REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000058
Demandante: Willian José Santana Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.897.
Abogada: Marielena Alvarez Camacaro, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.131.
Demandado: Rosannys Isabel Gómez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.234.016.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió oficio Nº 8706 de fecha 10 de junio de 2013, suscrito por la abogada Olga Marilyn Oliveros, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara-Barquisimeto, mediante la cual remitió por declinación de competencia, asunto por motivo de separación de cuerpos, presentado por el ciudadano William José Santana Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.990.897, en contra de la ciudadana Rosannys Isabel Gómez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.234.016. En fecha 24 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara-Barquisimeto, dio entrada al presente asunto. En fecha 30 de abril de 2013, el presente asunto fue declinado a este juzgado.
En fecha 21 de febrero de 2014, este juzgado dio entrada al presente asunto y ordenó la notificación del demandado a los fines de informarle que este juzgado estaba conociendo del presente asunto. Por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en Carorita abajo, calle 4 Ramón Sivira, callejón 2 de noviembre, sector la Sebucara, parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, se ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que practicara la notificación.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nros. 5287, 5288 de fechas 07 de abril del 2.014, suscrito por la abogada Olga Marilyn Oliveros Guarin, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, mediante el cual remite exhorto sin cumplir.
Este Juzgado para decidir observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto, este juzgado evidencia en el sistema Juris 2000, que en fecha 16 de septiembre de 2014, fue dictada sentencia de Divorcio 185-A, signada bajo el N° 368-2014, dictada con lugar, del cual se desprende que son las mismas partes, siendo innecesario continuar con este asunto, por cuanto el vinculo conyugal fue disuelto. Así se decide.
DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin Lugar y Terminada la demanda de Separación de Cuerpos, presentada por el ciudadano Willian José Santana Rojas, ya identificado, contra la ciudadana Rosannys Isabel Gómez García, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de diciembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 628 - 2.015 y se publicó siendo las 11:38 a.m
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MARIA RDORIGUEZ
KP12-V-2014-000058
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