REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA


Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 17 de Noviembre de 2015, la cual corre inserta del folio ciento trece (113) al ciento diecinueve (119) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM6C-006-2012, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, quedando definitivamente firme el día 10 de Diciembre de 2015, la cual corre inserta al folio ciento veinte (120) de la misma pieza, mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO AMADO JOSE ALVARADO MENDIVELSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.424.013, plaza del Batallón 416 Grupo de Artillería de Defensa Anti-Aérea “TCNEL. ALEJANDRO SALAZAR”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 17 de Noviembre de 2015, en la causa N° CJPM-TM6C-006-2012, de dicho contenido se extrae:


“…se procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano SARGENTO SEGUNDO AMADO JOSE ALVARADO MENDIVELSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.424.013, como culpable y responsable del Delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y 375 del Código Orgánico Procesal Penal… a rebajar la mitad de la pena a imponer, por lo que se condena al ciudadano SARGENTO SEGUNDO AMADO JOSE ALVARADO MENDIVELSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.424.013, a (09) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y perdida de derecho a premio…”



Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto, se reciban las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO RESPECTIVAMENTE, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital y, de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure.TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.


DEL CÓMPUTO DE LA PENA


En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO AMADO JOSE ALVARADO MENDIVELSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.424.013, plaza del Batallón 416 Grupo de Artillería de Defensa anti-Aérea “TCNEL. ALEJANDRO SALAZAR”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto, no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Sentencia Condenatoria de fecha 17 de Noviembre de 2015, la cual corre inserta del folio ciento trece (113) al ciento diecinueve (119) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM6C-006-2012, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, quedando definitivamente firme el día 10 de Diciembre de 2015, la cual corre inserta al folio ciento veinte (120) de la misma pieza, mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO AMADO JOSE ALVARADO MENDIVELSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.424.013, plaza del Batallón 416 Grupo de Artillería de Defensa Anti-Aérea “TCNEL. ALEJANDRO SALAZAR”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta que el penado ut supra identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO AMADO JOSE ALVARADO MENDIVELSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.424.013, plenamente identificado, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO AMADO JOSE ALVARADO MENDIVELSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.424.013, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo, podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos, cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.