REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO : FP11-L-2014-000671

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano: MELANIA DEL CARMEN PEREIRA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad números V-4.515.103.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.888. y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES KOMA, S.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LEANDRO JOSE BOLIVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.053.-
CAUSA: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


TRANSACCION

En el día de hoy, Jueves tres (03) de Diciembre del dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.888, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y de este domicilio, y por la otra, LEANDRO JOSE BOLIVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.053, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES KOMA, S.A., en la presente Causa, a los fines de alcanzar un arreglo, al siguiente tenor:
Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de DOS CIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00), lo cual lo hará en un único pago, dentro de quince días hábiles siguiente a la presente transacción.
Las referidas cantidades están comprendidos en el reclamo del DEMANDANTE con el pago de los conceptos discriminados a continuación: Diferencia de prestaciones Sociales y días adicionales, diferencias de indemnización por despido injustificados, diferencia en el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones fraccionadas 2013/2014, diferencia de bono vacacional fraccionado 2013/2014, diferencias vacaciones y bono vacacional de años anteriores, reclamo de los días de descanso sábados, domingos y feriados, y horas extras, en este mismo acto, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00), comprendidos, en único pago que efectuara la demandada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al presente acuerdo
SEGUNDO: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal de Primera Instancia Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado y revisada las facultades para transar, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Una vez conste dicho pago, este Tribunal ordenara el archivo definitivo del expediente.-.
LA JUEZA,
Abg. MARVELYS PINTO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABG, ANN NATALY MARQUEZ