REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
CON SEDE EN MATURIN
Maturín, 28 de Diciembre de 2015
205º Y 156º
Vista la solicitud de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2015 interpuesta por el ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensa Pública Militar de los ciudadanos: BILLY AGUSTIN AVILA GUILLEN, titular de la cedula de identidad No. 18.780.084, y DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.295.313, a quienes se le sigue causa No. CJPM-TM5J-022-15, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570, numeral 1º, 2º, 4º, 7º y 8º del Código Orgánico de Justicia Militar, basando su solicitud en los siguientes términos: “…solicitarle respetuosamente sus buenos oficios la Entrega Formal de dos (02) Vehículos: uno a la ciudadana AMARILIS RAMONA GUILLEN DE AVILA, el vehículo con las siguientes características: RIF J404206019, marca Ford, modelo F-350 4X4/F350,Motor DA15336, tipo Furgón, Color Plata, Serial de carrocería 8YTWF3H60DG15336,Placa A13CF9G, Tara 3095, Año 2013, Modelo 2013; así como, artículos de oficina (Libros de actas, almohadillas y sellos), y Vehículo marca Ford, modelo 750, tipo Plataforma, Color Blanco, Motor 8 cilindros, Serial de carrocería AJF7SU13262, Placa 765BAP, Año 1978 al ciudadano DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.295.313…” “…la presente solicitud se realiza en vista de que en los vehículos, su procedencia es lícita, no hay ninguna medida, ni recae averiguación pendiente que afecte su entrega por que NO son efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es un medio de trabajo de las personas antes identificadas para realizar fletes de mercancía a nivel nacional, que no tiene antecedentes penales; tal como lo investigo el Ministerio Publico Militar, siendo oportuno traer a colación el derecho de las personas a la propiedad, a su uso, goce y disfrute que es un mandato Constitucional establecido en el artículo 115 de nuestra constitución…”
En la fecha de hoy, considera este Tribunal Militar Quinto de Juicio que es un deber aplicar lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión…” (SIC) (Subrayado nuestro), lo cual induce a pensar que este artículo subordina el actuar de los jueces en el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, al principio de la verdad material. El Proceso Penal, por el interés social que la solución de los conflictos derivados de la comisión de delitos suscita, rebasa con mucho la esfera privada de los intervinientes, rectora de los procesos dispositivos, obligando a partes y tribunales a buscar la verdad “verdadera”. Esta verdad de los hechos viene dada o es obtenida por medio de los elementos de convicción que sean aportados por el Ministerio Público Militar, una vez sean practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes aplicando las normas procedimentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Es por ello que de conformidad con los artículos 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales textualmente establecen:
Artículo 348.
“La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijara las costas.
La libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursara orden escrita.”
Artículo 349.
“la sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada.
…decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso, destrucción o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley”
En tal sentido considera este Juzgador que existiendo una Acusación Fiscal en contra de los mencionados imputados: BILLY AGUSTIN AVILA GUILLEN, titular de la cedula de identidad No. 18.780.084, y DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.295.313, a quienes se le sigue causa No. CJPM-TM5J-022-15, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570, numeral 1º, 2º, 4º, 7º y 8º del Código Orgánico de Justicia Militar y compartiendo el criterio de la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 1303 de fecha 20/06/2005 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero: “…que existen fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena, y una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una Sentencia Condenatoria…” DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar, y en tal sentido los objetos incautados durante la fase de investigación los cuales por disposición del Ministerio Público Militar fueron puestos a orden del Tribunal Militar Decimo Quinto de Control y a una vez decretado el auto apertura a Juicio este Tribunal Militar Quinto de Juicio, seguirán bajo esas mismas condiciones hasta tanto se termine el proceso judicial ya que no han variado las circunstancias.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SIN LUGAR, la solicitud realizada por el ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar, y en tal sentido los objetos incautados solicitados que se especifican a continuación: Dos (02) Vehículos: marca Ford, modelo 350, tipo Furgón, Color Gris, Serial 8YTWF3H60D915336,Placa A13CF99, Año 2013, propiedad de la ciudadana AMARILIS RAMONA GUILLEN DE AVILA, así como artículos de oficina (Libros de actas, Almohadillas y Sellos) y Vehículo marca Ford, modelo 750, tipo Plataforma, motor de 8 cilindros, Color Blanco, Serial de carrocería AJF7SU13262, Placa 765BAP, Año 1978, propiedad del ciudadano DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.295.313, seguirán a orden de este Tribunal Militar Colegiado hasta tanto se termine el proceso judicial. Notifíquese al solicitante de la decisión y prosígase el curso de ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
JOSE ORLANDO PEREZ ANDRADE YTALO JOSUE BRUNO GARCIA
CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy conforme a lo ordenado se expidieron las Boletas de Notificación Nros. ________________________.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE