REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000293

Demandante: Víctor Rafael Gallardo Adjunta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.824.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Edy Mar Vásquez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.441.407.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 20 noviembre de 2.015, el ciudadano Víctor Rafael Gallardo Adjunta, ya identificado en representación de sus hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de sus hijas la ciudadana Edy Mar Vásquez Gómez, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijas en la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, señaló que aportaría el cincuenta por ciento (50%) de lo correspondiente a educación, salud, recreación, calzado y vestido, al igual que los gastos de gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. Igualmente, ofreció el aumento automático del monto de la obligación de Manutención de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus hijas.
En fecha 23 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de las adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2.015, se dejó constancia de la no comparecencia de las adolescentes para expresar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 30 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 15 de diciembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Víctor Rafael Gallardo Adjunta y Edy Mar Vásquez Gómez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de diciembre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Víctor Rafael Gallardo Adjunta y Edy Mar Vásquez Gómez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Víctor Rafael Gallardo Adjunta, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mis hijas, me comprometo a establecer como monto de la obligación de manutención para las mismas la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs) mensuales, los cuales entregaré personalmente a la madre de mis hijas, quien firmará un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y los gastos de vestido y regalo de navidad los cuales serán compartidos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Edy Mar Vasquez Gómez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijas, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de las mismas. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Víctor Rafael Gallardo Adjunta y Edy Mar Vásquez Gómez, ya identificados, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Víctor Rafael Gallardo Adjunta, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijas la cantidad mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs) mensuales, los cuales deberán ser entregados personalmente a la ciudadana Edy Mar Vásquez Gómez, ya identificada, quien firmará un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y los gastos de vestido y regalo de navidad los cuales serán compartidos, tal y como fue acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 637– 2.015 y se publicó siendo las 11:03 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

KP12-V-2015-000293