REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURIN, 01 DE DICIEMBRE DE 2015.
CAUSA No. CJPM-TM5ES-039-15

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

PENADO: ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° C.I V- 19.775.721.

DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículos 570 ordinal 1º, en grado de Autor 390 ordinal 1º y los agravantes previstos en el artículo 402 ordinal 1º, 5º, 6º,10°, 15° y 16º; del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DALIS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº 19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar con competencia Nacional con sede en Carúpano Estado Sucre.

DEFENSA PUBLICA : LAUDIS CAROLINA MARTINEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.259.863, Inpreabogado Nro. 96.414, Defensora Pública Militar de Maturín. .
CAPITULO I

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM15C-144-15, conformada una pieza (01), constantes de setenta y nueve (79) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Decimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, contentiva de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano penado: ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de la Cedula de identidad N° 19.775.721, domiciliado en el sector 23 de Enero, calle la cruz, casa N° 50, de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, sentenciado a cumplir la pena, de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control con sede en Maturín, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo inicial y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO III

DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado: ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.775.721, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO MESES (04) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículos 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 03 de agosto de 2015, e inserta en la presente causa del folio veintidós (22) y su vuelto y folio veintitrés (23), que el penado identificados en autos, le fue decretado en su contra la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, artículo 237 ordinal 2º y el artículo 238, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 21 de Octubre del 2015, fue celebrada la Audiencia Preliminar, donde se mantiene la Medida de Privación Judicial, en contra del penado identificado en auto, según consta en acta e inserta en los folios Setenta y uno (71) al (72); de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se evidencia que el penado: ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.775.721, ha cumplido hasta la presente fecha, con TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2017, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.775.721, se desprende que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maturín, acordó en la Audiencia Preliminar de fecha 21 de Octubre del 2015, mantener como sitio de reclusión para los precitados, el Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, donde actualmente permanecen privados de libertad desde el 03 de Agosto de 2015, en consecuencia. Este Tribunal Militar, acuerda mantener a los penados en autos, en dicho Centro de Reclusión, hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. Así se decide.

CAPITULO IV

DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de control con sede en Maturín Estado Monagas, del penado: ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.775.721, las contenidas en el Artículo 407 en su Ordinales 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: “…1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. Así se decide.

CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.775.721, actualmente se encuentran privado de libertad desde el día 03 de Agosto de 2015, en el Departamento de Procesados Militares, La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha a los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.775.721, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias. Da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado: ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.775.721, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio de Maturín, Estado Monagas, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, en fecha 11 de Agosto de 2015 y Publicada el 14 de octubre de 2015, mediante la cual condenó a los ciudadanos penados: Soldado ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.775.721, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículos 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado: ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.775.721, ha cumplido hasta la presente fecha, con TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día 03 DICIEMBRE DEL 2017, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.TERCERO: por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; Ahora bien en virtud que para la presente fecha a los penados de auto le nacen el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de cédula de identidad Nro. V- 19.775.721, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, la pena accesoria de ley contenidas en el Artículo 407 en su cardinal 1. del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. Impuesta por el Tribunal Militar antes señalado, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes señalada, de igual forma al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, acordó mantener al penado de auto, en el Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, donde actualmente se encuentra recluido cumpliendo la pena impuesta, hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al referido recinto penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA