REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2015-461

PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.297.270
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMERICA DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.074 y EVA LEAL BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.974
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho GRANJA AVICOLA LA CAROLINA, representada por la ciudadana MARITZA DORANTE, titular de la cedula de identidad N° 3.825.685
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.787 y GIPSY CAROLINA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.924
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 03 de diciembre de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen al presente acto, por la parte actora la abogada AMERICA DEL CARMEN PEREZ, apoderado judicial del ciudadano CARLOS HUMBERTO DIAZ quien se encuentra presente y por la demandada el Abogado WILMER PEREZ, apoderado judicial encontrándose presente la ciudadana MARITZA DEL CARMEN DORANTE representante legal. Como punto previo, se deja constancia que la Abg. YESENIA PASTORA VASQUEZ RODRIGUEZ., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada GRANJA AVICOLA LA CAROLINA, representada por la ciudadana MARITZA DORANTE ofrece cancelarle al ciudadano CARLOS HUMBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.297.270, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (70.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque signado nro. 00001275 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 03-12-2015 a nombre de CARLOS DÍAZ.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada GRANJA AVICOLA LA CAROLINA, ciudadana MARITZA DORANTE., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación, más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de las devolución de las pruebas promovidas por las partes se encuentran en autos. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Majano
Parte Demandante

Parte Demandada