REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, 4 de Diciembre del 2015.
205º y 156º


ASUNTO: KP02-S-2015-009473.-

Examinada como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y, específicamente la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2015, inserta al folio 27 del expediente; donde la parte oferente, desiste del Procedimiento de oferta real y deposito, y solicita le sea entregado el monto ofertado, y que se encuentra depositado en una cuenta aperturada por orden de este Tribunal; esta instancia a los fines de resolver observa:

En relación a la figura de oferta real y deposito, ha establecido por la Sala de Casación Social, en reiteradas sentencias, entre ella N° 2.104 de fecha 18 de octubre de 2007, (caso: Carlos Salamanca contra Asuntos y Servicios Petroleros, C.A.) que estableció:

Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.

Ahora bien, no hay dudas que la jurisprudencia autoriza el uso de la figura de oferta Real y Deposito en el proceso laboral, la cual constituye un medio, que le permite al deudor laboral (patrono), en forma voluntaria, liberarse de obligaciones o deudas laborales; en tal sentido la parte oferente AUTO ACCESORIOS Y PARTES SANTELIZ C.A, con la finalidad de DEILIMAR MATILDE RODRIGUEZ ORTIZ, por la suma de Cuarenta y Ocho Mil Dieciséis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 48.016,31), interpuso solicitud de oferta real, la cual fue tramitada por esta instancia, sin embargo mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2015, decide terminar dicho proceso, pese haberse verificado el deposito de la suma ofrecida, mediante el desistimiento; en tal sentido considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte oferente, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Oferta Real y Deposito. En cuanto a los presupuestos necesarios de procedencia para esta figura procesal, se aprecia su existencia, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual consta en el poder; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el oferido no ha manifestado si acepta o no, la oferta, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado no implica renuncia de los derechos laborales del oferido, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento formulado por el oferente y, ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines del cierre de la cuenta de ahorros, a favor del ciudadano DEILIMAR MATILDE RODRIGUEZ ORTIZ, que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario, ordenándose que la emisión del cheque debe ser a nombre de la Oferente en razón de haber sido homologado el desistimiento, es decir, a favor de la Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS Y PARTES SANTELIZ C.A, pronunciamiento que hace este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA

ABG. ROSALUX GALINDEZ