REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002427
ASUNTO : KP01-S-2014-002427
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público en el cual informa a este Tribunal que de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, signada bajo la causa fiscal MP-232433-2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGDALENA GARCÍA NAVAS, es por lo que se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Archivo Fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”. En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.
Es menester destacar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Sentencia 520 de fecha 14 de Octubre de 2008, con ponencia del Conjuez Dr. Lisandro Bautista, la cual señala lo siguiente:
“…En cuanto a la fase preparatoria o de investigación, su fin es practicar las diligencias dirigidas a determinar si existen o no razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, requerir el sobreseimiento de la causa. Igualmente forma parte de la conclusión de ésta fase, el archivo de las actuaciones, lo que será procedente cuando no existan contra el imputado, elementos suficientes para que sea formulada una acusación ni para solicitar el sobreseimiento de la causa…”
Con respecto a los efectos que produce el Archivo Fiscal, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en Sentencia 1636 de fecha 13 de Julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, señala con lo siguiente:
“…el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”
Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias:
1. A la existencia del hecho punible.
2. A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de 4 meses para culminar la investigación, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES dictadas en contra del imputado a cuyo favor se acuerde el archivo fiscal.
Este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada al Asunto Penal Nº KP01-S-2014-002427 se evidenció que dicho asunto ingresó bajo el motivo de “audiencia de presentación de imputado”; celebrada en fecha 28 de mayo de 2014 la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia este tribunal acordó la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Leonel Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el dictamen de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, asimismo se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, consistente en presentación cada treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en consecuencia se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL dictadas en contra del imputado José Leonel Rodríguez Rodríguez, todo de conformidad de lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
El CESE DE MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL dictadas en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 28 de mayo de 2014 y 30 de mayo de 2014 en contra del ciudadano José Leonel Rodríguez Rodríguez. Asimismo cesa su condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
GRACE HEREDIA
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