REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000301

Solicitante: Astrid Elizabeth Crespo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.388.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 15 de octubre de 2.015, la ciudadana Astrid Elizabeth Crespo Sánchez, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de sus hijos y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Ricardo José Bastidas Rosario, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.219.721, fallecido en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Barquisimeto, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio once (11) de autos.
En fecha 19 de octubre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto no coincida con el nombre en el acta de defunción consignada, a los fines de proceder a librar el edicto.
En fecha 23 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños, a manifestar sus opiniones y de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 29 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el acta de defunción requerida en el auto de admisión.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 04 de noviembre de 2.015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en esa misma fecha, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 19 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 20 de noviembre de 2015, se instó a la solicitante a los fines de que consignara los datos de los testigos.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente, asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, mediante la cual consignó los datos de los testigos.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Ángel Alberto Rojas González y Betsabet María Noguera Torres, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.943.596 y V-19.436.672, respectivamente.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ángel Alberto Rojas González y Betsabet María Noguera Torres, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.943.596 y V-19.436.672, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Ángel Alberto Rojas González y Betsabet María Noguera Torres, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Ricardo José Bastidas Rosario, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.219.721, a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de diciembre de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JAUREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 614-2015 y se publicó siendo las 03:04 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ.

KP12-J-2015-000301