REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002132
ASUNTO : KP01-S-2012-002132
ARCHIVO JUDICIAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo constatar que en fecha 07 de febrero de 2012, la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara, ordeno el inicio de la correspondiente investigación penal al ciudadano JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ RINCÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRIAN VILLASMIL LA CRUZ.

En este sentido, es necesario acotar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha del dictamen de omisión) establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

Es necesario señalar que en fecha 25 de enero de 2013 este Tribunal dicta auto en el cual se declara la omisión fiscal en dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (Vigente para la fecha del dictamen de la decisión) remitiendo comunicación fecha 25 de enero de 2013 a la Fiscalía Superior del estado Lara según oficio N° 1173.
Corresponde a los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica Especial, garantizar los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, y en particular del imputado tal como lo dispone el artículo 81 ejusdem.
Ha verificado este órgano jurisdiccional que la víctima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional por cuanto la investigación lleva un tiempo considerable que excede suficientemente los lapsos dispuestos por el legislador para dictar el acto conclusivo, así mismo de la revisión realizada al asunto penal se verificó que consta en el folio ochenta y seis (86) de la Causa Boleta de Notificación librada a la víctima a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión de la omisión fiscal y del lapso de diez (10) días calendarios consecutivos a partir de la práctica de la Boleta de Notificación para la presentación de la acusación particular, evidenciándose que ha transcurrido un lapso superior a los diez (10) días otorgado a la víctima conforme con la doctrina asentada por la Sala en la sentencia N°1268/2012, a los fines que la víctima directa o indirecta, puede, en caso de que lo considere, necesario o pertinente interponer una acusación particular propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público, lapso otorgado en aplicación del criterio jurisprudencial asentado en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión con carácter vinculante N° 1268, del 14 de agosto de 2012 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
El procedimiento especial establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene supremacía para el juzgamiento de los delitos previstos en la referida Ley, por lo que se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto las mismas no se opongan a las disposiciones previstas en la Ley.
El artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.
Considerando que este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del dictamen de la omisión), que como consecuencia de ello corresponde decretar el Archivo Judicial de la presente causa, de la presente causa de conformidad con los principios y normas constitucionales; así como de las normas adjetivas anteriormente mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ RINCON, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRIAN VILLASMIL LA CRUZ. En tal sentido, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización de este órgano jurisdiccional. Notifíquese a la partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. GRACE HEREDIA.