REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 03 de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000274

Demandante: Fedra Onoris Pérez Paiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.464.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yoerbirtte Alberto Pérez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.942.674.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 05 de noviembre de 2.015, la ciudadana Fedra Onoris Pérez Paiva, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Yoerbirtte Alberto Pérez Pacheco, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, se fijara la cantidad de cincuenta mil (50.000,oo. Bs.) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos decembrinos vestuario, zapatos, regalo de navidad y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. Igualmente requirió el aumento automático de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia simple y certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 06 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 11 noviembre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 13 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 16 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de noviembre de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 02 de diciembre de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Fedra Onoris Pérez Paiva y Yoerbirtte Alberto Pérez Pacheco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de diciembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, siendo solicitada la misma para las 02:00 p.m.
Siendo las dos de la tarde (02:00p.m), hora fijada para la llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: Por cuanto deseamos llegar a un acuerdo en beneficio de nuestros hijos planteamos que se establezca como monto de obligación de manutención mensual la suma de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, comprometiéndonos a mantener recibos firmados como muestra de conformidad, es por lo expuesto que solicitamos que se declare con lugar nuestro acuerdo. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Fedra Onoris Pérez Paiva y Yoerbirtte Alberto Pérez Pacheco, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Yoerbirtte Alberto Pérez Pacheco, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, comprometiéndose la demandante a firmar los recibos como muestra de su conformidad, tal y como consta en el acuerdo planteado por las partes. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 611– 2.015 y se publicó siendo las 11:16 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-V-2015-000274