REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000493
ASUNTO : FP11-L-2014-000493
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES ACTORAS: Ciudadanos EDGAR ELIGIO ROJAS SUBERO, JOSÉ FRANCISCO DELSINE y GUIMEL DAVID BRUZUAL JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.891.589, 17.317.887 y 17.430.617 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos FRANCISCO MEDINA SALAS y LUIS JOSÉ ABRÉU, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.449 y 183.337 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, asociación temporal de empresas, constituida y domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, según consta de documento autenticado por la Notaría Pública primera de Puerto Ordaz en fecha 17 de febrero de 2009, quedando inserto bajo el Nº 49, Tomo 23 de los libros respectivos llevados por la citada Notaría, con posteriores modificaciones en sus estatutos, siendo la última de ellas, la que consta en documento autenticado en la prenombrada Notaría Pública, en fecha 25 de septiembre de 2009, inserto bajo el Nº 46, Tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaría.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, MIGUEL ÁNGEL SOÚLES FINSEN, MIGUEL ÁNGEL ABRAMS, EUGENIA MARTÍNEZ SANTIAGO, YNEOMARYS VERA RIVEROL, JAIRO ALFREDO PICO FERRER, ROSANLLY CAROLINA TOREALBA GIL y DANILXY TERESA ORDAZ MOLINA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 43.989, 13.239, 56.174, 39.817, 120.602, 124.638, 168.952 y 200.716 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE OBLIGACIONES LABORALES, LEGALES Y CONTRACTUALES.
Antecedentes
En fecha 02 de octubre de 2014, los ciudadanos FRANCISCO MEDINA SALAS y LUIS ABREU, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 45.449 y 183.337 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora los ciudadanos EDGAR ELIGIO ROJAS SUBERO, JOSÉ FRANCISCO DELSINE y GUIMEL DAVID BRUZUAL JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.891.589, 17.317.887 y 17.430.617 respectivamente, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Laboral de Puerto Ordaz- Estado Bolívar demanda con motivo de Cobro de Diferencias de Obligaciones Laborales, Legales y Contractuales en contra de la empresa CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, C.A., correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien la admitió en fecha 9 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alegatos de la Parte Actora.-
La representación judicial de los actores señala que sus representados comenzaron a prestar servicios laborales, suscribiendo Contrato Individual de Trabajo con el empleador CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, laborando cinco (5) días a la semana de lunes a viernes, en jornadas de 8 horas diarias, teniendo las siguientes características:
EDGAR ELIGIO ROJAS SUBERO
Cargo: Carpintero de 2da
Fecha de Ingreso: 21/03/2011
Fecha de Egreso: 06/07/2014
Salario Diario Normal: Bs. 250,37
Causa de Egreso: Despido por Terminación de Contrato
JOSÉ FRANCISCO DELSINE.
Cargo: Albañil de 2da
Fecha de Ingreso: 11/04/2011
Fecha de Egreso: 07/07/2014
Salario Diario Normal: Bs. 250,37
Causa de Egreso: Despido por Terminación de Contrato
GUIMEL DAVID BRUZUAL JIMENEZ
Cargo: Albañil de de 1ra
Fecha de Ingreso: 14/08/2012
Fecha de Egreso: 06/07/2014
Salario Diario Normal: Bs. 280,03
Causa de Egreso: Despido por Terminación de Contrato
Por cuanto a la fecha el patrono no les cancelados a los ciudadanos EDGAR ELIGIO ROJAS SUBERO, JOSÉ FRANCISCO DELSINE y GUIMEL DAVID BRUZUAL JIMENEZ, es por lo que demandan a la empresa CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, a los fines de que sea condenada a cancelarle al ciudadano EDGAR ELIGIO ROJAS SUBERO los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Bs. 116.345,10, Indemnización equivalente de Antigüedad Laboral por Terminación de la relación de Trabajo por Causas Ajenas a El Trabajador Bs. 116.345,10, Intereses Legales y Contractuales Bs. 18.615,20, Utilidades Fraccionadas correspondiente al período enero a junio 2014 Bs. 22.547,50, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período marzo-julio 2014 Bs. 5.245,35, dando un monto total a cancelar de Bs. 279.098,25 menos la deducción de Bs. 155.346,69 por adelanto de prestaciones sociales laborales realizado por la empresa en fecha 08/07/2014, por lo que da como resultado una cantidad total para cancelarle de Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta y Uno con Cincuenta Céntimos (Bs. 123.751,50). Al ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELSINE los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Bs. 108.228,00, Indemnización equivalente de Antigüedad Laboral por Terminación de la relación de Trabajo por Causas Ajenas a El Trabajador Bs. 108.228,00, Intereses Legales y Contractuales Bs. 17.316,50, Utilidades Fraccionadas correspondiente al período enero a junio 2014 Bs. 22.547,50, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período abril-julio 2014 Bs. 3.934,00, dando un monto total de Bs. 260.254,00 menos la deducción de Bs. 165.697,69 por adelanto de prestaciones sociales laborales realizado por la empresa en fecha 08/07/2014, por lo que da como resultado una cantidad total para cancelarle de Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis con Cuarenta Céntimos (Bs. 94.556,40). Al ciudadano GUIMEL DAVID BRUZUAL JIMENEZ los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Bs. 73.636,55, Indemnización equivalente de Antigüedad Laboral por Terminación de la relación de Trabajo por Causas Ajenas a El Trabajador Bs. 73.636,55, Intereses Legales y Contractuales Bs. 11.781,80, Utilidades Fraccionadas correspondiente al período enero a junio 2014 Bs. 25.218,00, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período agosto 2013-julio 2014 Bs. 1.466,70,00, dando un monto total de Bs. 200.406,40 menos la deducción de Bs. 151.014,09 por adelanto de prestaciones sociales laborales realizado por la empresa en fecha 08/07/2014, por lo que da como resultado una cantidad total para cancelarle de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Dos con Treinta Céntimos (Bs. 49.392,30); siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de la Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015.
En fecha 08 de enero de 2015, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante y de la demandada respectivamente, quienes consignaron sus escritos de pruebas anexos correspondientes.
El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 27 de mayo de 2015, deja constancia que ambas representaciones judiciales comparecieron a las prolongaciones de audiencias sin haber llegado a un acuerdo, por lo que da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la referida Audiencia, a los fines de que las mismas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Estando la representación judicial de la parte demandada dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consignó escrito de contestación en los términos siguientes:
Alegatos de la Parte Accionada.-
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
a.- La empresa admite la relación de trabajo desde la fecha indicada en el libelo de demanda, así como el cargo desempeñado, bajo la modalidad de contrato por obra determinada, laborando cinco días a la semana de lunes a viernes, en jornadas de ocho horas diarias, el salario devengado y que dicha relación laboral se rigió por las disposiciones contempladas en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el momento de existencia de dicha relación.
b.- Que al término de la relación laboral, el Consorcio por concepto de prestación de antigüedad y otros conceptos derivados de la relación laboral, pagó a los demandantes, y estos hicieron efectivo el cobro de las siguientes cantidades: al ciudadano EDGAR ELIGIO ROJAS SUBERO, la suma de Bs. 155.346,69, al ciudadano JOSÉ FRANCISCO DELSINE Bs. 165.697,60y, al ciudadano GUIMEL DAVID BRUZUAL JIMÉNEZ la cantidad de Bs. 151.014,09
Así mismo negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes los demás dichos tanto de hechos como del derecho en la demanda intentada en contra de su representada.
Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien el día 12 de junio de 2015, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.
Mediante de auto de fecha 19 de junio de 2015, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, fijando como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Cuatro (04) de agosto de 2015, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA MOTIVA.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de juicio en la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE OBLIGACIONES LABORALES, LEGALES Y CONTRACTUALES interpuesta por los ciudadanos EDGAR ELIGIO ROJAS SUBERO, JOSÉ FRANCISCO DELSINE y GUIMEL DAVID BRUZUAL JIMENEZ contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, iniciado el acto, la Secretaria de Sala dejó expresa constancia que los ciudadanos EDGAR ELIGIO ROJAS SUBERO, JOSÉ FRANCISCO DELSINE y GUIMEL DAVID BRUZUAL JIMENEZ, partes actoras, no comparecieron al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, de igual manera la secretaria de sala dejó constancia, que comparecieron al acto los ciudadanos DANILXY TERESA ORDAZ MOLINA Y JAIRO A. PICO F., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 200.716 y 124.638 respectivamente, en sus condiciones de co-apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declaró DESISTIDO EL PROCESO. Y así se establece.
DE LA DECISIÓN.
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCESO en la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE OBLIGACIONES LABORALES, LEGALES Y CONTRACTUALES interpuesta por los ciudadanos EDGAR ELIGIO ROJAS SUBERO, JOSÉ FRANCISCO DELSINE y GUIMEL DAVID BRUZUAL JIMENEZ en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, todos identificados anteriormente. Y así se establece.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a m) de la mañana.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ
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