REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2014-000070
SOLICITANTES: Sabas Nolberta Crespo López y Franyerson Rene Dorante Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.432 y V-19.150.838, respectivamente.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
En fecha 03 de abril de 2014, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención, mediante sentencia signada bajo el N° 147-2014.
En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Sabas Nolberta Crespo López, ya identificada, quien solicitó la Ejecución, por cuanto el padre de su hijo no cumplió con el monto adeudado de Obligación de Manutención para su hijo, el cual ascendía a la cantidad de ocho mil seiscientos (8.600,oo. Bs.), de los cuales solo cancelo tres mil (3.000,oo. Bs.) y adeudaba cinco mil seiscientos (5.600,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento del cual consignó facturas a los fines de mostrar la deuda y los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2015, para un total de quince mil ciento cincuenta bolívares (15.150,oo. Bs.).
En fecha 13 de agosto de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día 25 de septiembre de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, antes identificado, a los fines de indicarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 25 de septiembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, sin practicar en virtud de la imposibilidad de cumplir con la misma. En esa fecha se dejó constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Sabas Nolberta Crespo López, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrarse la audiencia especial, siendo la misma fijada para el día miércoles 14 de octubre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m). Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, antes identificado, a los fines de indicarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 14 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, sin practicar en virtud de la imposibilidad de cumplir con la notificación. En esa fecha se dejó constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Sabas Nolberta Crespo López, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrarse la audiencia especial, siendo la misma fijada para el día martes 08 de diciembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m). Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, antes identificado, a los fines de indicarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Debido a que es cierto que debo una parte de la deuda anterior lo cual fue establecido en sentencia mas la suma que señalo la madre de mi hijo dando un total de dieciséis mil trescientos cincuenta (16.350,oo. Bs.) comprometiéndome en este acto a cancelar su totalidad antes del viernes once (11) de diciembre de 2.015, por lo cual consignare un cheque para dejar constancia de mi cumplimiento. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Sabas Nolberta Crespo López,ya identificada: me encuentro completamente conforme.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes. (Copiado textualmente)
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 03 de abril de 2014, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 147-2015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Sabas Nolberta Crespo López y Franyerson Rene Dorante Meléndez, ya identificados y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Franyerson Rene Dorante Meléndez, antes identificado deberá cancelar la deuda anterior lo cual fue establecido en sentencia mas la suma adeudada de la obligación de manutención, dando un total de dieciséis mil trescientos cincuenta (16.350,oo. Bs.), antes del viernes once (11) de diciembre de 2.015, por lo cual deberá consignar un cheque para dejar constancia del cumplimiento, todo conforme a lo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 624 – 2.015 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2014-000070
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