REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2015-0000105

PARTE ACTORA: Ciudadano ARNALDO JOSÉ VIAMONTE PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.899.317.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO y ELSA CAROLINA VIÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.420 y 146.967, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C. A.
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadanos HÉCTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 63.655.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes siete (7) de diciembre de 2015, siendo las 01:00 p.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, a la que comparecieron por la parte actora, el ciudadano ARNALDO JOSÉ VIAMONTE PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.899.317, debidamente representado por el abogado en libre ejercicio EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.420 por una parte y por la otra comparece el ciudadano HÉCTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 63.655. En representación de la parte demandada CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C. A., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta en virtud de la demanda interpuesta contra mi representada, ofrezco el pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ex trabajador ciudadano ARNALDO JOSÉ VIAMONTE PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.899.317, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados, Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C. A., ofrece cancelarle a la parte Actora ARNALDO JOSÉ VIAMONTE PALMA, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00) que comprende todos los montos demandados, en este acto interviene el ciudadano ARNALDO JOSÉ VIAMONTE PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.899.317., quien exige que se emitan dos (2) cheques el PRIMERO por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), a su favor y un SEGUNDO cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE; el PRIMERO: signado con el Nº. 12599905, girado contra la cuenta 0134-0472-17-4723019627, de Banco Banesco, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) a favor del ex - trabajador ARNALDO JOSÉ VIAMONTE PALMA, con fecha 07/12/2015, el SEGUNDO: signado con el Nº. 29599906, girado contra la cuenta 0134-0472-17-4723019627, de Banco Banesco, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) a favor del ciudadano EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al siete (07) días del mes de diciembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN

EL CIUDADANO ARNALDO JOSÉ VIAMONTE PALMA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,



ABG. ANEL SEQUERA



RESOLUCION Nº. PJ06920150000107