REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000326
Solicitante: Yolinda del Carmen Mujica Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.554.114.
Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente).

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 30 de octubre de 2015, la ciudadana Yolinda del Carmen Mujica Mujica, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó que en la partida de nacimiento de su hijo se insertara el número de su cédula de identidad, siendo lo correcto N° V 26.554.114. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 02 de noviembre de 2.015, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente, se ordenó oír la opinión del adolescente.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. Equivalentemente, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó copia certificada de su partida de nacimiento. En esa misma fecha la solicitante recibió el edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 01 de diciembre de 2015.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad del adolescente, siendo lo correcto Nº V- 26.554.114, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yolinda del Carmen Mujica Mujica, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del adolescente, el número de la cédula de identidad Nº V-26.554.114.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1760 de fecha 17 de marzo de 2.005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 644-2.015 y se publicó siendo las 12:06 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

KP12-J-2015-000326