REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, nueve (09) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000350
Solicitantes: Darbin José Castillo Suárez y Egly Carina Crespo Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.765 y V-16.235.716, respectivamente.
Abogado asistente: Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.389
Motivo: Divorcio 185-A
El día 11 de noviembre de 2015, los ciudadanos Darbin José Castillo Suárez y Egly Carina Crespo Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.765 y V-16.235.716, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.389, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Admitida la solicitud, en fecha 12 de noviembre de 2015, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Egly Carina Crespo Torrealba.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales. Asimismo, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestido, pago de médicos, medicinas y educación.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 19 de noviembre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Egly Carina Crespo Torrealba, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512, siendo la misma fijada para el día viernes dieciocho (18) de diciembre de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).
En fecha 07 de diciembre de 2015, comparecieron de manera espontanea los solicitantes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Egly Carina Crespo Torrealba, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de los niños y en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales. Asimismo, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestido, pago de médicos, medicinas y educación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Darbin José Castillo Suárez y Egly Carina Crespo Torrealba, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Darbin José Castillo Suárez y Egly Carina Crespo Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.765 y V-16.235.716, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Reyes Vargas del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 25 de enero de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 01. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de diciembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 622- 2.015 y se publicó siendo las 10:59 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000350
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