REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 01 de diciembre de 2015
205º y 156º


Solicitud Nº 2015-946

Sentencia Nro. 2015-111

Sentencia Definitiva (Titulo Supletorio)


-I-
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE


Parte solicitante: JOHANA ELIZABETH FERNÁNDEZ REVETE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector La Mata, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.834.297.


Abogado asistente: NELSON YGNACIO ÁLVAREZ VEROES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.834.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.947.


Motivo: TÍTULO SUPLETORIO



-II-
DE LA SOLICITUD

Conoce este Juzgado con ocasión a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNÁNDEZ REVETE, a fin que se le conceda título suficiente, sobre la bienhechuría que se encuentra en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Folios 318 al 322, Protocolo I, Tomo 4, IV Trimestre, Fecha 06/11/1985, y que le fue adjudicado por dicho ente mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 15210107315RAT0000638, ubicado en el Sector La Mata, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes superficies: Superficie del terreno: Un hectárea con cinco mil cincuenta y ocho metros cuadrados (1 Ha. Con 5058 m2). Superficie de Construcción: Dos mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (2.426,12 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta desde el punto A, de coordenadas N: 1.124.730 y E: 737.921,10 al punto B, de coordenadas N: 1.124.731, E: 738.096,87, con una distancia de ciento setenta y cinco metros con setenta y siete centímetros (175,77 m) con terreno ocupado por Juan Fernández; SUR: Partiendo del punto E de coordenadas N: 1.124.635, E: 738.076, al punto F, de coordenadas N. 1.124.633 y E: 738.031, en una distancia de cuarenta y cinco metros con cuatro centímetros (45, 04 m), y al punto G, de coordenadas N: 1.124.642,55 y E: 737.940,23, con una distancia de noventa y un metros con veintisiete centímetros (91,27m), con terreno ocupado por la familia Terán; ESTE: Partiendo del punto B, de coordenadas N: 1.124.731, E: 738.096,87, al punto C, de coordenadas N: 1.124.682,70 y E: 738.104,49, en una distancia de cuarenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (48,75 m), y al punto D, de coordenadas N: 1.124.677 y E: 737.075, con una distancia de veintinueve metros con seis centímetros (29,06 m), con terreno ocupado por Álvaro Fernández y vía de penetración; OESTE: Partiendo del punto G, de coordenadas N. 1.124.642,55 y E: 737.940,23, al punto H, de coordenadas N: 1.124.706,36 y E: 737.922,09, en una distancia de sesenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros ( 66.34 m) y al punto A, de coordenadas N: 1.124.730 y E: 737.921,10, con una distancia de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 m), con terreno ocupado por Juan Fernández.


-III-
SINTESIS DEL ASUNTO

La presente causa se refiere al TITULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNÁNDEZ REVETE, sobre las bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Folios 318 al 322, Protocolo I, Tomo 4, IV Trimestre, Fecha 06/11/1985, y que le fue adjudicado por dicho ente mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 15210107315RAT0000638, ubicado en el Sector La Mata, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes superficies: Superficie del terreno: UN HECTÁREA CON CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1 HA. CON 5058 M2). Superficie de Construcción: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (2.426,12 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta desde el punto A, de coordenadas N: 1.124.730 y E: 737.921,10 al punto B, de coordenadas N: 1.124.731, E: 738.096,87, con una distancia de ciento setenta y cinco metros con setenta y siete centímetros (175,77 m) con terreno ocupado por Juan Fernández; SUR: Partiendo del punto E de coordenadas N: 1.124.635, E: 738.076, al punto F, de coordenadas N. 1.124.633 y E: 738.031, en una distancia de cuarenta y cinco metros con cuatro centímetros (45, 04 m), y al punto G, de coordenadas N: 1.124.642,55 y E: 737.940,23, con una distancia de noventa y un metros con veintisiete centímetros (91,27m), con terreno ocupado por la familia Terán; ESTE: Partiendo del punto B, de coordenadas N: 1.124.731, E: 738.096,87, al punto C, de coordenadas N: 1.124.682,70 y E: 738.104,49, en una distancia de cuarenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (48,75 m), y al punto D, de coordenadas N: 1.124.677 y E: 737.075, con una distancia de veintinueve metros con seis centímetros (29,06 m), con terreno ocupado por Álvaro Fernández y vía de penetración; OESTE: Partiendo del punto G, de coordenadas N. 1.124.642,55 y E: 737.940,23, al punto H, de coordenadas N: 1.124.706,36 y E: 737.922,09, en una distancia de sesenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros ( 66.34 m) y al punto A, de coordenadas N: 1.124.730 y E: 737.921,10, con una distancia de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 m), con terreno ocupado por Juan Fernández.

Alegó la solicitante en su escrito, que ejerce la posesión de manera libre, pacífica e ininterrumpida desde hace más de quince (15) años.

Que ha realizado la construcción de unas bienhechurías con su propio peculio, las cuales poseen las siguientes características: UNA CASA construida de paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de láminas de aluminio, piso de cerámica, con cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, sala, comedor , cocina, un (01) lavandero, sala tipo estudio y corredor techado con láminas de acerolit, con todas sus instalaciones hidráulicas y sanitarias, con un área total de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (338.44 m2); un GALLINERO, construido con media pared de bloques, tubos estructurales, y cerca de alfajol, techado con láminas de acerolit, con un área de ciento treinta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (131.48 m2); DEPÓSITO, con paredes de bloque con un área de trescientos treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (338,44 m2); un TANQUE de platabanda y un ÁREA DE GRANJA PORCINA, distribuida en cuatro galpones: A, B, C y D, construidos con vigas doble T y láminas de zinc y acerolit, con un área total de un mil quinientos sesenta metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (1.560.37 m).

Que ha invertido aproximadamente más de Doscientos Ochenta Millones de Bolívares Exactos (Bs. 280.000,00), que ha pagado totalmente con dinero de su propio peculio sin quedar nada a deber por ese ni por ningún otro concepto.


-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a través de escrito presentado el 04 de noviembre de 2015, por parte de la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNÁNDEZ REVETE, debidamente asistida por el abogado Nelson Ygnacio Álvarez Veroes; ordenándose darle entrada por auto de fecha 06 de noviembre de 2015.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2015, se fijó para el día viernes veinte (20) de noviembre de 2015, la oportunidad para el traslado y constitución de esta Instancia Judicial al lote de terreno objeto de litis para llevar a cabo la Inspección Judicial, ordenándose oficiar a la Rectoría del Área Metropolitana de Caracas.

Riela a los folios 16 al 19, Acta de Inspección Judicial mediante la cual el Tribunal dejó constancia de los particulares observados en el lote de terreno.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para la evacuación de las testimoniales.

En fecha 26 de noviembre de 2015, se realizó las deposiciones de los testigos, agregándose a los autos el CD respectivo.


-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


-i-
Extremando deberes jurisdiccionales, es preciso ratificar la competencia de este Juzgado Agrario para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, en concordancia con la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, caso: Ana Carolina Zambrano Lobo, sobre la tramitación de un título supletorio de dominio sobre tierras de vocación y uso agrario, y evidenciado que en el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “…los siguientes cultivos: 110 plantas de mandarina, 100 plantas de cambur, 30 plantas de guanábana, 20 plantas de limones, 12 plantas de mago, 15 plantas de naranja, 15 plantas de tamarindo, todos en edad productiva y en muy buen estado; asimismo, se dejo constancia de la existencia de cultivos de yuca, lechosa, ocumo, ñame, yuca y ají…”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.


-ii-

En el caso que nos ocupa, es preciso mencionar, que el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así, siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

En su actividad administrativa el Estado cumple una función preventiva. Estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica. El Estado faculta, por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia. Tales actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función pública administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada jurisdicción voluntaria que regula el Código, en la Segunda Parte del Libro Cuarto.

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

La distinción entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.


-iii-

A partir de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de La República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la justicia conforme al artículo 253 de La Carta Fundamental, emana de los ciudadanos en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y social de derecho y de justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del pacto social constituyente de 1999.

Así, el ejercicio de la judicatura, debe procurar la tutela judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien suscribe, que tal como en jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social del proceso agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, asume el criterio, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el juzgado agrario deberá:

1. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (facultades para decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites y actuaciones, así como ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad); acordar una inspección judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, v.gr, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.
2. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

Por lo anterior, el juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

Ahora bien, sentado como fue el anterior criterio, este Tribunal pasa de seguidas a revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente:

Se desprende del acta que cursa en los folios 16 al 19, concerniente a la inspección judicial realizada el 20 de noviembre de 2015, lo siguiente:

“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia, con asesoramiento del experto, que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Mata, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, parroquia Cúa, municipio Urdaneta del estado Miranda, con una superficie de una hectárea con cinco mil cincuenta y ocho metros cuadrados (1 Has con 5058 m2). SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, con asesoría del experto, que se observó actividad agrícola vegetal, con cultivos de vieja data de mango, tamarindo, guanábana, aguacate, mamón, cítricos, cacao, guayaba, lechosa y caimito; así como una actividad agrícola animal compuesta de gallinas ponedoras aproximadamente 970, cría de cerdos (hembras en producción: 136 y de reemplazo: 43, y 3 verracos terminales y 1 recelador) y cinco (05) mautes. TERCERO: El Tribunal deja constancia que la ciudadana Johana Fernández manifestó que junto con ella vive su pareja Jean Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.976.02, y sus hijos Mario Feliciano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 26.610.020; Jovanna Feliciano, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.610.021 y Marilyn Fernández. CUARTO: El tribunal deja constancia, con asesoría del experto, que en el lote de terreno se observaron las siguientes bienhechurías: Una casa, con un área aproximada de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (359,83), construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc aluminizado y acerolit, piso de cerámica, con cuatro (04) habitaciones, (04) baños, sala, comedor, cocina, un (01) lavandero, sala tipo estudio y corredor techado con láminas de acerolit, la cual cuenta con servicios de agua y luz, ubicada en el punto de coordenadas: PN: 1.124.684, E: 738.060. Un gallinero, con estructura de hierro, paredes de bloques de concreto de tres hileras y malla tipo ciclón, piso de tierra, techado con láminas de acerolit, provistos de bebederos, comedores y cestas de madera para las ponedoras, con un área aproximada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 m2). Este se encuentra ubicado en el punto de coordenadas: N: 1.124.662 y E: 737.996; anexo a este se halla una pequeña construcción de aproximadamente 9,30 m por 3,50 m, con tres (03) cubículos de tres metros por dos coma cincuenta metros (3m x 2,50m), con piso de cemento rústico y sin techar. Tres lagunas ubicadas en el punto de coordenadas UTM N: 1.124.691, E: 737.953 para el tratamiento de las aguas residuales de la actividad porcina (orinas, heces y aguas de lavados). Un pozo profundo de agua ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.734, E: 737.879, el cual estaba encofrado con bloques de concreto provistos de tuberías plásticas y que, según lo manifestado por la ciudadana Johana Fernández, tiene una profundidad de ciento dieciocho metros (118m) y una descarga de agua por minuto de dos pulgadas (2´´). Un área que abarca la cochinera comprendida entre las coordenadas PN: 1.124.733, E: 733.738, PN: 1.124.704, E: 738.098, PN: 1.124.716, E: 737.984, delimitada en su frente con paredes de bloques de concreto de dieciséis hileras, provistas de dos portones de hierro uno en su frente y otro por uno de sus laterales y por el resto de sus laterales, estaba delimitada con malla metálica tipo ciclón en muy buenas condiciones. Dentro de dicha área se hallaba un depósito en construcción hecho con estructura de hierro, piso rústico de cemento, techo de placa casi ya terminado, ocupando un área aproximada de diecinueve metro de largo por nueve metros de ancho (19m x 9m), ubicado en el punto de coordenadas pN: 1.124.714, E: 738.019; un tanque de concreto cuyas medidas son las siguientes: catorce metros de largo por seis coma veinte metros de ancho por dos coma diez de alto (14,00m x 6,20m x 2,10m); un galpón con ciento veinte metros de largo por ocho metros de ancho (120m x 8,00m), según la ciudadana Johana Fernández identificados con las letras B y C, construido con paredes de concreto frisado, piso de concreto, techo de zinc, divididos en varios cubículos usados como áreas de gestación y maternidad. Otro galpón de ciento veinte metros de largo por nueve metros de ancho (120m x 9,00m) con idénticas características de construcción que el anterior; otro galpón el cual se encontraba inhabilitado cuyo techo se encontraba muy deteriorado. La construcción de un depósito para almacenaje de alimento hecho con paredes de concreto frisado rústicamente, piso de cemento liso, techo de zinc y puerta de hierro de aproximadamente ocho metros de ancho por ocho metros de largo (8m x 8m). Un silo de diez toneladas sin instalar. Un área de taller de herrería, con medidas de diecisiete metros de largo por siete metros de ancho, hecho sobre estructura de hierro con techo de zinc, piso rústico de cemento sin paredes, ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.698, E: 738.066. Un área de laboratorio ubicada en el punto de coordenadas N: 1.124.698, E: 738.058, con medidas de cuatro metros de largo por dos metros de ancho (4m x 2m), hecho con paredes de bloques frisados, techo de placa y piso de cerámica; anexo a este, se hallaban construido dos (02) baños. Un pequeño corral de gallinas de cinco metros de largo por cuatro metros de ancho (5m x 4m), hecho de dos hileras de bloques y malla tipo gallinero y techo de acerolit con piso de tierra, ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.694, E:738.022, el cual, según lo manifestado por la ciudadana Johana Fernández, lo utiliza como área de recuperación para las aves enfermas o maltratadas. QUINTO: El Tribunal deja constancia, con asesoría del experto, que se observaron los siguientes equipos y materiales: una bomba de succión de agua de siete coma cinco caballos de fuerza (7,5 hp), usada para el lavado del as áreas de las cochineras; una bomba de agua de tres caballos de fuerza (3 hp), usada para el sistema de enfriamiento del área de las cochineras, un compresor ubicado en uno de los depósitos, otra bomba de succión de agua de ocho caballos de fuerza ( 8 hp) sin instalar, ubicada en uno de los depósitos, varios sacos de alimento para los cerdos, comederos, bebederos, y varios tanques de plástico para el almacenamiento de agua, y herramientas tales como cepillos, palas, caretas de soldaduras, láminas y vigas de hierro. Asimismo se observó en el área de laboratorio, varias medicinas para el tratamiento de los cerdos…”

En cuanto a las deposiciones de los testigos efectuadas el 26 de noviembre de 2015, de la ciudadana ANA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.403.483; pudo dejar constancia referente a las preguntas realizadas lo que sigue: “…PRIMERA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNANDEZ REVETE? Contestó: “Sí”. SEGUNDA: ¿Si conoce un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Sector La Mata, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes superficies: Superficie del terreno: un hectárea con cinco mil cincuenta y ocho metros cuadrados (1 Ha. Con 5058 m2). Superficie de Construcción: Dos mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (2.426,12 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea recta desde el punto A, de coordenadas N: 1.124.730 y E: 737.921,10 al punto B, de coordenadas N: 1.124,731, E: 738.096,87, con una distancia de ciento setenta y cinco metros con setenta y siete centímetros (175,77 m) con terreno ocupado por Juan Fernández; SUR: partiendo del punto E de coordenadas N: 1.124,635, E: 738.076, al punto F, de coordenadas N. 1.124.633 y E: 738.031, en una distancia de cuarenta y cinco metros con cuatro centímetros (45, 04 m), y al punto G, de coordenadas N: 1.124.642,55 y E: 737.940,23, con una distancia de noventa y un metros con veintisiete centímetros (91,27m), con terreno ocupado por la familia Terán; ESTE: Partiendo del punto B, de coordenadas N: 1.124.731, E: 738.0963, 87, al punto C, de coordenadas N: 1.124.682,70 y E: 738.104,49, en una distancia de cuarenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (48,75 m), y al punto D, de coordenadas N: 1.124,677 y E: 737.075, con una distancia de veintinueve metros con seis centímetros (29,06 m), con terreno ocupado por Álvaro Fernández y vía de penetración; OESTE: Partiendo del punto G, de coordenadas N. 1.124.642,55 y E: 737.940,23, al punto H, de coordenadas N: 1.124.706,36 y E: 737.922,09, en una distancia de sesenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros ( 66.34m) y al punto A, de coordenadas N: 1.124.730 y E: 737.921,10, con una distancia de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 m), con terreno ocupado por Juan Fernández? Contestó: “Sí”. TERCERA: ¿Si es cierto y le consta que sobre el deslindado lote de terreno la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNANDEZ REVETE tiene construidas unas bienhechurías, las cuales poseen las siguientes características: Una Casa construida de paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de laminas de aluminio, piso cerámica, con cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, sala, comedor , cocina, un (01) lavandero, sala tipo estudio y corredor techado con laminas de acerolit, con todas sus instalaciones hidráulicas y sanitarias, con un área total de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (338.44 m2). Un Tanque de platabanda y un área de Granja Porcina, distribuida en cuatro galpones: A, B, C y D, construidos con vigas doble T y láminas de zinc y acerolit, con un área total de un mil quinientos sesenta metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (1.560.37 m2)? Contestó: “Sí”. CUARTA: ¿Si es cierto y le consta que en la construcción, materiales y mano de obra, la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNANDEZ REVETE ha invertido aproximadamente más de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00), que ha pagado totalmente con dinero de su propio peculio sin quedar nada a deber por ese o por ningún otro concepto? Contesto: “Sí”. QUINTA: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNANDEZ REVETE, viene poseyendo desde hace más de quince (15) años en forma pacífica e ininterrumpida el terreno donde se encuentran dichas bienhechurías. Lote de terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 15210107315RAT0000638? Contestó: “Sí…”

El ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.093.800; pudo dejar constancia referente a las preguntas realizadas lo que sigue: “…PRIMERA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNANDEZ REVETE? Contestó: “Sí”. SEGUNDA: ¿Si conoce un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Sector La Mata, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes superficies: Superficie del terreno: un hectárea con cinco mil cincuenta y ocho metros cuadrados (1 Ha. Con 5058 m2). Superficie de Construcción: Dos mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (2.426,12 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea recta desde el punto A, de coordenadas N: 1.124.730 y E: 737.921,10 al punto B, de coordenadas N: 1.124,731, E: 738.096,87, con una distancia de ciento setenta y cinco metros con setenta y siete centímetros (175,77 m) con terreno ocupado por Juan Fernández; SUR: partiendo del punto E de coordenadas N: 1.124,635, E: 738.076, al punto F, de coordenadas N. 1.124.633 y E: 738.031, en una distancia de cuarenta y cinco metros con cuatro centímetros (45, 04 m), y al punto G, de coordenadas N: 1.124.642,55 y E: 737.940,23, con una distancia de noventa y un metros con veintisiete centímetros (91,27m), con terreno ocupado por la familia Terán; ESTE: Partiendo del punto B, de coordenadas N: 1.124.731, E: 738.0963, 87, al punto C, de coordenadas N: 1.124.682,70 y E: 738.104,49, en una distancia de cuarenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (48,75 m), y al punto D, de coordenadas N: 1.124,677 y E: 737.075, con una distancia de veintinueve metros con seis centímetros (29,06 m), con terreno ocupado por Álvaro Fernández y vía de penetración; OESTE: Partiendo del punto G, de coordenadas N. 1.124.642,55 y E: 737.940,23, al punto H, de coordenadas N: 1.124.706,36 y E: 737.922,09, en una distancia de sesenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros ( 66.34m) y al punto A, de coordenadas N: 1.124.730 y E: 737.921,10, con una distancia de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 m), con terreno ocupado por Juan Fernández? Contestó: “Sí claro, hasta la granja”. TERCERA: ¿Si es cierto y le consta que sobre el deslindado lote de terreno la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNANDEZ REVETE tiene construidas unas bienhechurías, las cuales poseen las siguientes características: Una Casa construida de paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de laminas de aluminio, piso cerámica, con cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, sala, comedor , cocina, un (01) lavandero, sala tipo estudio y corredor techado con laminas de acerolit, con todas sus instalaciones hidráulicas y sanitarias, con un área total de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (338.44 m2). Un Tanque de platabanda y un área de Granja Porcina, distribuida en cuatro galpones: A, B, C y D, construidos con vigas doble T y láminas de zinc y acerolit, con un área total de un mil quinientos sesenta metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (1.560.37 m2)? Contestó: “Sí, es la granja y las demás”. CUARTA: ¿Si es cierto y le consta que en la construcción, materiales y mano de obra, la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNANDEZ REVETE ha invertido aproximadamente más de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00), que ha pagado totalmente con dinero de su propio peculio sin quedar nada a deber por ese o por ningún otro concepto? Contesto: “Sí, es verdad, es correcto”. QUINTA: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNANDEZ REVETE, viene poseyendo desde hace más de quince (15) años en forma pacífica e ininterrumpida el terreno donde se encuentran dichas bienhechurías. Lote de terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 15210107315RAT0000638? Contestó: “Sí…”

Con respecto a la evacuación de estos dos testigos, donde ninguno se contradijo y coincidieron en las respuestas dadas a las preguntas referentes a la posesión, bienhechurías construidas y quién las realizó, y estas testimoniales adminiculadas con la inspección judicial de fecha 20 de noviembre de 2015, que corre a los folios 16 al 19, se desprende y hacen plena prueba que:

a) Que la ciudadana Johana Fernández, realiza una actividad agrícola vegetal, con cultivos de vieja data de mango, tamarindo, guanábana, aguacate, mamón, cítricos, cacao, guayaba, lechosa y caimito; así como una actividad agrícola animal compuesta de gallinas ponedoras aproximadamente 970, cría de cerdos (hembras en producción: 136 y de reemplazo: 43, y 3 verracos terminales y 1 recelador) y cinco (05) mautes.

b) Que junto con ella vive su pareja Jean Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.976.02, y sus hijos Mario Feliciano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 26.610.020; Jovanna Feliciano, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.610.021 y Marilyn Fernández.

c) Que en el lote de terreno, se encuentran constituidas las siguientes bienhechurías: Una casa, con un área aproximada de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (359,83), construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc aluminizado y acerolit, piso de cerámica, con cuatro (04) habitaciones, (04) baños, sala, comedor, cocina, un (01) lavandero, sala tipo estudio y corredor techado con láminas de acerolit, la cual cuenta con servicios de agua y luz, ubicada en el punto de coordenadas: PN: 1.124.684, E: 738.060. Un gallinero, con estructura de hierro, paredes de bloques de concreto de tres hileras y malla tipo ciclón, piso de tierra, techado con láminas de acerolit, provistos de bebederos, comedores y cestas de madera para las ponedoras, con un área aproximada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 m2). Este se encuentra ubicado en el punto de coordenadas: N: 1.124.662 y E: 737.996; anexo a este se halla una pequeña construcción de aproximadamente 9,30 m por 3,50 m, con tres (03) cubículos de tres metros por dos coma cincuenta metros (3m x 2,50m), con piso de cemento rústico y sin techar. Tres lagunas ubicadas en el punto de coordenadas UTM N: 1.124.691, E: 737.953 para el tratamiento de las aguas residuales de la actividad porcina (orinas, heces y aguas de lavados). Un pozo profundo de agua ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.734, E: 737.879, el cual estaba encofrado con bloques de concreto provistos de tuberías plásticas y que, según lo manifestado por la ciudadana Johana Fernández, tiene una profundidad de ciento dieciocho metros (118m) y una descarga de agua por minuto de dos pulgadas (2´´). Un área que abarca la cochinera comprendida entre las coordenadas PN: 1.124.733, E: 733.738, PN: 1.124.704, E: 738.098, PN: 1.124.716, E: 737.984, delimitada en su frente con paredes de bloques de concreto de dieciséis hileras, provistas de dos portones de hierro uno en su frente y otro por uno de sus laterales y por el resto de sus laterales, estaba delimitada con malla metálica tipo ciclón en muy buenas condiciones. Dentro de dicha área se hallaba un depósito en construcción hecho con estructura de hierro, piso rústico de cemento, techo de placa casi ya terminado, ocupando un área aproximada de diecinueve metro de largo por nueve metros de ancho (19m x 9m), ubicado en el punto de coordenadas pN: 1.124.714, E: 738.019; un tanque de concreto cuyas medidas son las siguientes: catorce metros de largo por seis coma veinte metros de ancho por dos coma diez de alto (14,00m x 6,20m x 2,10m); un galpón con ciento veinte metros de largo por ocho metros de ancho (120m x 8,00m), según la ciudadana Johana Fernández identificados con las letras B y C, construido con paredes de concreto frisado, piso de concreto, techo de zinc, divididos en varios cubículos usados como áreas de gestación y maternidad. Otro galpón de ciento veinte metros de largo por nueve metros de ancho (120m x 9,00m) con idénticas características de construcción que el anterior; otro galpón el cual se encontraba inhabilitado cuyo techo se encontraba muy deteriorado. La construcción de un depósito para almacenaje de alimento hecho con paredes de concreto frisado rústicamente, piso de cemento liso, techo de zinc y puerta de hierro de aproximadamente ocho metros de ancho por ocho metros de largo (8m x 8m). Un silo de diez toneladas sin instalar. Un área de taller de herrería, con medidas de diecisiete metros de largo por siete metros de ancho, hecho sobre estructura de hierro con techo de zinc, piso rústico de cemento sin paredes, ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.698, E: 738.066. Un área de laboratorio ubicada en el punto de coordenadas N: 1.124.698, E: 738.058, con medidas de cuatro metros de largo por dos metros de ancho (4m x 2m), hecho con paredes de bloques frisados, techo de placa y piso de cerámica; anexo a este, se hallaban construido dos (02) baños. Un pequeño corral de gallinas de cinco metros de largo por cuatro metros de ancho (5m x 4m), hecho de dos hileras de bloques y malla tipo gallinero y techo de acerolit con piso de tierra, ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.694, E: 738.022, el cual, según lo manifestado por la ciudadana Johana Fernández, lo utiliza como área de recuperación para las aves enfermas o maltratadas.

d) Que la solicitante posee los siguientes equipos y materiales: una bomba de succión de agua de siete coma cinco caballos de fuerza (7,5 hp), usada para el lavado del as áreas de las cochineras; una bomba de agua de tres caballos de fuerza (3 hp), usada para el sistema de enfriamiento del área de las cochineras, un compresor ubicado en uno de los depósitos, otra bomba de succión de agua de ocho caballos de fuerza ( 8 hp) sin instalar, ubicada en uno de los depósitos, varios sacos de alimento para los cerdos, comederos, bebederos, y varios tanques de plástico para el almacenamiento de agua, y herramientas tales como cepillos, palas, caretas de soldaduras, láminas y vigas de hierro. Asimismo se observó en el área de laboratorio, varias medicinas para el tratamiento de los cerdos.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, teniendo en miras las exigencias de la Ley, la verdad y la buena fe, declara como TÍTULO SUPLETORIO de dominio agrario las presentes actuaciones que acreditan la propiedad a favor de la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNÁNDEZ REVETE, venezolana, mayor de edad domiciliada en Sector La Mata, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.834.297, sobre las siguientes bienhechurías: UNA CASA, con un área aproximada de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (359,83), construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc aluminizado y acerolit, piso de cerámica, con cuatro (04) habitaciones, (04) baños, sala, comedor, cocina, un (01) lavandero, sala tipo estudio y corredor techado con láminas de acerolit, la cual cuenta con servicios de agua y luz, ubicada en el punto de coordenadas: PN: 1.124.684, E: 738.060. UN GALLINERO, con estructura de hierro, paredes de bloques de concreto de tres hileras y malla tipo ciclón, piso de tierra, techado con láminas de acerolit, provistos de bebederos, comedores y cestas de madera para las ponedoras, con un área aproximada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 m2). Este se encuentra ubicado en el punto de coordenadas: N: 1.124.662 y E: 737.996; anexo a este se halla una pequeña construcción de aproximadamente 9,30 m por 3,50 m, con tres (03) cubículos de tres metros por dos coma cincuenta metros (3m x 2,50m), con piso de cemento rústico y sin techar. TRES LAGUNAS ubicadas en el punto de coordenadas UTM N: 1.124.691, E: 737.953 para el tratamiento de las aguas residuales de la actividad porcina (orinas, heces y aguas de lavados). UN POZO PROFUNDO de agua ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.734, E: 737.879, el cual estaba encofrado con bloques de concreto provistos de tuberías plásticas y que, según lo manifestado por la ciudadana Johana Fernández, tiene una profundidad de ciento dieciocho metros (118m) y una descarga de agua por minuto de dos pulgadas (2´´). UN ÁREA QUE ABARCA LA COCHINERA comprendida entre las coordenadas PN: 1.124.733, E: 733.738, PN: 1.124.704, E: 738.098, PN: 1.124.716, E: 737.984, delimitada en su frente con paredes de bloques de concreto de dieciséis hileras, provistas de dos portones de hierro uno en su frente y otro por uno de sus laterales y por el resto de sus laterales, estaba delimitada con malla metálica tipo ciclón en muy buenas condiciones. Un DEPÓSITO EN CONSTRUCCIÓN hecho con estructura de hierro, piso rústico de cemento, techo de placa casi ya terminado, ocupando un área aproximada de diecinueve metro de largo por nueve metros de ancho (19m x 9m), ubicado en el punto de coordenadas pN: 1.124.714, E: 738.019; UN TANQUE DE CONCRETO, cuyas medidas son las siguientes: catorce metros de largo por seis coma veinte metros de ancho por dos coma diez de alto (14,00m x 6,20m x 2,10m). UN GALPON con ciento veinte metros de largo por ocho metros de ancho (120m x 8,00m), según la ciudadana Johana Fernández identificados con las letras B y C, construido con paredes de concreto frisado, piso de concreto, techo de zinc, divididos en varios cubículos usados como áreas de gestación y maternidad. Otro GALPÓN de ciento veinte metros de largo por nueve metros de ancho (120m x 9,00m) con idénticas características de construcción que el anterior; otro GALPÓN el cual se inhabilitado cuyo techo se encontraba muy deteriorado. La construcción de UN DEPÓSITO para almacenaje de alimento hecho con paredes de concreto frisado rústicamente, piso de cemento liso, techo de zinc y puerta de hierro de aproximadamente ocho metros de ancho por ocho metros de largo (8m x 8m). Un silo de diez toneladas sin instalar. UN ÁREA DE TALLER DE HERRERÍA, con medidas de diecisiete metros de largo por siete metros de ancho, hecho sobre estructura de hierro con techo de zinc, piso rústico de cemento sin paredes, ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.698, E: 738.066. UN ÁREA DE LABORATORIO ubicada en el punto de coordenadas N: 1.124.698, E: 738.058, con medidas de cuatro metros de largo por dos metros de ancho (4m x 2m), hecho con paredes de bloques frisados, techo de placa y piso de cerámica; anexo a este, se hallaban construido dos (02) baños. Un PEQUEÑO CORRAL de gallinas de cinco metros de largo por cuatro metros de ancho (5m x 4m), hecho de dos hileras de bloques y malla tipo gallinero y techo de acerolit con piso de tierra, ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.694, E: 738.022, las cuales se encuentran en un lote de terreno ubicado en el Sector La Mata, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, demarcado con los puntos de coordenadas: El Lote: 1,P16, Este: 737981, Norte: 1124716, El Lote: 1, P5, Este: 737919, Norte: 1124733, El Lote: 1,P14, Este: 737949, Norte: 1124640, El Lote: 1,P13, Este: 737968, Norte: 1124636, El Lote: 1,P12, Este: 737975, Norte: 1124633, El Lote: 1,P11, Este: 738014, Norte: 1124588, El Lote: 1,P10, Este: 738047, Norte: 1124594, El Lote: 1,P9, Este: 738060, Norte: 1124679, El Lote: 1,P8, Este: 738085, Norte: 1124688, El Lote: 1,P7, Este: 738090, Norte: 1124689, El Lote: 1,P6, Este: 738093, Norte: 1124690, El Lote: 1,P5, Este: 738093, Norte: 1124688, El Lote: 1, P4, Este: 7380936, Norte: 1124687, El Lote: 1,P3, Este: 738102, Norte: 1124692, El Lote: 1,P2, Este: 738103, Norte: 1124702, El Lote: 1,P1, Este: 738093, Norte: 1124734, El Lote: 1,P0, Este: 738093, Norte: 1124734. ASÍ SE DECIDE.


-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad de la evidenciada actividad agraria y mejoras, a favor de la ciudadana JOHANA ELIZABETH FERNÁNDEZ REVETE, venezolana, mayor de edad domiciliada en Sector La Mata, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.834.297, sobre las siguientes bienhechurías: UNA CASA, con un área aproximada de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (359,83), construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc aluminizado y acerolit, piso de cerámica, con cuatro (04) habitaciones, (04) baños, sala, comedor, cocina, un (01) lavandero, sala tipo estudio y corredor techado con láminas de acerolit, la cual cuenta con servicios de agua y luz, ubicada en el punto de coordenadas: PN: 1.124.684, E: 738.060. UN GALLINERO, con estructura de hierro, paredes de bloques de concreto de tres hileras y malla tipo ciclón, piso de tierra, techado con láminas de acerolit, provistos de bebederos, comedores y cestas de madera para las ponedoras, con un área aproximada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 m2). Este se encuentra ubicado en el punto de coordenadas: N: 1.124.662 y E: 737.996; anexo a este se halla una pequeña construcción de aproximadamente 9,30 m por 3,50 m, con tres (03) cubículos de tres metros por dos coma cincuenta metros (3m x 2,50m), con piso de cemento rústico y sin techar. TRES LAGUNAS ubicadas en el punto de coordenadas UTM N: 1.124.691, E: 737.953 para el tratamiento de las aguas residuales de la actividad porcina (orinas, heces y aguas de lavados). UN POZO PROFUNDO de agua ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.734, E: 737.879, el cual estaba encofrado con bloques de concreto provistos de tuberías plásticas y que, según lo manifestado por la ciudadana Johana Fernández, tiene una profundidad de ciento dieciocho metros (118m) y una descarga de agua por minuto de dos pulgadas (2´´). UN ÁREA QUE ABARCA LA COCHINERA comprendida entre las coordenadas PN: 1.124.733, E: 733.738, PN: 1.124.704, E: 738.098, PN: 1.124.716, E: 737.984, delimitada en su frente con paredes de bloques de concreto de dieciséis hileras, provistas de dos portones de hierro uno en su frente y otro por uno de sus laterales y por el resto de sus laterales, estaba delimitada con malla metálica tipo ciclón en muy buenas condiciones. Un DEPÓSITO EN CONSTRUCCIÓN hecho con estructura de hierro, piso rústico de cemento, techo de placa casi ya terminado, ocupando un área aproximada de diecinueve metro de largo por nueve metros de ancho (19m x 9m), ubicado en el punto de coordenadas pN: 1.124.714, E: 738.019; UN TANQUE DE CONCRETO, cuyas medidas son las siguientes: catorce metros de largo por seis coma veinte metros de ancho por dos coma diez de alto (14,00m x 6,20m x 2,10m). UN GALPON con ciento veinte metros de largo por ocho metros de ancho (120m x 8,00m), según la ciudadana Johana Fernández identificados con las letras B y C, construido con paredes de concreto frisado, piso de concreto, techo de zinc, divididos en varios cubículos usados como áreas de gestación y maternidad. Otro GALPÓN de ciento veinte metros de largo por nueve metros de ancho (120m x 9,00m) con idénticas características de construcción que el anterior; otro GALPÓN el cual se encontraba inhabilitado cuyo techo se encontraba muy deteriorado. La construcción de UN DEPÓSITO para almacenaje de alimento hecho con paredes de concreto frisado rústicamente, piso de cemento liso, techo de zinc y puerta de hierro de aproximadamente ocho metros de ancho por ocho metros de largo (8m x 8m). Un silo de diez toneladas sin instalar. UN ÁREA DE TALLER DE HERRERÍA, con medidas de diecisiete metros de largo por siete metros de ancho, hecho sobre estructura de hierro con techo de zinc, piso rústico de cemento sin paredes, ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.698, E: 738.066. UN ÁREA DE LABORATORIO ubicada en el punto de coordenadas N: 1.124.698, E: 738.058, con medidas de cuatro metros de largo por dos metros de ancho (4m x 2m), hecho con paredes de bloques frisados, techo de placa y piso de cerámica; anexo a este, se hallaban construido dos (02) baños. Un PEQUEÑO CORRAL de gallinas de cinco metros de largo por cuatro metros de ancho (5m x 4m), hecho de dos hileras de bloques y malla tipo gallinero y techo de acerolit con piso de tierra, ubicado en el punto de coordenadas N: 1.124.694, E: 738.022, las cuales se encuentran en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Folios 318 al 322, Protocolo I, Tomo 4, IV Trimestre, Fecha 06/11/1985, y que le fue adjudicado por dicho ente mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 15210107315RAT0000638, ubicado en el Sector La Mata, Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, demarcado con los puntos de coordenadas: El Lote: 1,P16, Este: 737981, Norte: 1124716, El Lote: 1, P5, Este: 737919, Norte: 1124733, El Lote: 1,P14, Este: 737949, Norte: 1124640, El Lote: 1,P13, Este: 737968, Norte: 1124636, El Lote: 1,P12, Este: 737975, Norte: 1124633, El Lote: 1,P11, Este: 738014, Norte: 1124588, El Lote: 1,P10, Este: 738047, Norte: 1124594, El Lote: 1,P9, Este: 738060, Norte: 1124679, El Lote: 1,P8, Este: 738085, Norte: 1124688, El Lote: 1,P7, Este: 738090, Norte: 1124689, El Lote: 1,P6, Este: 738093, Norte: 1124690, El Lote: 1,P5, Este: 738093, Norte: 1124688, El Lote: 1, P4, Este: 738096, Norte: 1124687, El Lote: 1,P3, Este: 738102, Norte: 1124692, El Lote: 1,P2, Este: 738103, Norte: 1124702, El Lote: 1,P1, Este: 738093, Norte: 1124734, El Lote: 1,P0, Este: 738093, Norte: 1124734.

SEGUNDO: Hágase entrega de las presentes actuaciones en original a la solicitante, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA; en Caracas, a el primer (01) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2015-111, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO


























Solicitud. N° 2015-946. -
YHF/gsb/ces.-