDYTEC C.A), a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación y la notificación que se ordenan librar. Asimismo, líbrese oficio de notificación a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así se decide.

IV. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por acción reivindicatoria incoada por la empresa CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (C.V.G. CARBONORCA) contra la sociedad mercantil MEDYCIÓN Y TECNOLOGÍA C.A. (MEDYTEC C.A).

SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio de citación al Presidente de la sociedad mercantil MEDYCIÓN Y TECNOLOGÍA C.A. (MEDYTEC C.A), a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar. Acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO: Se ORDENA librar Oficio de notificación a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA