REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-006919
Resolución N° PJ1182015001209
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 5 de diciembre de 2015 celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} asimismo en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Ingrid Gómez, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {………} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} previa denuncia previa denuncia interpuesta por la referida ciudadana. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “eso empezó a las dos de la tarde no a las tres ella llego a la casa y subió al cuarto y baje del cuarto para evitar ella me acosa a mi no me deja quieto yo baje (Sic), estaba en horario de trabajo fui para el cuarto a revisar la cartera porque yo iba a buscar una preservativos y salía (Sic) a la bodega a comprar un refresco y cuando regrese (Sic) no estaban los preservativo (Sic) le pregunte a mi mama, a mi hermana y a mi sobrina y ella bajo toda grosera y empezó a decirme que era lo que me había agarrado y me dijo que yo la estaba tratando de ladrona ella se me fue encima y me rajuño (Sic) y yo le agarre la mano y con la otra mano ella me estaba ahorcando y luego me empezó a morder y yo la empuje (Sic), ella ese día iba era a lavarle una ropa al hermano y de ahí se iba (Sic) ya nosotros no somos pareja desde hace 8 meses, ella va para mi casa porque tiene las cosas de ella allá pero no se queda a dormir. Es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público Abg. Reinaldo Gómez realizó la siguiente exposición: “de la revisión del expediente se observa que hay una valoración medica (Sic) y se puede evidenciar que no cumple los requisitos para ser una valoración forense, ni para determinar que haya el delito de violencia física en cuanto a la solicitud de la fiscalía las medidas de protección y seguridad, me opongo ya que la ciudadana victima no habita en la casa de mi defendido, es por lo que solicito una medida para la ciudadana victima de charlas ante el equipo interdisciplinario, y solicito una valoración forense para mi defendido, estamos ante una dama que no acepta la culminación de la relación y que es agresiva. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que al folio cuatro (04), corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 3 de diciembre de 2015, realizada por la ciudadana {……Ç titular de la Cédula de Identidad Nº {………}, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Quibor, estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 3 de diciembre de 2015, la cual corre inserta en el folio once (11), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Quibor, estado Lara, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {…….}
Se valora ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 3 de diciembre de 2015, la cual corre inserta en el folio DIEZ (10), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Quibor, estado Lara, en la cual dejan constancia de las condiciones del sitio del suceso.
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el folio cinco (05) del Asunto Penal, de fecha 3 de diciembre de 2015, suscrito por el Dr. Jorge López, practicado a la ciudadana víctima, en la cual se establece que: “cráneo normocéfalo con hematoma, parietal derecho doloroso a la palpación, piel con múltiples hematomas y escoriaciones en tronco, tórax posterior, región lumbar y extremidades superiores .”
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano ´{´……}titular de la Cédula de Identidad Nº {……}consistente en golpear por la cabeza y brazon y forcejear con la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} esta conducta representa maltratar físicamente a la prenombrada ciudadana, por tanto, la acción ejecutada constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física. Aunado al resultado del Certificado Médico en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descrita por la víctima en la denuncia.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {……}, titular de la Cédula de Identidad Nº {……} y como presunto autor el ciudadano {………,} titular de la Cédula de Identidad Nº {………}
En relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del análisis del acta de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 3 de diciembre de 2015, siendo las 05:30 de la tarde, realizada por la ciudadana {……… }titular de la Cédula de Identidad Nº [………} ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Quibor, estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, se verifica que la narración de los hechos es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano imputado según las actuaciones de investigación representadas por Acta Policial fue detenido el día 3 de diciembre de 2015, a la 07:30 horas de la tarde, el hecho de violencia ocurre el día 3 de diciembre de 2015, a la 03:30 horas de la tarde y la denuncia fue realizada el día 3 de diciembre de 2015, a la 05:30 horas de la tarde, por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el articulo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Asimismo, en el presente caso se verifica que se hace necesario remitir a la víctima ante la sede del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, a los fines de que reciba orientación en materia de violencia contra la mujer, conforme al criterio establecido en al artículo 90 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, {………} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dicta la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas.
Asimismo, en el presente caso se verifica que se hace necesaria la Intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, se ordena referir al imputado {………} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} y a la víctima la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} ante la sede de dicho equipo a los fines de determinar las condiciones del entorno social y familiar de los mismos, conforme a las previsiones establecidas en los artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano {………} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano {……} titular de la Cédula de Identidad Nº 24.667.846, del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……}
Tercero: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Cuarto: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se le impone al imputado {……} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} la Medida Cautelare Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sexto: Se remite a la víctima para que reciba orientación en materia de Violencia Contra la Mujer conforme a lo establecido en el artículo 90 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Séptimo: Se remite al imputado y victima ante la trabajadora social y la psicóloga del equipo interdisciplinario a los fines de determinar las condiciones del entorno social y familiar de los mismos, conforme a lo establecido en al artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Octavo: Se ordena realizar violación médico forense al imputado {………} titular de la Cédula de Identidad Nº {……} Ofíciese. Regístrese y Publíquese.
Ofíciese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO



SECRETARIA
ABG. JOSELYN SÁNCHEZ