REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003380
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada)
En fecha 01-12-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, escrito suscrito por el abogado Alí Sánchez, Defensor Privado, la cual actuando con el carácter de defensora técnica en la presente causa del ciudadano ALIRIO JOSE MANZANO ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), (…), por ante este Tribunal, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 27-08-2014, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (...), previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de menor de edad (se omiten sus datos de identificación conforme a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
La defensa técnica, solicita se acuerde a su defendido la revision de la medida y se imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9, 229, 230, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el derecho a la salud, la conducta desplegada por su defendido durante el desarrollo del presente procedimiento, la inexistencia de peligro de fuga y de obstaculización del proceso, el tiempo transcurrido que tiene su defendido detenido sin que se le haya realizado satisfactoriamente el juicio, y la interrupción del mismo por causas no imputables a dicho ciudadano.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, donde solicita el decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido o de solicitud de revisión de la misma, esta juzgadora considera las misma improcedentes, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano ALIRIO JOSE MANZANO ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, dada la entidad de los delitos por los cuales fue acusado, los cuales refieren a (...), previsto y sancionado en artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (...), previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano ALIRIO JOSE MANZANO ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 27-08-2014, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de (...), previsto y sancionado en artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (...), previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano ALIRIO JOSE MANZANO ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 09 de Diciembre de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3380