REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2015-1318
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ISMARY LUCIA OROPEZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.748.002.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: la profesional del derecho FRANCYS YOLANDA ORELLANES inscrita en el IPSA bajo el Nro. 160.665.

PARTE DEMANDADA: CRISTALARA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho SAULO LUIS GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.770.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de Hoy, Viernes cuatro (4) de Diciembre de 2015, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA, por mutuo acuerdo entre las partes, así mismo de deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ISMARY LUCIA OROPEZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.748.002 y de este domicilio, asistida en este acto por la la profesional del derecho FRANCYS YOLANDA ORELLANES inscrita en el IPSA bajo el Nro. 160.665, por una parte y por la otra, la empresa CRISTALARA, C.A representada por su apoderado judicial el profesional del derecho SAULO LUIS GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.770, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma demandada, SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) que serán cancelados en el presente acto mediante cheque N° 00048852 girado de la cuenta Nº 0108 2407 95 0100050985 del Banco Provincial a favor de la ciudadana YSMARY LUCIA OROPEZA. Dicho monto comprende el pago de los siguientes conceptos: Salarios Caídos, Bono de Alimentación, Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 de la Lottt, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional e Indemnización de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa. SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a la empresa CRISTALARA, C.A ni a sus accionistas. TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena copias a las partes


La Jueza

Abg. Luisalba Yuribeth López La Secretaria



La parte demandante.
La parte demandada.