REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000258
Demandante: Lorenny Betania La Rocca Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.500.
Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Carlos Luis Verde González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.757.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 26 de octubre de 2.015, la ciudadana Lorenny Betania La Rocca Navas, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Carlos Luis Verde González, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de siete mil (7.000,oo. Bs.), mensuales. Asimismo, solicitó se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestido, calzados, útiles escolares y recreación. Requirió el aumento automático de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) anual de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el treinta por ciento (30 %) de la bonificación para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y relación de gastos.
En fecha 27 de octubre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 30 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 03 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Margeli González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.932.645.
En fecha 04 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de noviembre de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día viernes 13 de noviembre de dos 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Lorenny Betania La Rocca Navas y Carlos Luis Verde González, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día lunes 14 de diciembre de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 14 de diciembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se diera por concluida la audiencia preliminar en su fase de mediación y se ordenara la continuación del presente procedimiento de conformidad de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se recibió escrito de acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Lorennys Betania La Rocca Navas y Carlos Luis Verde González, ya identificados, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece Los Principios Rectores, dentro de los cuales se encuentran Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, siendo uno de los medios por los cuales se puede llegar a una mediación en cualquier fase del proceso, excepto aquellas materias que por su naturaleza no lo permita, y en virtud de qué en este asunto es procedente llegar a un acuerdo, las partes lograron concluir en interés o beneficio de la niña, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Lorennys Betania La Rocca Navas y Carlos Luis Verde González, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Carlos Luis Verde González, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la suma mensual de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs) mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán descontados por el organismo empleador y deberán ser depositados en la cuenta de ahorro de la ciudadana Lorennys Betania La Rocca Navas, ya identificada N° 0116-0481-18-0208173943 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el ciudadano Carlos Luis Verde González, ya identificado aportara el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año la cual deberá ser descontada por el organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorro. En cuanto a las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del ciudadano Carlos Luis Verde González, ya identificado, se ordena oficiar al organismo empleador. Igualmente se establece el aumento automático sobre el monto establecido para la Obligación de Manutención a la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.). De la misma forma, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El ciudadano Carlos Luis Verde González, ya identificado, podrá compartir con su hija de manera vierta, respectando las normas de convivencia del hogar de la niña, que no interfiera en sus horas de alimentación, estudio, descanso y recreación. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, en relación a las vacaciones escolares cuando la niña inicie sus estudios el padre compartirá con ella durante quince (15) días del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores. Líbrese oficio al organismo empleador Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, componente Guardia Nacional, Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Departamento de Recursos Humanos, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 636 – 2.015 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-V-2015-000258
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