REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000666

PARTE ACTORA: DAVID ANDRES PALENCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.578.734

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho JAVIER JOSE MARCHAN, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro. 116.324.

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONAHELSIS PASSARELI, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.92.314

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano DAVID ANDRES PALENCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.578.734, representado por el apoderado Judicial e profesional del derecho JAVIER JOSE MARCHAN, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro. 116.324, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, contra la empresa Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, siendo recibida por este Tribunal en fecha 3 de Junio del 2015 y admitida en la misma fecha por ante Juzgado, y posteriormente notificándose a la parte demandada con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia en los autos que rielan en el presente asunto. Ahora bien, en fecha 24 de Noviembre del 2015, en la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la hora señalada los profesionales del derecho JAVIER JOSE MARCHAN y DONAHELSIS PASSARELI solicitaron de mutuo acuerdo lo siguiente: “…”En este estado ambas partes de mutuo acuerdo desisten del Procedimiento y solicitan a este Tribunal su homologación…”.

Vista la manifestación del demandante la cual consiste en el desistimiento de la acción como del procedimiento, en vista de ello, este Juzgado observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo notorio que el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Asimismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual se ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores, y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión”.

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello.
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la petición de ambos apoderados Judiciales facultados según lo acredita su poder que cursa en autos, expresan su voluntad “…”En este estado ambas partes de mutuo acuerdo desisten del Procedimiento y solicitan a este Tribunal su homologación…”

En consecuencia de lo manifestado por ambas representaciones tanto del accionante como de la accionada, se considera como renuncia o abandono del medio para hacer uso efectivo del reclamo del derecho solicitado.

Este Tribunal al constatar que se dan los presupuestos procesales y considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por la demandante ciudadano DAVID ANDRES PALENCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.578.734, en contra de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, manifestado por el ciudadano DAVID ANDRES PALENCIA CONTRERAS ya identificado, como parte actora en este juicio incoado contra la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación Cúmplase. .

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ