REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURÍN, 07 DE DICIEMBRE DE 2015.
CAUSA Nro. CJPM-TM5ES-040-15
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: Sargento Primero ® FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° C.I V- 18.000.887.
DELITOS:
PENA: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el cardinal 1. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar
FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.928, Inpreabogado N° 80.786, Fiscal Militar Cuadragésima (40°), de Maturín, Estado Monagas.
DEFENSA PUBLICA : ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.283.890, Inpreabogado Nro. 74.307, Defensor Público Militar de Maturín, Estado Monagas.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM15C-144-15, conformada una pieza (01), constantes de Ciento Ochenta y Un (181) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Decimoquinto (15°) de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, contentiva de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano penado: Sargento Primero ® FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de la Cedula de identidad N° 18.000.887, residenciado en la urbanización, Bello Monte Dos, Calle el Carmen, Sector los Tanques, Casa Nro. 49, la Victoria Estado Aragua; ExPlaza del Grupo de Tareas Antidrogas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, sentenciado a cumplir la pena, de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículos 523 Y 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimoquinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Decimoquinto (15°) de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado: Sargento Primero ® FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de la Cedula de identidad N° 18.000.887, condenado a cumplir una pena de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el cardinal 1. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527, ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la Orden de Aprehensión del 10 de Febrero del 2014, en contra de penado up supra identificado en auto. El 27 de Noviembre del 2014, el Tribunal Decimoquinto (15°) de Control de Maturín, realizó la respectiva Audiencia de Presentación de Imputados, tal como se evidencia en el Acta, inserta en los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) de la presente causa, al penado identificado en auto, donde fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º, artículo 237 ordinales 3º, 4° y el artículo 238, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, Estado Monagas.
El 04 de Diciembre del 2014, le fue acordada la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previa solicitud de su defensa, acordando el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Control de Maturín, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 242, ordinales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, referida al ordinal 3°. Presentación periódica cada Treinta (30) días, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control y ordinal 4°, la prohibición de salir de la jurisdicción de salir sin autorización de los estados Bolívar, Nueva Esparta, Sucre, Monagas, Anzoátegui, y Delta Amacuro, consta en los folios (133) y su Vuelto, y de igual forma se libró oficio y boleta de Excarcelación Nro. 015-2014, al Director de Procesados Militares con sede en la Pica, Estados Monagas, consta en los folios (136) al (137).
El 28 de Octubre del 2015, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, inserta en los folios Ciento Setenta y Cuatro (174) al Ciento Setenta y Cinco (175) de la presente causa; de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se evidencia que el penado: Sargento Primero ® FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de la Cedula de identidad N° 18.000.887, ha cumplido hasta la presente fecha, con SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones impuesto por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control; este órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: ”…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomarán en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad. Así se decide.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, impuesta por el Tribunal Militar Decimoquinto (15°) de control con sede en Maturín Estado Monagas, del penado: Sargento Primero ® FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de la Cedula de identidad N° 18.000.887, las contenidas en el Artículo 407 en su Ordinales 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: “…1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. En virtud que el mismo fue separado del servicio activo de las Fuerzas Armadas Nacionales. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, Sargento Primero FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de cédula de identidad Nro. V- N° 18.000.887, actualmente se encuentran bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, bajo un régimen de presentaciones desde el 04 de Diciembre del 2015 y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha a los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado Sargento Primero ® FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de cédula de identidad Nro. V- N° 18.000.887, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias. Da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado: Sargento Primero FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de cédula de identidad Nro. V- N° 18.000.887, condenado a cumplir una pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el Cardinal 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 Ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maturín, Estado Monagas, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Decimoquinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, en fecha 28 de Octubre de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano penado: Sargento Primero ® FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de cédula de identidad Nro. V- N° 18.000.887, condenado a cumplir una pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el cardinal 1. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado: Sargento Primero ® FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de cédula de identidad Nro. V- N° 18.000.887, ha cumplido hasta la presente fecha, con SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado en auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: Sargento Primero ® FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de cédula de identidad Nro. V- N° 18.000.887, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su cardinal 1. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. Impuesta por el Tribunal Militar antes señalado, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, para el cumplimiento de la pena accesoria antes señalada, de igual forma al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al referido recinto penitenciario. QUINTO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al Sargento Primero FRANKLIN JOSE RIVAS FLORES, titular de cédula de identidad Nro. V- N° 18.000.887, a un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maturín, Estado Monagas, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA