REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2014-000166

Demandante: Elizabeth Castro Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.419.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Maiker Alturo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.018.605.

Motivo: Cumplimiento de Homologación de Obligación de Manutención

En fecha 10 de julio de 2015, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 300-2014.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Elizabeth Castro Rojas, ya identificada, quien solicitó la Ejecución Voluntaria, por cuanto el padre de su hija no cumple con el 50% de los gastos y del aumento fijado de Obligación de Manutención para su hija, consignó en esa oportunidad las facturas correspondientes.
En fecha 16 de noviembre de 2015, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día 01 de diciembre de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Maiker Alturo Sánchez, antes identificado, a los fines de indicarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Maiker Alturo Sánchez, ya identificado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Erick Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.275.412.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “En este acto comparezco debido a que tengo una deuda con respecto a la obligación de manutención de mi hija la cual alcanza en realidad a la cantidad de catorce mil quinientos setenta y cinco (14.575,oo. Bs.) por lo cual me comprometo a cancelarla antes del quince (15) de este mes y año comprometiéndome a consignar el recibo. Es todo y en este mismo acto expone la demandante: Estoy completamente de acuerdo con todo lo planteado por el padre de mi hija y espero que no vuelva a incurrir en atraso. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2015, este Juzgado Homologó acuerdo de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 300-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Elizabeth Castro Rojas y Maiker Alturo Sánchez, ya identificados y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Maiker Alturo Sánchez, ya identificado, deberá cancelar antes del quince (15) de este mes y año la deuda con respecto a la obligación de manutención de su hija la cual alcanza a la cantidad de catorce mil quinientos setenta y cinco (14.575,oo. Bs.), debiendo consignar el recibo como muestra de haber cumplido con la deuda, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 607– 2.015 y se publicó siendo las 03:26 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

KP12-J-2014-000166