REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

KH12-V-2011-000463

Demandante: Marielys Elizabeth Ladino Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.384, domiciliada en la población de Rio Tocuyo, parroquia Camacaro, municipio torres del estado Lara.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Demandado: Elvys Antonio Ladino Suárez y Rosalba Biamileth Baldallo Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.377.054 y 2.438.705, domiciliados en la parroquia Camacaro, municipio torres del estado Lara.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 31 de octubre de 2.012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia de Colocación Familiar, signada bajo el N° 65-2012, en la persona de la ciudadana Marielys Elizabeth Ladino Suárez, a favor de su sobrina la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ordenándose realizar los respectivos seguimientos conforme a la norma del articulo 401-B de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 12 de noviembre de 2012, esta juzgadora dio entrada al presente asunto a los fines de dar cumplimiento a los seguimientos conforme a la norma del artículo 401-B de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2015, fue consignado informe social de seguimiento, del cual se evidenció que la adolescente se encuentra actualmente en Puerto Ordaz.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se ordenó la notificación de la ciudadana Marielys Elizabeth Ladino Suárez, en su condición de madre sustituta a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 07 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marielys Elizabeth Ladino Suárez, ya identificada, quien expuso: “Comparezco, por cuanto el día de hoy fui notificada a las afueras de este Tribunal. Asimismo informo, que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra actualmente, en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, urbanización Villa Betania, conjunto residencial el Encanto, torres 6, piso 3, apartamento N°15, en casa de mi hermana Marbelys Ladino, hace tres (03) meses que se fue solicitando el permiso ante el Consejo de Protección. Igualmente, informo que se encuentra en perfectas condiciones, quiere quedarse a estudiar en Puerto Ordaz por cuanto está muy a gusto allá, piensa regresar esta semana a la ciudad de Carora, a pasar las navidades aquí conmigo, el cual me comprometo a traerla hasta aquí, apenas se encuentre conmigo. Por último manifiesto que (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se fue a Puerto Ordaz ya que su ex novio se la pasaba amenazándola y ella para evitar mayores inconvenientes me pidió que quería irse para que mi hermana mediante la cual yo accedí al permiso. Es todo”. (Copiado textualmente).

Del Derecho Aplicable

Por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” Por lo tanto la presente demanda trata de una Colocación Familiar y la adolescente reside actualmente en Puerto Ordaz, estado Bolívar, urbanización Villa Betania, conjunto residencial el Encanto, torres 6, piso 3, apartamento N°15, número de teléfono 0416-9996998, es por ello que este tribunal no es competente para conocer el presente asunto y así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz para que continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 09 de diciembre de 2015. Años 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 625- 2.015 siendo las 03:21 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-V-2011-000463