REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto se desprende del contenido de la Sentencia Condenatoria publicada mediante el Auto Motivado de fecha 16 de Julio de 2012, la cual corre inserta desde el folio N° Doscientos Setenta y Tres (273) al folio N° Trecientos Veintiséis (326) de la Causa N° CJPM-CGM-004-2012,(nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), todos de la pieza N° 2, la cual quedó definitivamente firme en fecha Diez (10) de Agosto de 2012; inherente al penado: JHERSON LUINOR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad V-19.652.730, quien fue condenado por el Consejo de Guerra con sede en Maracay, Estado Aragua, a una pena de Cuatro (04) años, de prisión, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 cardinal 1 y en 576, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar Décimo Sexto con Competencia Nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha Catorce (14) de Agosto de 2012, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Asimismo, una vez analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha:

En auto de fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2012, cursante a los folios Nro.: Veinticuatro (24) al Folio N° Veintiocho (28) de la pieza N°03 de la causa, este Tribunal Militar, acordó otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor a del penado: JHERSON LUINOR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad V-19.652.730, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena, que sería el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2015.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa se observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por este Tribunal en fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2012 y sometido a un régimen de presentación cada TREINTA (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el precitado penado, finaliza su condena el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2015. TERCERO: Que el penado de autos efectivamente cumplió a cabalidad con el régimen de presentación, el día Veintitrés (23) de Mayo de 2013, le fue extendido el régimen de presentación de TREINTA (30) DÍAS a SESENTA (60) DÍAS a solicitud del penado mediante su Defensor Público Militar.

Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional, constatado como fueron llenos los extremos de ley y verificado el cumplimiento de los mismos, lo conducente y ajustado a derecho es ORDENAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: JHERSON LUINOR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad V-19.652.730, quien fue condenado por el Consejo de Guerra (Tribunal Militar Segundo de Juicio hoy dia), con sede en Maracay, Estado Aragua, a una pena de: CUATRO (04) AÑOS de prisión, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 cardinal 1 y en el artículo 576, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano: JHERSON LUINOR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad V-19.652.730, quien fue condenado por el Consejo de Guerra (Tribunal Militar Segundo de Juicio hoy dia), con sede en Maracay, Estado Aragua, a una pena de: CUATRO (04) AÑOS, de prisión, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, “Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 570 cardinal 1 y en el artículo 576, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto el penado de autos, se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada TREINTA (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2012. Por otra parte, este Tribunal Militar acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA