Los Magistrados que integran el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, Capitán de Navío Aniole del Carmen Infante Beberaggi, Jueza Militar Presidenta; Capitán de Navío Efrén Isrrael Noguera Seco, Juez Militar Profesional y Coronel Jaime Antonio Montoya Señorellys, Juez Militar Profesional, procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día siete (07) de Octubre del presente año, se efectuara por parte de la Jueza Presidenta de este Tribunal Militar, la exposición oral a las partes y público presente, en la Sala de Audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de manera sintética, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el art 156 y 347 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado en el juicio oral y público desarrollado en la presente Causa signada bajo el N° CJPM-TM1J-007-2015, fue el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.632, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, hijo de ALEJANDRINA DUARTE SANCHEZ y CARLOS JOSE FRIAS, militar en situación de reserva activa del Componente Ejército Bolivariano, residenciado en la Av. Principal de la Hacienda, Sector UD-5, bloque 22, Piso 8, Apartamento 801, parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono 0424-3533120; por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 e igualmente las penas accesorias, previstas en el artículo 407 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
La Defensa privada del acusado, le correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público al abogado CHARLES WLADIMIR FRIAS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.845.065, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.328, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, email: charles.frias10 gmail.com
En tal sentido, presentada como fue la formal acusación por parte del MAYOR JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Militar Sexto con Competencia Nacional, con sede en Caracas-Distrito Capital, en fecha veinte (20) de marzo del año 2015, ante el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto-Estado Vargas, a cargo del Juez Militar Teniente Coronel Ramón Alí Peñalver, el referido Representante del Ministerio Público Militar acusó al SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.632 ya identificado previamente, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 e igualmente las penas accesorias, previstas en el artículo 407 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar, en la cual el Representante del Ministerio Público Militar expuso la acusación en contra del SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, aduciendo que el acusado era presuntamente responsable penalmente de la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN, delito éste por el cual fue acusado formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de la audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar en funciones de Control, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en contra del referido acusado; asimismo fueron admitidas totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar, las cuales hizo suyas la Defensa técnica, igualmente promovió cinco (05) pruebas las cuales fueron admitidas. Por último, el mencionado Juez Militar consideró procedente ordenar la apertura del correspondiente Juicio Oral y Público. Posteriormente, la Causa fue recibida por ante este Tribunal Militar de Juicio, procedente del antes mencionado Tribunal Militar de Control, contentiva de las actuaciones, por el presunto delito seguido en contra del SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, fijándose fecha para el contradictorio, dándose inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal en fecha 070900QOCT15 y culminando el mismo día; luego de haber concluido la sesión de audiencia, se convocó a las partes para las 1500 horas aproximadamente, a los fines de dictar el correspondiente fallo; es por ello que este Tribunal Militar de Juicio, pasa de seguidas a dictar la Sentencia en extenso, en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, el día miércoles 07 de octubre del año 2015, a las nueve horas (0900 Hrs) de la mañana, antes de procederse al formal inicio del Juicio Oral y Público y una vez verificado la presencia de las partes a través de la Secretaría del Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, la Jueza Presidenta, en la apertura de la audiencia, le dio la palabra al representante de la Vindicta Pública a los fines de que expusiera sus alegatos, posterior a ello, seguidamente, la Jueza Presidenta ordenó al ciudadano Sargento Primero Carlos José Frías Duarte, colocarse de pie para explicarle lo siguiente: “…Según la Sentencia Nº117 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio del dos mil once (2.011), estableció el procedimiento por la admisión de los hechos que es una forma de composición procesal mediante de la cual se le da, de una manera garantista y humanista al acusado la oportunidad de terminar anticipadamente el proceso y prescindir del juicio oral y público, para eso se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que exista la manifestación y la declaración de voluntad sin libre de coacción y de todo apremio del acusado, que con lleva este beneficio que usted admita los hechos, es la rebaja del quantum de la pena y solamente admite la responsabilidad del hecho cometido y se le rebaja de un tercio a la mitad dependiendo del tipo de delito y se impone la pena, el Tribunal decide al respecto, la pregunta que se hace en este momento procesal…” (Sic). no sin antes la secretaria judicial le leyó el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que expresara si estaba o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal; acto seguido La Jueza Presidenta, procedió a preguntar al ciudadano Sargento Primero Carlos José Frías Duarte, en primer lugar si entendió lo explicado referente al procedimiento de admisión de los hechos, el acusado tomo la palabra respondiendo que “Si” y en segundo lugar si se acoge a este procedimiento de admisión de los hechos, respondiendo “No”. Acto seguido la Jueza Presidenta declaró Abierto el debate oral y público, se advirtió al acusado de autos y a las partes presentes en el debate oral y público, sobre la importancia y el significado del acto llevado a tal efecto, el cual estaba relacionado con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el Nº CJPM-TM1J-007-2015, proveniente del Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto-Estado Vargas y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por el Ministerio Público Militar, según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. ZODIC/2015/0064 de fecha 16 de febrero de 2015, emanada del Comandante de la ZODI Central General de División Simón Adrián Noguera González, en relación con la presunta comisión de hechos de naturaleza penal militar en donde se encuentra involucrado el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE. El presente proceso penal se inició con ocasión a hechos ocurridos en fecha 04 de febrero de 2015, en las instalaciones de la ZODI Capital, sitio en el cual el acusado presuntamente cometió actos de insubordinación el mismo día, en contra de su superior Capitán Imnodio Alexander Hernández Reyes.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en fecha 20 de marzo de 2015, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, son narrados por el Fiscal Militar en este contradictorio, de acuerdo a los siguientes términos:
“…Buenos días Jueza Magistrada Presidenta, demás Jueces Profesionales, todos miembros honorables del Tribunal Militar en funciones de Juicio, ciudadano defensor privado y todos los presentes en mi condición de fiscal militar sexto con competencia nacional y con las atribuciones que me confiere que 265 del Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 16 Ley Orgánica del Ministerio Publico, siendo respetuoso y garante de lo establece en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplo con hacer la formalidad del inicio la audiencia de juicio donde se hará una breve exposición de la investigación penal que se inició en esta Fiscalía Militar Sexta en razón de un procedimiento flagrante, que se recibió el día 04 de febrero del año 2015, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano Sargento Primero Carlos José Frías Duarte, titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.632, quien era plaza 3001, compañía de Cuartel General ZODI Capital, hechos estos que llegan al despacho fiscal de acuerdo a que el mismo se encontraba en funciones de guardia, se apersona el mismo con el Primer Teniente José María Piña Sánchez, funcionario actuante presenta un acta de aprehensión que este día 04 de febrero del año 2015, aproximadamente 13:00 horas había una reunión ordenada por el Capitán Imnodio Alexander Hernández quien es el comandante de la ZODI capital con todo su personal situación este como se realiza esta reunión el ciudadano Sargento Primero Carlos José Frías Duarte llega retardado a la reunión y el ciudadano mencionado Capitán quien es jefe inmediato y superior inmediato y directo del Sargento Primero Carlos José Frías Duarte que se presente en uniforme de campaña con casco y equipo orden esta que el Sargento Primero Carlos José Frías Duarte se niega a cumplir en reiteradas oportunidades faltándole el respeto de la autoridad superior que ordena esta orden, este solo hecho además fue la negativa de cumplir esta orden estaban presenten los miembros de esta compañía personal subalternos y superiores, este oficial igualmente este Capitán Imnodio Alexander Hernández comandante de esta compañía insiste en ratificar la orden al ciudadano imputado y el mismo se niega, se levanta los informes de rigor de los presente en lugar y se realiza el acta de aprehensión de flagrancia. esta fiscalía Militar garante de los derechos constitucionales inicia la investigación la única intención era la búsqueda de la verdad de estos hechos durante la fase investigativa, la fiscalía militar realizo diversas entrevistas a los testigos presenciales de este hecho dentro de las cuales se llegó al convencimiento sin que esto sea un menoscabo al principio de la inocencia imputado de que los hechos plasmados en el acta de aprehensión por flagrancia se podrían presumir como ciertos ya que todos testimonios nos los efectivamente establecen que ocurrió esta falta de respeto al superior estos mismos testigos que declararon en la fiscalía así como una serie de pruebas documentales que fueron recabadas del imputado fueron promovidas y ofrecidas en la audiencia preliminar para los fines que sean admitidas en su oportunidad procesal van a ser evacuadas en esta misma sala de audiencia para que los magistrados puedan escuchar la premisa del principio de inmediación de percibir del testimonio y tener conclusiones de lo ocurrido este día, ocultamos para esta audiencia oral y publica con un cúmulo de pruebas testimoniales que en su debida oportunidad serán evacuadas a asimismo ciudadanos magistrados dentro de los preceptos que podemos establecer antes los hechos narrados de los hecho que estoy exponiendo se puede establecer que estos hechos están en una acción consiente realizada por el imputado en cuadra en el delito penal militar establecido como el delito de insubordinación basándome en los elementos del delito punibilidad, tipicidad y culpabilidad encuadran perfectamente tenemos una acción propio voluntaria que realizo este imputado él hubo es típico lo tenemos establecido en nuestra norma castrense y es punible porque tenemos una pena para estas acciones y la culpabilidad desde un punto subjetivo no tiene sustantivo donde la acción consiente y de voluntad establecida por el imputado dentro de la única del hecho de faltarle respeto a de su comandante natural es el hecho que esa acción atenta principalmente afecta los pilares fundamentales de obediencia disciplina y subordinación son graves y que sean en unidades aisladas garantes y responsables en mantener estos pilares incólumes de en nuestra institución para el desarrollo de la misma para nuestra continuidad, y aun para cumplir con nuestra funciones principal y fundamental como militares que es la Defensa de la Soberanía del Estado Venezolano, por último y para concluir mi intervención ciudadana magistrada y honorables miembros de este Tribunal Militar en funciones de Juicio, realizo el petitorio correspondiente principalmente que se realice este juicio a los fines de establecer la responsabilidad penal del acusado y el mismo sea condenado por estar presuntamente incurso en el delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en el artículo 512 en su numeral 2° y sancionado en el artículo 515 en su numeral 3° e igualmente las penas accesorias, prevista en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar es todo ciudadana magistrada..” (Sic).
Los hechos, objeto de juicio en la presente causa, fueron fundamentados en forma oral por parte del Mayor JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Sexto con Competencia Nacional con sede en Caracas, quien durante la audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, iniciada en fecha 070900QOCT15, ratificó los alegatos en los cuales basó su acusación, solicitando que se condenara al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 e igualmente las penas accesorias, previstas en el artículo 407 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerarlo autor, culpable y responsable del referido hecho punible, en perjuicio del Capitán Imnodio Alexander Hernández Reyes y por ende de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al abogado CHARLES WLADIMIR FRÍAS DUARTE, defensa privada, para que exponga sus alegatos:
“…Buenos días Magistrada Presidenta, demás miembros del honorable Tribunal de Juicio de Caracas y representante de la Fiscalía Militar, esta defensa observa que durante el proceso de investigación por parte de la fiscalía militar se violentó en este caso el artículo 10 de Ley Orgánica del Ministerio Publico con relación a la objetividad que debe seguirse en dicha investigación, aunado a lo anterior tenemos una situación donde fiscalía militar en ningún momento presenta los elementos de exculpación del hoy en día acusado, situación lo suficientemente preocupante porque en la declaración del día 05 de febrero en la audiencia de presentación se indicó cual era la razón porque mi defendido había llego atrasado a la formación situación que se enmarca en Reglamento de Castigo Disciplinario, no obstante en este momento se está escuchando la declaración o una instrucción por parte del Capitán Imnodio Alexander Hernández Reyes en voz de la fiscalía indicando que era casco de acero y uniforme de campaña, cuando mi defendido declaro que era uniforme de campaña a toda vela como situación contradictoria a la orden impartida ese momento, el día 04 de febrero a lo que refiere en el expediente fue a buscar al tropa profesional sargento primero Ángel de Jesús Rojas quien se encontraba dormido sorprende a la defensa que en las entrevistas practicadas por la fiscalía militar esa persona no aparece declarando si efectivamente el sargento Frías Duarte fue a buscarlo, porque estaba dormido en la cuadra, no obstante en fecha 20 de marzo se le solicito o se le aclaro a la fiscalía esta situación y del porque esta persona no apareció declarando como testigo, y a la fecha esta defensa no tiene respuesta, de igual manera este Capitán Imnodio Alexander Hernández Reyes en una opinión de comando del 30 enero del 2015, habla sobre de elementos administrativos con respecto a la conducta de mi defendido intentando o siendo esto utilizando esto para fijar una conducta pre delictual, situación que sorprende ya que el procedimiento administrativo en materia militar artículo sexto (6to) del Código Orgánico de Justicia Militar refiere que no se puede tipificar elementos utilizando faltas o a su vez acompañándolas con delitos militares, el Capitán Imnodio Alexander Hernández Reyes le da la comisión a mi defendido el día 15 de enero para que sea sargento de instructor de tropa alistada sorprende a la defensa que se establezca una conducta pre delictual y se tipifique o se haga mención de que es una persona incapaz de cumplir una orden cuando precisamente es el Capitán quien lo recomienda, en la evaluación del último trimestre del año dos mil catorce (2014) mi defendido recibió dos menciones de honor de mérito del batallón de fuerzas especiales donde se encontraba anteriormente y otra de manos del hoy en día comandante Capitán Imnodio Alexander Hernández Reyes cuestiones analizadas en su momento colocan en tela de juicio el comportamiento de mi defendido más aún que los testigos que van hacer promovidos por la fiscalía como lo es el Sargento Primero Jhon Jairo Sojo Martínez, menciona que ningún momento del día 04 de febrero que no hubo alternado de palabras ni de discusión solo que hubo una orden de que se colocara el uniforme de campaña a toda vela y en ese mismo orden mi defendido le aclaro porque no se lo iba a colocar nos encontramos ante una situación que lo único que se valoró el hecho de la orden en sí más no el fondo de la investigación del hecho, llama poderosamente mi defendido no tiene antecedentes policiales ni penales de ningún tipo, elementos bastantes contradictorio porque ni salidas de viajes fuera del país tiene sin embargo se le sostuvo una medida de privativa de libertad, por siete meses la cual fue cumplida en su totalidad hasta el momento ciertamente que gracias a Dios se accedió ante este tribunal a lo que es una medida cautelar menos severa para los efectos de la libertad, en entrevistas sostenida con los testigos incluidos con sargento Alexander Ángel Rojas Gómez Alejandro, manifestó en su momento que mi defendido nunca ha dado muestras de disgusto o desacato a las instrucciones dentro de la unidad, aunado a esto tenemos que el comandante Miguel Oropeza Pacheco, que se encontraba de guardia ese día y al cual mi defendido también estaba sujeto por ser el oficial de día, en ningún momento se refiere declaración alguna y no se practicó alguna entrevista, ya estas alturas de un profesional de la fuerza armada con once (11) años de servicio debidamente formado que ha sido separado de su cargo por vía administrativa nada más y nada menos porque su unidad no notifico a la comandancia general del ejército ni mucho menos la persona que dio inicio a través de la denuncia de este proceso, faltando todavía un año que pudiera aplicar la permanencia máxima en el grado, es por ello que esta defensa solicita con su debido una sentencia absolutoria de los cargos que se le son imputado considerando todo lo relacionado al ordenamiento jurídico mencionado y que compone los escritos presentados en dicho expediente es todo..”(Sic).
Seguidamente la Jueza Presidenta del Tribunal Militar de Juicio, dirigió su atención al acusado Sargento Primero Carlos José Frías Duarte, a quien le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, se le instruyó, del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando la misma guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo se le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen, los cuales son a su vez objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Al ser interrogado el acusado Sargento Primero Carlos José Frías Duarte, si estaba dispuesto a rendir declaración, éste manifestó que si deseaba hacerla, rindiendo la misma en base a los siguientes términos:
“…Buenos días ciudadana Presidenta del Tribunal Primero de Juicio y demás miembros que lo conformar, ciudadano Alguacil, Mayor Fiscal Sexto con competencia Nacional mi nombre es Carlos José Frías Duarte, titular de la cedula de identidad V-Nº12.533.632, residenciado en la Avenida Principal de la Hacienda, Sector UD5 Bloque 22, Apartamento 801, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, Venezuela teléfono celular 0424-3533120, a continuación es para aclarar los hechos ocurridos el día cuatro (04) de febrero cuando me encontraba desempeñando servicio de oficial de día en la 3.001 compañía del Cuartel General, en el momento en que supervisaba el desarrollo del almuerzo el ciudadano Comandante Capitán Hernández Reyes, ordena una reunión a todo el personal profesional, estén de una vez a las 13:00 horas, para el momento minutos antes de la reunión me percato como oficial de día que falta el Sargento Primero Ángel Alejandro Rojas Gómez quien se encontraba durmiendo en el dormitorio y como es mi función como está establecido en el Reglamento Provisional del Servicio Interno como oficial de día me dirijo a buscarlo y luego me presento al lugar donde se pautaba la reunión, con un minuto de retardo, y el ciudadano Capitán comandante de la 3.001 Compañía del Cuartel General, este ordena campaña a toda vela, los dos que entramos en ese momento que es el Sargento Primero Ángel Alejandro Rojas Gómez y mi persona, este yo le dije a mi capitán, parándome firme y en términos respetuoso que yo no iba a colocarme campaña a toda vela porque yo me encontraba de servicio dependía también de un jefe de servicio que para su momento tenía por 24 horas acciones disciplinaria contra mi persona y que en termino coloquial yo me encontraba escapado, porque el debió pedirle autorización al jefe de servicio para el ordenar mi ausencia del servicio, este para que siendo comandante fundamental, también es Teniente Coronel Pacheco es superior y además tiene este acción disciplinaria contra mi persona, cabe destacar que en el recinto donde se efectuó la reunión se encontraban presente, este compañero del ciudadano capitán que en ese momento se alojaban allí porque encontraban haciendo un curso de capacitación en las diferentes unidades destinadas para tal fin. Se encontraba el Primer Teniente Duarte Chil, el Primer Teniente Piña Sánchez José María, el Sargento Primero Ángel de Jesús Rincón Palmar, el Sargento Primero Sojo Martínez Jhon Jairo y el Sargento Primero Ángel Alejandro Rojas Gómez, los tres últimos este, graduados en una promoción ósea anterior a la mía motivado a que yo soy graduado en el 05 de julio del año 2004, una vez que me dieron la orden le digo a mi capitán que yo no me voy a colocar campaña a toda vela, además porque estoy delante del personal de tropa ya que es una compañía que comanda tropa y hay diferentes sucesos que han acontecidos y que han llevado a la unidad, había presentado también problemas con el ciudadano Capitán ya que en dos oportunidades al recibir órdenes expresas de colocar este, dinero de mi propio peculio, como fue la compra de parches para colocar los uniformes al uniforme del contingente Septiembre 2014, por un monto superior a los dieciocho mil bolívares fuertes (18.000,00 BsF), en varias oportunidades y hasta la fecha no me han sido cancelado, de igual forma el día viernes 30 de enero cuando hago entrega del servicio al Primer Teniente José María Piña Sánchez en la cancha de las instalaciones de la ZODI, que se realizaba una jornada alimenticia y también en ese momento apareció la orden por el ciudadano capitán comandante de la compañía del Cuartel General de recibir el rancho de la tropa en calidad de custodia ya que el titular iba hacer uso de permiso extraordinario y cuando paso revista de todos los enseres que se encontraban allí faltaba lo que era el rubro de pollo y la carne, le informo al capitán y me dijo cómpralo tú que ya pagaron, cabe destacar que también coloque dinero de mi peculio para ese momento, el cual se lo entregue al Sargento Primero Hernández Génesis y hasta este momento ese dinero no me han sido entregado, hoy me encuentro aquí y se me quiere hacer ver ante las autoridades que tengo una conducta distinta a lo establecido a la Fuerza Armada, cosa que ósea no es así porqué si yo fuera una persona con una conducta en contra, como se entiende que el ciudadano capitán me diera tantas órdenes a mí, donde está más que establecido en el Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6, que es una falta del ciudadano Capitán de contraer deudas con su personal de subalternos y no lo hago por coacción sino simplemente porque eso me conlleva como me enseñaron a mí en la formación militar en la satisfacción del deber cumplido y desconozco a estas alturas porque esa intención del ciudadano Capitán hacia mi persona ya que durante mi permanencia en dicha unidad no he tenido ningún tipo de problemas en cuanto a disciplina se refiere ni con superiores ni subalternos es todo ciudadana presidenta...” (Sic).
Acto seguido La Jueza Presidenta le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas al ciudadano acusado que tuviere a bien hacer, lo cual hizo de la siguiente manera: ¿cuál es su cargo y las funciones que usted cumplía en su Comando Compañía 3.001, ZODI Regional Capital?. Responde el acusado “…yo era reemplazante del pelotón de seguridad, era encargado del depósito de ingeniería y era tropa profesional selector del contingente Enero dos mil quince (2015) por el momento…”, ¿acusado para el día 04 de Febrero usted manifestó en su narración que usted cumplía funciones como oficial de día de la Compañía 3001, ZODI Regional Capital, informe usted a este tribunal quien lo asigno a usted como oficial de día de la 3.001 Compañía 3001, ZODI Regional Capital? Responde el acusado “…fui asignado por el comandante de la misma unidad fundamental mediante la orden del día 03 Febrero del año en curso…”; ¿acusado en su exposición usted hablo actualmente sobre el Reglamento del Servicio Interno en Guarnición ahora bien, si el Capitán Comandante de esa Compañía lo designo como oficial de día para cumplir funciones como oficial de día en esa compañía usted depende en el servicio a los efectos de garantizar el buen funcionamiento de la unidad fundamental para los efectos de realizar todo lo correspondiente a las novedades a los libros, usted depende directamente de que superior inmediato? Responde el acusado: “…dependo del comandante de Compañía del Cuartel General, cabe destacar que es una Compañía de servicio de apoyo de la ZODI capital donde se encuentra el ciudadano General de División…” ¿Acusado, el Capitán Comandante de la 3.001 Compañía de la ZODI Capital, tiene atribuciones disciplinarias con todos los subordinados de él que son plaza de esa compañía?, Responde el acusado: “…si tiene este potestades disciplinarias sobre el personal, cabe destacar que la sanción que se me quiere ser impuesta por llegar un minuto retardado a la reunión, no se encuentra enmarcado para sancionar al personal de tropa profesional…” ¿ciudadano Acusado disculpe en atención a su repuesta puede usted informar a este Tribunal de acuerdo a su experiencia en doce 12 años de servicio si tiene conocimiento de que a los efectos de algunas órdenes abusivas existe el recurso de queja? Responde el acusado: “…si tengo conocimiento y en reiteradas oportunidades hice la solicitud formal al Jefe del Estado Mayor para su momento que hoy en día es el General de División Sarmiento Márquez diciéndome que iba a resolver la situación y hasta la fecha nunca obtuve repuesta favorable para la misma solicitud…” ¿Acusado usted informó verbalmente en su exposición que igual que usted llego un sargento llamado Rojas Gómez, el sargento este cumplió la orden del comandante de la compañía para cambiarse el uniforme de campaña y colocarse el equipo de campaña con casco? Responde el acusado: “… no vi en ese momento si la cumplió porque el salió a ponerse el uniforme pero yo no lo vi uniformado porque luego se siguió el procedimiento por el cual se me está acusando…” ¿acusado puede usted informar a este tribunal las causas del porque usted no quiso cumplir la orden? Responde el acusado: “…yo no cumplí la orden simplemente ósea eso no está contemplado que para un tropa profesional sea como quien dice vilipendiado delante el personal subalterno una sanción, cuando existen medios idóneos que lo contempla el Reglamento de Castigo Disciplinario para tal fin, y soy un comandante en su momento era comandante natural de tropa y eso va en denigración o en contra de mi estima como profesional, cabe de destacar que el día 05 de Febrero en forma burlista este al saber el personal de tropa que yo fui presentado al tribunal se burlaban los soldados de mí y se reían no se quiso poner el bolso campaña a toda vela como nos lo ponen a nosotros, ósea cabe destacar que el ciudadano Comandante de la 3.001, quiso darme un trato no acorde de acuerdo a mi investidura de tropa profesional de la Fuerza Armada…” ¿acusado última pregunta que le voy hacer diga usted al tribunal si al momento de que usted no cumplió la orden, ordenada por el comandante natural en presencia de superiores y subalternos dentro de actos de servicio usted le falto el respeto a su comandante fundamental? Responde el acusado: “…en ningún momento le falte el respeto porque le hable de manera respetuosa adoptando la posición fundamental aplicada para todos el personal militar y no como se dicen en los informe que de manera reiterada di muestras de disgustos cosas que no es así cabe destacar que los informes que presentan los testigos que hoy fueron llamados en esta sala, fue hecho por el ciudadano comandante de la compañía 3.001 y entregado en pendrai al Primer Teniente Piña Sánchez solamente para que ellos los tres le cambiaran el nombre y colocaran su firma no fue realizado por ellos mismos…” El Fiscal Militar termina las preguntas al Acusado. Acto seguido La Jueza Presidenta le concede la palabra al Ciudadano Abogado Defensor Privado, lo cual hizo de la siguiente manera: en entrevista al Sargento Primero Rojas Gómez Ángel Alexander al reiterar las pertenencias de mi defendido en dicha unidad, este Sargento de Tropa Profesional manifestó que esa orden de cambiarse de uniforme de campaña a toda vela no llego a cumplirla, Tomo la palabra La Jueza Presidenta le hace la aclaratoria al Abogado Defensor que él debe hacer preguntas al acusado, él no debe aclarar, seguidamente retomó el derecho de palabra el Defensor Privado y formuló la primera pregunta: ¿imputado pudo usted notar u observar si el Sargento Rojas Gómez se trasladó o se colocó el uniforme de campaña a toda vela? Responde el acusado: “… no me percate que si cumplió dicha orden...” ¿Cuándo hace mención a quien lo designa como oficial de día, para el día 04 Febrero se refiere al Capitán Imnodio Alexander Hernández Reyes? Responde el acusado: “… Si…” ¿Qué funciones tenía el Teniente Coronel Miguel Pacheco Oropeza? Responde el acusado: “… Era el jefe de servicio de la ZODI Capital y me encontraba yo, hacía parte de ese conglomerado de ese personal que cumple servicio en esa unidad superior...” ¿de acuerdo a lo planteado se explica al tribunal que además de cumplirle la orden al Capitán tenía que también cumplir con lo ordenado por el Teniente Coronel? Objeción por parte de la Fiscalía Militar, donde solicitó a la Jueza Presidenta que fuera relevado de contestar la pregunta en virtud que la técnica de interrogatorio no es una pregunta sino que es una afirmación y no es la correcta y el objetivo principal es aclarecer la verdad, por lo cual solicito que el abogado de la Defensa Privada realice las preguntas con las técnicas correspondientes al interrogatorio es todo, Seguidamente la Jueza Presidenta declara con lugar la Objeción realizada por la Fiscalía Militar, informando a la Defensa Privada que reformule la pregunta o realice otra diferente, seguidamente retomó el derecho de palabra Defensor Privado ¿el día 04 de febrero aparte del Capitán que emite la denuncia a que otro superior usted debía cumplir órdenes? Responde el acusado: “…directamente tenía que cumplirle órdenes al Teniente Coronel Pacheco Oropeza que era el jefe de servicio de la ZODI capital y que para ese momento como lo establece el Reglamento del Servicio Interno tenía acciones disciplinarias contra mi persona dentro de las 24 horas de servicio en caso de cometer alguna falta o negligencia en el servicio como oficial día de la 3.001 Compañía del Cuartel General, motivado que es la compañía de apoyo y servicio de la unidad antes mencionada…” ¿por su parte hizo una participación de los incidentes con el capitán al oficial del personal de la unidad? Responde el acusado: “… Si la hice y también la eleve al jefe del estado mayor quien es el superior inmediato del capitán quien es el superior inmediato de la Compañía 3.001 del Cuartel General…” es todo.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Así, una vez cumplida la fase de debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración del acusado, se declara abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público, con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto-Estado Vargas; correspondió a este Tribunal Militar Primero de Juicio evacuar las pruebas admitidas, conforme lo estable el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de los mismos, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183, todo ello en cumpliendo con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena a la secretaria judicial dar entrada con el ciudadano alguacil a los testigos a la sala de audiencias procediendo a su debida juramentación de ley, quedándose el primer testigo en sala, a quien le fue leído el artículo 242 del Código Penal Venezolano y el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.
PRUEBA DE TESTIGOS
Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por la representación fiscal y compartidos por la defensa pública en base al principio de la comunidad de la prueba, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar, la valoración que a los mismos se les atribuye:
1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano CAPITÁN IMNODIO ALEXANDER HERNÁNDEZ REYES y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:
La Jueza Presidenta le solicita al Capitán que responda lo siguiente: “… sus datos personales, datos profesionales, donde trabaja, su domicilio, su número de teléfono y si tiene algún vínculo de parentesco con el acusado y exponga lo que sabe en relación al presente caso objeto de este debate…” Responde el testigo: “… Mi nombre es capitán Imnodio Alexander Hernández Reyes, soy el comandante de la 3.001 de la compañía del Cuartel General, Compañía del comando de la ZODI capital, vivo en la residencia Villa nueva aquí en Fuerte Tiuna, mi teléfono de contacto 0414-2767681, mi relación con el acusado es que hasta el día de los hechos y todavía sigo siendo el comandante de compañía, su comandante natural. Seguidamente La Jueza Presidenta le solicita al Capitán que Informe o exponga todo lo que sabe sobre el hecho que se está ventilando en el presente juicio, quien responde lo siguiente: “…No recuerdo con exactitud la fecha en que sucedieron los hechos, pero ese mismo día el sargento estando de servicio le di la orden directo en el comedor de tropa de que todo el personal profesional debería estar en mi oficina a las 13:00 horas, por supuesto casi todo el personal profesional estaban en el comedor de tropa y también les dije que el que llegara después de las 13:00 horas se iba a cambiar de uniforme, posterior a eso me dirigí a mi oficina llegaron casi todos los profesionales excepto el acusado, le mande a cambiar de uniforme delante de todos los profesionales y el mismo delante de los mismos me informo que no se iba a cambiar de uniforme, le pregunte si estaba insubordinado y él me dijo que si estaba insubordinado procedí a realizar las actuaciones correspondientes y bueno se tomaron las acciones que merecían, mande al Primer Teniente Piña Sánchez a que hiciera las actuaciones como funcionario actuante, se buscaron los testigos de hecho todo el personal profesional estaba en mi oficina cuando el Sargento dijo eso, no se le maltrato, ni se le paro firme, ni nada por el estilo al contrario se le mando a continuar se le mando a efectuar el respectivo informe y se procedió a presentar la denuncia aquí en la fiscalía militar, es todo…” (Sic). Acto seguido La Jueza Presidenta le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas al ciudadano Testigo que a bien tuviere lugar, lo cual hizo de la siguiente manera: ¿Testigo informe usted cuanto tiempo tiene como comandante de la compañía 3.001 del comando de LA ZODI Capital? Responde el testigo: “…un año y tres meses…” ¿Testigo desde el tiempo que usted recibió el comando de la Compañía el Sargento Primero Frías Duarte era plaza de esa unidad? Responde el testigo: “…si casualmente llegó a la misma fecha que llegué yo a la unidad…” ¿Testigo siendo usted comandante de la compañía puede usted informar a este tribunal cual ha sido el desempeño del Sargento Primero Frías Duarte como parte de esa compañía? Responde el testigo: “…En el inicio el Sargento Frías Duarte tuvo un desempeño digamos aceptable dentro de la unidad, él tenía un comportamiento bueno con respecto al resto de la tropa profesional que tengo yo bajo mi mando, posterior a eso después de la fecha de ascenso en mes de junio y julio el Sargento Frías Duarte lo volvieron a retardar y a partir de ahí comenzó a decaer su conducta a pesar de las múltiples orientaciones y los consejos que de mi parte recibía, posterior a eso también tuvimos varios inconvenientes con el Sargento Frías Duarte por temas de retardo de permiso, malas contestas de hecho, inclusive ordenes que se le daban al Sargento Frías Duarte y no cumplía de acuerdo a lo que está establecido, en realidad fue un cumulo de aptitudes que vinieron en de manera creciente, hasta la fecha en que bueno ocurrieron los hechos de insubordinación…” ¿Testigo vamos a ubicarnos al día 04 Febrero del año 2.015, cuando usted como comandante de compañía se encontraba realizando una reunión ahora bien la pregunta es la siguiente: ¿Testigo fue usted quien nombró como oficial de día al ciudadano Sargento Primero Frías Duarte, para tomar funciones el día 04 Febrero del año 2.015?. Responde el testigo: “… si yo lo nombre para que fuera oficial de acuerdo por supuesto con lo que está establecido en el rol de servicio…” ¿Testigo informe usted a este tribunal, quienes se encontraban presente en su oficina al momento de que el Sargento Primero Frías Duarte le falto el respeto? Responde el testigo: “… estaba el Primer Teniente Piña Sánchez, la Sargento Génesis Hernández, el Sargento Rincón Palmar, el Sargento Sojo Martínez y el Sargento Rojas Ángel…” ¿Testigo puede usted por favor guiar a este tribunal a los fines de establecer efectivamente cual fue la conducta o la aptitud empleada por el imputado al momento que usted le ordeno cambiarse de uniforme? Responde el testigo: “… en el momento en que yo le di la orden de cambiarse de uniforme el demostró una conducta desafiante diciendo que no se iba a cambiar de uniforme y también me informo que no lo iba hacer porque tenía subalternos que en la oficina estaban los subalternos y no me puedo cambiar de uniforme, le mencione también que él está faltando delante de los subalterno que se están dando cuenta que está llegando tarde a la reunión y que tenía que cumplir la orden porque era una orden directa de su comandante de compañía el Sargento Frías Duarte me dijo que simplemente no se iba a cambiar de uniforme de manera desafiante y de manera digamos desinteresada…” ¿Testigo porque usted ordeno cambiar de uniforme al Sargento Primero Frías Duarte?. Responde el testigo: “… porque al momento de dar la orden de reunirnos en la oficina a manera de persuadir al personal profesional le dije a los Tropas Profesionales que el que llegue tarde se va a cambiar de uniforme, de hecho ese día creo que hubo una novedad en el servicio y por eso fue la reunión en la oficina para llamarles la atención y no hacerlo delante de la tropa, más o menos así fue que sucedió la cuestión referente a lo que me está preguntando…” ¿Testigo durante la permanencia del Sargento Primero Frías Duarte bajo su comando, usted le ha impuesto algún tipo sanción disciplinarias?. Responde el testigo: “… si en varias oportunidades se le impusieron sanciones disciplinarias en diferentes denominación...” ¿Testigo podría usted ilustrar a este tribunal? Responde el testigo: “… por ejemplo el Sargento Primero Frías Duarte perdió el carnet de identificación militar mintiendo descaradamente diciendo que lo tenía en su casa a pesar de las reiteradas oportunidades que le dio el comando de ir a su casa de visitar a sus familiares y los que convivían en esa vivienda de que le hicieran llegar el carnet, el Sargento hizo caso omiso e inclusive le di permiso para ir a buscar el carnet el Sargento Primero Frías Duarte salía y regresaba nuevamente sin el carnet, hasta que finalmente llego con una historia de que supuestamente lo habían robado, también el Sargento Primero Frías Duarte, tuvo sanciones por el servicio de día, también recuerdo una vez que el Sargento Primero Frías Duarte, estando encargado del comedor de tropa el comandante de la División en ese momento mi General Noguera paso revista y encontró el comedor hecho un desastre, en mal estado de presentación al momento de la revista sucio con resto de comida en el piso, y también por esa situación se le impuso una sanción al Sargento Primero Frías Duarte…” Testigo para cerrar con usted la última pregunta ¿usted siendo comandante de compañía teniendo una subordinación directo con el comandante de la ZODI, antes de realizar esta aprehensión y este procedimiento a traerlo a la fiscalía, usted lo consulto con el comandante de la ZODI y este lo autoriza para realizar esta acción del comando tan contundente? Responde el testigo: “… por supuesto yo lo consulte con mi General Noguera mientras se hacían los procedimientos, el me pregunto cómo habían sucedido los hechos y él me dijo usted es el comandante de la unidad tome la acciones...” el ciudadano Fiscal Militar le informa a la Jueza Presidenta que no hay más preguntas; Seguidamente La Jueza Presidenta le concede la palabra al Ciudadano Abogado Defensor Privado, para que efectué las preguntas respectivas al ciudadano testigo, lo cual hizo de la siguiente manera: Testigo conforme a su narrativa me gustaría conocer lo siguiente, ¿Ha otorgado usted algún tipo de reconocimiento al hoy en día imputado? Responde el testigo: “… El Sargento se le otorgo la barra de la unidad en una oportunidad, la barra de honor de mérito a la unidad…” ¿Testigo adicional a esa barra de honor de mérito a la unidad hay otra o algún reconocimiento? Responde el testigo: “… No hay otro reconocimiento, disculpe recordemos que en relación a los reconocimientos en el caso de los militares, las felicitaciones y las condecoraciones de honor al mérito se le otorga al profesional que cumple los requisitos y que se ganan por supuesto el mérito…” ¿testigo existe un oficio de fecha de 13 de enero del año 2.015 recuerda usted que menciona ese oficio en relación al imputado? Objeción por parte de la Fiscalía Militar; La Jueza Presidenta le indica al Fiscal Militar que fundamente su objeción, ciudadano Fiscal Militar, “…si ciudadana Magistrada solicito que releve la pregunta al testigo, retomando mi intervención anterior de que las técnicas de interrogatorio no son las correspondientes, no son las correctas, preguntarle a un testigo presencial de un hecho, si el recuerda el numero de un oficio, es una pregunta completamente impertinente para el presente proceso, el testigo en su exposición no ha hablado de oficio alguno, el hablo fue solo de un hecho que sucedió en su compañía, nos narró sus funciones como comandante de compañía entonces no podemos salirnos y convertir esto subversión desde el punto procesal, preguntando cosas que son impertinentes alejas del fin último de este proceso que es la búsqueda de la verdad, por lo cual solicito que se releve la pregunta al testigo por ser completamente impertinente, es todo. La Jueza Presidenta le expresa lo siguiente: “…que ya el testigo había respondido pero se le recomienda al ciudadano Abogado de la defensa privada, aplicar las técnicas de interrogatorio…” tomando nuevamente la palabra el ciudadano abogado de la defensa para reformular la pregunta donde manifiesta lo siguiente: ¿promovió usted al acusado como sargento como instructor de tropa alistada? Responde el testigo: “…En realidad no entiendo la pregunta señor abogado porque nosotros naturalmente los profesionales militares somos instructores de tropas aún más si somos de comando, en realidad si yo promuevo o no yo como instructor de tropa, no tiene sentido porque nosotros estudiamos para ello, nuestras funciones como profesionales militares es ser instructor de tropa, no entiendo como voy yo a promover a una persona que digámoslo así, como función principal es darles clases a la tropa ser instructor de la tropa en todos los sentidos, tener yo que promoverlo, no entiendo la pregunta…” el abogado defensor reformula la pregunta, reorienta la afirmación anterior ¿se designó por ese comando al imputado para que cumpliera funciones de tropa profesional de receptor de personal de alistados? Responde el testigo: “…Si no más lo recuerdo en una oportunidad él fue designado hacer el profesional seleccionador en una oportunidad sino más recuerdo, creo que en una oportunidad fue encargado de esa situación de ser seleccionador del personal de alistados...” ¿Testigo cuáles son las sanciones que se le aplicaron al hoy en día imputado? Objeción por parte de la Fiscalía Militar, la Jueza Presidenta le manifiesta al Fiscal que reformule la objeción el cual manifiesta: “…ciudadana Magistrada solicito muy respetuosamente ante este tribunal que verdaderamente que el testigo, no ve la intención de la pregunta porque se está desviando el objetivo fundamental de este debate oral y público, estos instrumentos que nos va a permitir, que son documentos que son promovidos por la fiscalía militar se van evacuar si queremos ver el record de conducta de las sanciones de un acusado en su debido momento está un instrumento pero, preguntarle al testigo que sanciones, como sancionan a los fines de establecer o crear la duda, en todo sentido esta representación fiscal respetuosa del derecho y de las garantías constitucionales, solicita que se releve al testigo que haga mención de la pregunta, y que vayan al objetivo de este hecho, de irnos al día 04 de febrero para establecer que ocurrió en este hecho en particular es todo ciudadana magistrada…”; seguidamente los Jueces deliberan y la Jueza Presidenta le manifiesta lo siguiente: “… Defensa por favor fundamente nuevamente la pregunta y con respecto a lo que el fiscal ministerio público ha objetado…”, toma la palabra la defensa privada manifestando lo siguiente: ¿Testigo el que hoy en día es acusado, el día 04 de febrero declaro que estaba insubordinado? “…Por supuesto que si delante de quienes estaban presentes en mi oficina el asumió que estaba insubordinado…” La Jueza Presidenta toma la palabra para aclarar lo siguiente: “… Defensa Privada que reformule y que fundamente la objeción que el Ministerio Público hizo con respecto a la pregunta anterior que usted formulo, no es que tenga que hacer otra pregunta porque, el tribunal tiene que decidir si da con lugar o no da lugar con respecto a la objeción…” toma la palabra la defensa privada manifestando lo siguiente: ¿Testigo en relación con las sanciones estas fueron pasadas al oficial de personal para que reposaran en el expediente del acusado? Objeción por parte de la fiscalía la Jueza Presidenta le manifiesta al Fiscal que formule la objeción el cual manifiesta: “…ciudadana magistrada es una pregunta abierta cuales sanciones no podemos preguntarle a un testigo dime cuales sanciones específicamente, que numero que fecha, si vamos a pedir o realizar una pregunta a los efectos de establecer si llegaron al historial, está preguntándole al testigo con una pregunta abierta, cuales sanciones, por lo cual solicito a esta tribunal que releve al testigo de dar respuesta a la mencionada pregunta por ser una pregunta completamente abierta e impertinente y mal formulada es todo..”, La Jueza Presidenta le manifiesta a la defensa fundamente su pregunta; seguidamente la Defensa Privada toma la palabra manifestando lo siguiente: ¿Testigo las sanciones administrativas que delimitan la conducta del hoy en día imputado fueron notificadas a personal?, seguidamente toma la palabra La Jueza Presidenta para manifestar lo siguiente: “… Defensa Privada cuando el fiscal objete alguna pregunta el tribunal le dice fundamente, él hace su exposición una vez que termine, yo le doy la palabra a usted para que fundamente su pregunta inicial que fue objeto de objeción del representante del Ministerio Público Militar, porque el Tribunal debe decidir si es con lugar o sin lugar esa objeción, si la piensa reformular, si usted desea cambiarla, entonces informa que reformulará la pregunta y continua la técnica del interrogatorio al capitán en este caso y el capitán no debe contestar hasta que se resuelva esta incidencia, entendió..” la Defensa Privada toma la palabra para cambiar la pregunta; Seguidamente la jueza Presidenta que se declara con lugar la objeción del Ministerio Publico Militar a la pregunta anterior formulada por la Defensa Privada, seguidamente el Defensor Privado manifiesta: ¿Testigo el termino campaña a toda vela es aplícale en qué circunstancias? Responde el testigo: “… fíjese como usted lo está mencionando es parte de nuestra jerga militar que por su puesto lo utilizamos nosotros e inclusive la tropa alistada como un lenguaje coloquial, cuyo significado es cambiarse de uniforme y por ejemplo o por decirlo así como lo está mencionando usted campaña a toda vela hay infinidades de lenguaje que utilizamos nosotros dentro de los cuarteles que tienen significado por decirlo significado concreto que le cambie el nombre por x o y razón tiene su significado el termino de campaña a toda vela dentro de la jerga militar es cambiarse de uniforme si es eso a lo que me quiere preguntar…” ¿Testigo cuándo usted giro la instrucción que llegara atrasado tenía que cambiarse de uniforme estaba presente el hoy en día acusado? Responde el testigo: “…Por supuesto a él precisamente le di la orden...” ¿Testigo las sanciones a las cuales usted hace mención en la opinión de comando el 30 de marzo 2015, están registradas en el expediente del acusado? Responde el testigo: “…Si están registradas en el expediente y reposan en el expediente del acusado…”, el abogado de la Defensa Privada informa a la Jueza Presidenta que no tiene más preguntas.
2.- Declaración testifical rendida por el ciudadano SARGENTO PRIMERO JHON JAIRO SOJO MARTÍNEZ, quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:
La Jueza Presidenta le solicita al Sargento que responda lo siguiente: “…sus datos personales, datos profesionales, donde trabaja, su domicilio, su número de teléfono y si tiene algún vínculo de parentesco con el día de hoy acusado y exponga lo que sabe en relación al presente caso objeto de este debate…” Responde el testigo: “…Sargento Primero Jhon Jairo Sojo Martínez, trabajo en la 3.001 Compañía del Cuartel General, soy comandante de pelotón de seguridad y oficial de S2 de la 3.001, no tengo parentesco con el compañero de trabajo Sargento Primero Frías Duarte, el número de teléfono 0426-306.99.68, San Francisco de Yare, Estado Miranda, estábamos ese día en el comedor de tropa alistada de la Compañía y el Señor Capitán dio una orden de reunión en su oficina reunión de profesionales a las 13:00 horas y el que llegara después de las 13:00 horas, se cambian de campaña de toda vela, llegamos faltaba el Sargento Frías Duarte quien estaba de oficial de día y quien fue a buscar a un tropa que faltaba que estaba durmiendo, llegando tres minutos tarde, el Capitán le dijo que se cambiara de campaña a toda vela, él le dijo no, no quiso cumplir la orden del capitán de cambiarse de campaña a toda vela, mi capitán le dijo que si estaba insubordinado, él dijo que no, pero que no se iba a cambiar de campaña a toda vela porque los que estábamos ahí éramos los subalternos del Sargento Primero Frías Duarte, el resto mi Capitán dijo que iba a tomar las acciones correspondientes, entonces el Sargento Primero Frías le dijo que hiciera lo que hiciera pero que él no se iba cambiar de campaña a toda vela porque para él era una falta de respeto porque estábamos todos los subalternos presente ay es todo...” Acto seguido La Jueza Presidenta le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas al ciudadano Testigo, lo cual hizo de la siguiente manera: ¿Testigo quien le informo de la reunión con el Capitán comandante de la compañía, el día 04 de Febrero del 2.015? Responde el testigo: “…El mismo capitán dio la orden…” ¿quién se la informo a usted? Responde el testigo: “…El capitán dio la orden y estábamos todos en el comedor y dijo que había reunión de profesionales…”, ¿Testigo vamos a ubicarnos en el momento que usted se encontraba en la reunión puede informar al Tribunal quienes se encontraban en la reunión, o en ese lugar el día 04 de Febrero 2015? Responde el testigo: “…Estaba mi Capitán, el Primer Teniente y estábamos 04 Tropas Profesionales…” ¿Testigo esa reunión fue con motivo a un acto del servicio? Responde el testigo: “…Esa reunión la convoco el capitán como reunión de profesionales para darnos ordenes…” ¿Testigo usted informo que usted es subalterno del Sargento Frías Duarte es así? Responde el testigo: “… Si…” ¿puede informar usted cuantos sargentos subalternos se encontraban en la reunión? Responde el testigo: “…Cuatro Tropa Profesionales…” ¿Testigo puede usted informar con más detalle e ilustrar al Tribunal que fue lo que exactamente usted recuerda de lo que dijo el Sargento Frías Duarte al Capitán Imnodio Alexander Hernández Reyes, Comandante de la compañía al momento que este le ordenó cambiarse de uniforme? Responde el testigo: “…Que no se iba a cambiar de campaña a toda vela, porque estaban los subalternos de él…” ¿Testigo usted que es plaza de esa compañía usted ha presenciado otras oportunidades, acciones similares a estas realizadas por el Sargento Frías Duarte? Responde el testigo: “…No…” ¿Testigo puede informar usted a este Tribunal cuales fueron las causas reales o si tiene conocimiento de esas respuestas del Sargento Frías Duarte? Responde el testigo: “…Porque estábamos nosotros los tropas profesionales subalternos de él…” ¿Testigo solamente se le dio únicamente al Sargento Frías Duarte o a alguien más? Responde el testigo: “…Solamente al Sargento Frías…” ¿Testigo conoce usted al Sargento Rojas Gómez? Responde el testigo: “…Si…” ¿Testigo ese día 04 de Febrero el Sargento Frías Duarte llego conjuntamente con el Sargento Rojas Gómez retardado a la reunión? Responde el testigo: “… Si…” El Fiscal Militar le informa a la Jueza Presidenta que no tiene más pregunta que hacer, Seguidamente la Jueza Presidenta le concede el derecho de la palabra a la Defensa Privada la cual manifiesta lo siguiente: ¿Testigo el Sargento Rojas Gómez Ángel en algún momento llego a cambiarse de uniforme? Responde el testigo: “…No…” ¿Testigo el Sargento Rojas Gómez recibió algún tipo de sanción disciplinaria debido a que llego retardado a la reunión? Responde el testigo: “…No…” ¿Testigo el Sargento Frías Duarte imputado manifestó una conducta violenta en el momento de su detención o en presencia de los Tropas Profesionales? Responde el testigo: “… No…” ¿Testigo qué grado militar tenía usted cuando ocurrieron los hechos? Responde el testigo: “… Sargento Primero…” ¿Testigo qué jerarquía tenían los demás Tropas Profesionales que estaban presentes en la reunión? Responde el testigo: “…Sargentos Primeros y Sargentos Segundos…” es todo el abogado Defensor Privado informa a la Jueza Presidenta que no tiene más preguntas que realizar.
3.- Declaración testifical rendida por el ciudadano SARGENTO PRIMERO RINCÓN PALMAR ÁNGEL, quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:
La Jueza Presidenta le solicita al Sargento que responda lo siguiente: “…sus datos personales, datos profesionales, donde trabaja, su domicilio, su número de teléfono y si tiene algún vínculo de parentesco con el día de hoy acusado y exponga lo que sabe en relación al presente caso objeto de este debate…” Responde el testigo: “…Soy el Sargento Primero Rincón Palmar Ángel, 19.225. actualmente trabajo en la ZODI 41 capital 3.001, me desempeño como ecónomo y comandante de pelotón, vivo en vivienda de guarnición en la urbanización Pedro Camejo, el día de los hechos yo me encontraba de servicio con mi Sargento Frías Duarte cuando en el comedor mi capitán dio una orden verbal de que había formación 13:00 horas, que el que llegaba después de las 1300 hrs automáticamente se cambiaba de uniforme de campaña a toda vela, al llegar todos los profesionales a la reunión mi sargento llego después de la hora pautada por el capitán de la compañía y este le dio la orden que se cambiara de campaña a toda vela, el que llegaba retardado le iba a cambiar de campaña toda vela…” Acto seguido La Jueza Presidenta le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas al ciudadano Testigo que tuviere, lo cual hizo de la siguiente manera: ¿Qué servicio estaba usted servicio el día 04 de Febrero del 2.015? Responde el testigo: “… Oficial de inspección…” ¿Por qué unidad? Responde el testigo: “…por la 3.001 Compañía Cuartel General…” ¿Testigo quien lo designo para desempeñar el servicio? Responde el testigo: “…Por la orden del día por el comandante de la compañía…” ¿Testigo vamos a ubicarnos en el día 04 de Febrero del 2.015 en la oficina del comandante de la Compañía, puede usted informar a este Tribunal si recuerda que ocurrió al momento que llego el Sargento Frías Duarte retardado conjuntamente Rojas Gómez? Responde el testigo: “… mi Sargento llego retardado a formación y como mi Capitán había dicho que quienes llegaran después de las 13:00 horas tenía que automáticamente cambiarse de campaña…” ¿Testigo pudo presenciar usted la orden que le dio el capitán de cambiarse de uniforme? Responde el testigo: “…si estábamos todos en la reunión…” ¿Testigo puede informarle usted al Tribunal que le respondió el Sargento Frías Duarte al comandante de la Compañía? Responde el testigo: “…le respondió que no se iba a uniformar…” ¿Testigo sabe usted porque el Sargento Frías Duarte respondió así? Responde el testigo: “…Pues no le sé decir, simplemente estábamos ahí...” ¿Testigo puede informar usted si usted es compañero del Sargento Frías Duarte? Responde el testigo: “…No, soy subalterno…” ¿Cuántos subalternos habían en ese momento cuando el del Sargento Frías Duarte se negó a cumplir una orden por su comandante de la compañía? Responde el testigo: “…Tres Tropas Profesionales…” ¿Testigo puede dar el nombre de esos sargentos? Responde el testigo: “…mi Sargento Sojo, mi persona y el Sargento Rojas Gómez…” ¿puede informar usted que jerarquía poseían estos sargentos subalternos del Sargento Frías Duarte? Responde el testigo: “…los tres Sargentos Primeros...” ¿Testigo al momento que el Sargento Frías Duarte se niega a cumplir la orden del comandante de la Compañía, puede informar usted al Tribunal cual fue su actitud? Responde el testigo: “…no sé porque salimos hacer los informes salimos antes, y yo me fui hacer mi informe…” ¿Cuántas veces el capitán de la Compañía le ordenó al Sargento Frías Duarte cambiarse de uniforme? Responde el testigo: “…Varias veces en un momento…” ¿Cuántas veces? Responde el testigo: “…Dos o tres veces antes de que nos mandaran hacer los informes…” ¿Testigo recuerda usted si el Sargento Frías Duarte en algún momento le manifestó al comandante de la Compañía que se encontraba insubordinado? Responde el testigo: “…no sé porque nos sacaron de inmediato cuando el Sargento no se quiso cambiar su uniforme y yo me fui hacer mi informe sobre ello…” ¿Testigo tiene conocimiento si en otras oportunidades el Sargento Frías Duarte ha tenido este tipo de conductas con el comandante de la Compañía? Responde el testigo: “…No, primera vez que veo a mi Sargento así…” ¿Testigo puede usted informar a este Tribunal como era el desempeño del Sargento Frías Duarte cuando se encontraba en la Compañía? Responde el testigo: “… bien en sus guardias y en cuanto al servicio igual…” El Fiscal Militar le informa a la Jueza Presidenta que no tiene más pregunta que hacer, Seguidamente la Jueza Presidenta le concede el derecho de la palabra a la Defensa Privada el cual manifiesta lo siguiente: ¿Testigo el Sargento Ángel de Jesús Rojas, cumplió la orden de cambiarse el uniforme? Responde el testigo: “…en ese momento mi Sargento Rojas andaba buscando…” el abogado de la defensa reiteró nuevamente la pregunta ¿Testigo se presentan ante el capitán y el gira la instrucción de campaña a Ángel Alejandro Rojas, este se cambió, cumplio la orden? Responde el testigo: “… a quien mandaron a cambiar fue a mi Sargento Frías Duarte…” ¿testigo en algún momento el sargento manifestó conducta violenta se paró inadecuadamente ante el capitán? Responde el testigo: “… porque en seguida después de las 13:00 horas, cuando dijo mi capitán automáticamente hicimos el informe y yo me retire del comando…” ¿testigo anterior a ese día 04 de febrero del 2.015, el hoy en día acusado había dado muestras de disgustos a las órdenes recibidas? Responde el testigo: “...No…” es todo el abogado Defensor Privado informa a la Jueza Presidenta que no tiene más preguntas que realizar. Seguidamente la Jueza Presidenta ordena retirar el sargento y ordena a la secretaria judicial verificar con el ciudadano alguacil si en sala de espera se encuentra el PRIMER TENIENTE JOSÉ MARÍA PIÑA SÁNCHEZ; Seguidamente la secretaria judicial le informa a la Jueza Presidenta que no se encuentra más nadie en sala. Acto seguido la Jueza Presidenta solicita a ambas partes, Defensa Privada y Ministerio Publico acercarse al estrado. La Jueza Presidenta les manifiesta lo siguiente: “…el testimonio del Primer Teniente José María Piña Sánchez, fue promovido por el Fiscal Militar, debido a que este no se encuentra en la sala de espera, se les pregunta si se cita nuevamente o se prescinde de él, de lo manifestado en reunión con ambas partes, tanto la Defensa como el representante del Ministerio Publico y de mutuo acuerdo, deciden prescindir del testigo, por lo que se ordena quede esta decisión asentado en acta ciudadana secretaria…” en consecuencia se declara cerrada la recepción de pruebas de testigos y comenzamos con las pruebas documentales conforme a lo establecido artículo 341 del código orgánico Procesal Penal
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR
Durante el desarrollo del Debate Probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba documentales, en razón de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público (artículo 322 COPP), siendo estos los siguientes:
1.- Fiscal Militar indica Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, de fecha 16 de febrero de 2015, Nº ZODIC/2015/0064, emanada del General de División SIMON ADRIAN NOGUERA GONZALEZ, Inserta en el folio 01 del cuaderno de investigación de la fiscalía militar 008/2015. La prueba documental en referencia fue incorporada al Juicio Oral y Público por su lectura a petición expresa de las partes, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 07 de octubrede2015, con la observación por parte de la defensa técnica, que la misma tiene fecha 16FEB15. De su lectura y análisis se infiere, que la misma fue realizada en fecha 16FEB15 y suscrita por el General de División SIMON ADRIAN NOGUERA GONZALEZ, Comandante de la ZODI Central, en relación a la apertura de una investigación sobre unos presuntos hechos punibles de naturaleza militar donde se relaciona al hoy acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.632, plaza de la 3101 Compañía de Comando. Se trata pues de un formalismo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, que se debe tomar como denuncia; no demuestra que se haya cometido el hecho punible ni que el acusado haya participado en la comisión del delito imputado por la representación fiscal. Es por ello, que este medio probatorio no es valorado como prueba, ya que del mismo no dimanan elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobada la responsabilidad penal del acusado en el delito, objeto de la presente causa, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acta de Inicio de Investigación Penal Militar, de fecha 04 de Febrero de 2015, Inserta en el folio Nº 05 del cuaderno de investigación llevado por la fiscalía militar 008/2015, suscrito por la Teniente Natacha Rodríguez Hernández, Fiscal Militar Auxiliar Sexta Nacional.
La prueba documental en referencia fue incorporada al Juicio Oral y Público por su lectura con la indicación de la representación fiscal de que se diera lectura del documento indicando el encabezado, fecha y el primer aparte y quien suscribe el documento en el reverso del mismo, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 07 de octubrede2015, sin observación alguna por parte de la defensa pública. De su lectura y análisis se infiere que la misma fue realizada en fecha 04FEB15 y suscrita por la Fiscal Militar Auxiliar Sexta Nacional, donde informa que, encontrándose en funciones de guardia una comisión del 3001 Compañía del Cuartel General de la ZODI Capital se apersonó y le entregó un procedimiento con detenido y sus anexos para que iniciara la investigación penal militar por los hechos ocurridos y donde se encuentra presuntamente involucrado el hoy acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE . Esta prueba es un documento administrativo e interno, que no demuestra que se haya cometido el hecho punible ni que el acusado haya participado en la comisión del ilícito de naturaleza militar, es por ello que este medio probatorio no es valorado como prueba, ya que del mismo no dimanan elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobada la responsabilidad penal del acusado en el delito objeto de la presente causa, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Acta de Aprehensión de fecha 04 de Febrero de 2015, suscrita por el Ciudadano Primer Teniente JOSÉ MARIA PIÑA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-17.882.116, inserta en el folio Nº 06 del cuaderno de investigación de la fiscalía militar 008/2015.
El referido medio de prueba fue incorporado a juicio por su lectura en la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 07OCT15, con la indicación de la representación fiscal de que se diera lectura integra del encabezado, de la fecha y quien firma como funcionario actuante del documento; el Defensor Privado hizo las siguientes observaciones: “…allí se hace muestra y menciones de disgustos, realmente eso no se mencionó con los otros testigos y hay uno que no esta presente…” (Sic). De su revisión y análisis se infiere que el mismo se encuentra referido a los hechos, motivo por el cual se inicia la investigación, pero el testigo no compareció en sala para que rindiera a viva voz su testimonio, quedando asentado en acta que las partes prescindían de su declaración; siendo que este medio probatorio para que tenga validez formal debe ser ratificado en sala por la persona que suscribió el Acta de Aprehensión, por si solo no demuestra que se haya cometido el hecho punible ni que el acusado haya participado en la comisión del delito imputado por la representación fiscal, ya que su contenido no tiene valoración expresa como medio probatorio; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Expediente mecanizado del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSÉ FRÍAS DUARTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.533.632 inserta en los folios treinta (30) al treinta y seis (36) ambos inclusive, del cuaderno de investigación de la fiscalía militar 008/2015; El referido medio de prueba fue incorporado a juicio por su lectura en la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 07OCT15, el representante de la vindicta pública solicitó se le diera lectura integra al folio 31, al encabezado y a lo que contiene los datos básicos de la información, en el folio 33 a las sanciones y en el folio 34 en relación a las investigaciones, en el último quien lo suscribe el documento, la defensa privada hizo la siguiente observación: “…con relación al expediente mecanizado tenemos lo siguiente: las sanciones que están ahí tienen una antigüedad anterior de dos años, pruebas que fueron valoradas por la fiscalía militar, en relación al hecho de este juicio, estamos hablando a una antigüedad anterior que ocurrió el hecho del 04 de febrero y no obstante se nota en su parte final en cuanto las calificaciones de mi defendido observaciones de su cumplimiento de un porcentaje del 100% y morales del 99% en el año 2014…”.
Esta prueba es un documento que no demuestra que se haya cometido el hecho punible ni que el acusado haya participado en la comisión del delito imputado por la representación fiscal; el mismo se encuentra referido a su historia como personal militar desde que ingresó al Ejército Nacional Bolivariano, que cargos ha desempeñado, mas sin embargo en el mismo se evidencia que tiene dos (02) años de retardo para ascender a la jerarquía inmediata superior y ello obedece a la conducta por el asumida y reflejada en el ítem de las sanciones, que por incumplir una orden dada fue sancionado con arresto y una segunda que por no presentarse en la fecha indicada, le abrieron una investigación administrativa (desertor) que concluyó en siete (07) días de arresto severo. Cabe resaltar que este expediente mecanizado está autenticado por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación. Esta prueba es valorada como la conducta disciplinaria manifestada y asentada en las actas que conforman la presente causa, del acusado de autos.
5.-Opinión de Comando suscrita por el ciudadano Capitán IMNODIO ALEXANDER HERNÁNDEZ REYES, inserta en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive, del cuaderno de investigación de la fiscalía militar 008/2015; el representante de la Fiscalía Militar, solicita que se le dé lectura integra al encabezado, a la fecha, quien lo realizo, a quien va dirigido, y en folio 41 lo referido a las recomendaciones y quien suscribe el documento; se le concede el derecho de palabra al Abogado para observaciones de la quinta prueba documental quien expone: “…se hace una relación cronológica para septiembre octubre 2014 con relación al comportamiento de mi defendido, no obstante como forma parte de las pruebas, recibe un barra honor al mérito donde viene mi defendido, no se hace mención a la situación de las condiciones de incumplimiento que están explanadas en octubre del año 2014, aclaro el punto dicho paso en ningún momento se hace referencia que el notifico que se encontraba enfermo, que no llego a tiempo para cumplir las órdenes, situación que reza en el expediente de acuerdo a los exámenes médicos y demás soportes…”; Dicho medio probatorio, una vez leído y analizado, se encuentra referido a la conducta del acusado de autos que fue ratificada en sala con su testimonio, por lo que se valora esta prueba, ya que del mismo dimanan elementos de convicción que conducen a dar por comprobada la responsabilidad penal del acusado en el delito objeto de la presente causa, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Oficio Nº 198/2015, de fecha 20 de marzo de 2015, dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales donde el Ministerio Público Militar solicita los Registros Penales que pudiera tener el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSÉ FRÍAS DUARTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.533.632. Inserta en el folios 42 del cuaderno de investigación de la fiscalía militar 008/2015 y en Oficio Nº 199/2015 de misma fecha, dirigido al comisario jefe de la División de Información Policial del C.I.C.P.C. solicitando los posibles Registros Policiales del acusado de autos inserta en el folios 43 del cuaderno de investigación de la fiscalía militar 008/2015; el fiscal manifiesta que existe una salvedad debido a que sus resultados no fueron consignados, revisando el cuaderno de investigación del expediente efectivamente se hizo la solicitud, estos documentos o resultados fueron consignados al tribunal cuarto de control, solicito a usted que sea revisada el auto de apertura a juicio, efectivamente se pasó estos documentos para juicio porque se solicitó, pero en vista de que no están consignados y en aras de coadyuvar, este resultado arrojó que el acusado no tiene antecedentes penales, ni registro policiales; Acto seguido la Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al Abogado de la Defensa Privada para observaciones de la sexta y séptima prueba documental quien expone: “… con relación a esas dos pruebas de acuerdo al testimonio del Fiscal Militar, pude acudir a la institución, mi defendido no tiene antecedentes policiales, antes de la audiencia preliminar porque propiamente el Fiscal Militar tenía que retirarle y tampoco se me permitió ver los resultados de la solicitud…” Seguidamente la Jueza expone: “… se revisó tanto el acta de la audiencia como la acusación del fiscal militar, lo que aparece son los oficios solicitando los resultados, por lo tanto no se incorporan estas pruebas por no aparecer reflejada en el acta de apertura juicio y por no cumplir con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal …” Seguidamente la Jueza Presidenta ordena a la ciudadana secretaria judicial una vez agotada la revisión de la pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar, pasar a las pruebas promovidas por Defensa Privada.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
1.- Defensa Técnica indica Diploma de HONOR AL MERITO, emanado por la 2001 compañía del Cuartel General G/J Eleazar López Contreras, con sede en el Estado Táchira. De fecha 23/09/2014, la Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada, quien responde que no tiene ninguna observación de la prueba, Acto seguido la Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para observaciones de la primera prueba documental quien expone: “…si ciudadana magistrada, que no sea incorporada dicha prueba en virtud que este documento es una copia simple no cumple con las normas de certificación del código de procedimiento civil, al ser un documento simple no entra como lo establece el artículo 322 del código orgánico procesal penal, solicito que no se incorpore, es todo…” el Tribunal establece que no se incorpora esta prueba por su lectura en razón que no cumple con las formalidades del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Defensa técnica indica Diploma de HONOR AL MERITO, emanado por la 3001 compañía del Cuartel General Zona Operacional de Defensa Integral Distrito Capital (ZODI), de fecha 26/09/2014; la Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada, quien responde que no tiene ninguna observación de la prueba, Acto seguido la Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para observaciones de la segunda prueba documental quien expone: “…que no sea incorporada dicha prueba en virtud que este documento es una copia simple no cumple con las normas de certificación del código de procedimiento civil, a serlo un documento simple no entra como lo establece el artículo 322 del código orgánico procesal penal, solicito que no se incorpore, es todo…” el Tribunal establece que no se incorpora esta prueba por su lectura en razón que no cumple con las formalidades del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Defensa técnica indica Oficio Nº000041, emanado por la 3001 compañía del Cuartel General Zona Operacional de Defensa Integral Distrito Capital (ZODI), dirigido al Coronel Villegas Marrero José Salomón, jefe de la Circunscripción Militar del Distrito Capital, alusiva a la designación de mi defendido en su condición de Tropa Profesional, receptor del personal de alistados del contingente enero 2015 de fecha13/01/2015; la Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada, quien responde que no tiene ninguna observación de la prueba, Acto seguido la Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para observaciones de la tercera prueba documental quien expone: “…que no sea incorporada dicha prueba en virtud que este documento es una copia simple no cumple con las normas de certificación del código de procedimiento civil, a serlo un documento simple no entra como lo establece el artículo 322 del código orgánico procesal penal, solicito que no se incorpore, es todo…” el Tribunal establece que no se incorpora esta prueba por su lectura en razón que no cumple con las formalidades del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Cartel de notificación, publicado en ultimas noticias, de fecha 10/03/2015, página 54, alusivo a la notificación del procedimiento administrativo disciplinario en contra del tropa profesional Sargento Primero Araque Contreras Evelio Jesús; Seguidamente se realiza la observación de la prueba por las partes. Acto seguido la Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada, quien responde que no tiene ninguna observación de la prueba, Acto seguido la Jueza Presidenta hace la aclaratoria que esta prueba, tampoco se incorpora a este proceso, pues corre con la misma suerte de la anterior en razón que es una copia simple, no aparece reflejado el nombre del acusado en dicho cartel y no cumple con las formalidades del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Directiva que regula los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, emanada por el Ministerio Popular para la Defensa, Inspectoría General NºMPPD-INGEFANB-DINV-001-13, de fecha 27/12/2013. Seguidamente se realiza la observación de la prueba por las partes. Acto seguido la Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Privada, quien responde que dicha directiva recoge en sus primeros capítulos lo que es el alcance, la base legal y el propósito que fue creada para sancionar a un tropa profesional, sin embargo es una copia simple, Acto seguido la Jueza Presidenta le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para observaciones de la quinta prueba documental quien expone: “…si como bien es dicho por el colega de la defensa, es una copia simple y corre con la misma suerte de los otros documentos…”. el Tribunal establece que no se incorpora como ya en las anteriores pruebas en razón que no cumple con las formalidades del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza Presidenta declara terminada la recepción de pruebas del presente juicio oral y público.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En primer lugar, se debe señalar que los Magistrados que integramos éste Órgano Jurisdiccional, nos reunimos durante la fase de deliberación en la sala destinada a ello, analizando, comparando y valorando las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva, las cuales fueron evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra del hoy acusado. Asimismo, consideramos los diferentes planteamientos de las partes hechas al principio, durante y al final del debate, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, esto es, la realización de un juicio oral y público, garantizándole el debido proceso para así este tribunal Colegiado poder llegar al esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar y recibidas en el juicio oral y público, resultaron acreditados los siguientes hechos:
1.- Que el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.632, quien era plaza del 3001, compañía de Cuartel General ZODI Capital, el día 04 de febrero del año 2015 se encontraba en funciones de guardia, desempeñando servicio de oficial de día, a las 13:00 horas había una reunión ordenada por el Capitán Imnodio Alexander Hernández, quien es el Comandante de la 3.001 -Compañía del Cuartel General, del Comando de la ZODI Capital con todo su personal; el ciudadano Sargento Primero Carlos José Frías Duarte, llegó retardado a la reunión y el Capitán Hernández quien es jefe, superior inmediato y directo del referido Sargento, le ordenó que se le presentara en uniforme de campaña negándose éste a cumplir la orden en reiteradas oportunidades faltándole el respeto a la autoridad superior, estaban presenten los miembros de esa compañía, personal subalternos y superiores, hechos estos admitidos en la declaración que en el presente juicio depusiera el hoy acusado, cuando indicó según sus palabras textuales: “…una vez que me dieron la orden le digo a mi capitán que yo no me voy a colocar campaña a toda vela…” (sic). Así las cosas, los magistrados que integran este Tribunal Militar Primero de Juicio, apreciamos que estos hechos resultaron acreditados en virtud de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la representación fiscal, en los siguientes términos: En la declaración que rindiera el CAPITÁN IMNODIO HERNÁNDEZ, cuando le preguntó si estaba insubordinado el S1 Frías Duarte, le contestó que si estaba insubordinado, por lo que se le ordenó levantara el respectivo informe y se procedió a presentar la denuncia la Fiscalía Militar de Guardia. Así las cosas, los magistrados que integramos este Tribunal Militar Primero de Juicio, apreciamos que estos hechos resultaron acreditados en virtud de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la representación fiscal, en los siguientes términos: los testigos SARGENTO PRIMERO JHON JAIRO SOJO MARTÍNEZ y el SARGENTO PRIMERO RINCÓN PALMAR ÁNGEL, manifestaron: “…el Capitán le dijo que se cambiara de campaña a toda vela, él le dijo no, no quiso cumplir la orden del capitán de cambiarse de campaña a toda vela…” (Sic), el primero; la anterior declaración testifical fue concatenada con la rendida con lo dicho por el segundo de los nombrados quien expresó: “…si estábamos todos en la reunión…le respondió que no se iba a uniformar…y varias veces en un momento le dijo el capitán que se cambiara…”.(Sic).
2. Que el Capitán Hernández al darle la orden al SARGENTO PRIMERO FRÍAS DUARTE y éste no la cumplió diciendo a viva voz que no se iba a cambiar de campaña a toda vela, procedió a realizar las actuaciones correspondientes, enviando al PRIMER TENIENTE PIÑA SÁNCHEZ, a que hiciera las primeras actuaciones como funcionario actuante, buscara a los testigos de todo el personal profesional que se encontraba en la oficina cuando el Sargento dijo eso, no se le maltrató, ni se le paró firme, al contrario se le mandó a efectuar el respectivo informe y presentarlo ante la fiscalía militar.
3.- Todas estas declaraciones incluyendo la del acusado de autos, son valoradas plenamente de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y en tal sentido merecen credibilidad plena a criterio de este Tribunal Militar. Así las cosas, este Tribunal Militar tomó para fundar la presente decisión, las anteriores declaraciones testificales mas sin embargo, no se tomaron en consideración para fundamentar la misma, las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal y por la defensa en razón que de estas no emanan elementos de convicción para dar por probada la comisión del hecho punible, objeto de la presente causa y la participación del acusado en su comisión.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas quedó demostrado a criterio de este Tribunal Militar la responsabilidad penal del acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.632, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y es por ello que la presente decisión es CONDENATORIA, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal al haber encuadrado su conducta dentro de los supuestos establecidos en la norma sustantiva que tipifica dicho delito de naturaleza militar. Ahora bien, resulta necesario analizar en principio el contenido del artículo 512 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar que textualmente establece lo siguiente: “Incurre en delito de insubordinación: 1. omissis. 2. El militar que en cualquier forma falte al respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior” de la norma antes transcrita se infiere el tipo penal militar consagrado por el legislador castrense de Insubordinación, en el cual se busca reprimir y castigar los atentados contra los tres pilares fundamentales en que descansa la Fuerza Armada Nacional, la obediencia, la disciplina y la subordinación por mandato constitucional tal como lo establece expresamente el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica” (énfasis nuestro). Así pues, en el delito de INSOBORDINACION se reprimen los actos del militar que, mediante deber de obediencia, haga resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a cumplir una orden que le fuera impartida por un superior. Cuando se rehúsa a cumplir una orden nos encontramos en la resistencia activa y no pasiva, en el entendido que cualquier resistencia configura la insubordinación, ofreciendo un espectáculo de evidente y prístino desconocimiento de las leyes militares; actos estos que atentan contra la disciplina y el prestigio de la institución. La resistencia a no cumplir las órdenes dadas por los superiores no debe confundirse con la indisciplina ni con la desobediencia. En la insubordinación siempre se tiene presente a un superior y a un subalterno quien está obligado por ley a prestarle acatamiento. La insubordinación es indisciplina, resistencia sistemática a obedecer las órdenes dada por los superiores.
El jurista español Valecillo dice lo siguiente: “la insubordinación es parte de un todo que se llama disciplina, pero parte tan esencial, que sin ella las otras no pueden conjuntamente existir”. Este autor explica que la subordinación debe ser establecida desde el principio de la instrucción militar como enseñanza de la obediencia, porque ésta sólo puede conseguirse a fuerza de repetidos actos de subordinación. La disciplina se logra con todas sus partes, componentes, con una continuada serie de actos de subordinación. La Insubordinación es ir en contra de las normas y de la estructura jerárquica y piramidal de la institución castrense, es de manera evidente romper la disciplina y el buen trato al superior, o sea, alzarse contra el superior jerárquico obviando los más elementales signos exteriores de respeto y reglas propias del orden cerrado, orden abierto y movimientos militares que se hacen con el cuerpo humano propios del estamento militar, es uno de los delitos que atenta contra el honor sagrado de las jerarquías y grados y va desde abajo hacia arriba, es decir, desde el subalterno hacia el superior, a quien se debe respetar en todo momento, sin alegar razones o provocaciones de ninguna excusa, ya que aceptar la más mínima oportunidad para resquebrajar la subordinación, se estaría dando paso al derrumbe del aparato militar y por ende la violación de la Constitución Nacional como Carta Magna, garante de los derechos y garantías constitucionales de las personas naturales y jurídicas, como es el caso de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La acción en este delito consiste en faltar de cualquier forma el respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior, es decir, que de cualquier manera que se pueda imaginar dentro de las normas militares relativas a subordinación y disciplina, un subalterno falte el respeto que se merece por su grado o jerarquía un superior o que se ofenda su dignidad como valor insoslayable; y en el caso que nos ocupa el acusado de autos, con su conducta desafiante, impropia de un militar, conocedor de las normas militares, efectivamente faltó al respeto que se merecía al CAPITÁN IMNODIO ALEXANDER HERNÁNDEZ REYES como Oficial superior y Comandante de la 3.001 de la Compañía del Cuartel General, Comando de la ZODI Capital. Dicha conducta se traduce en irrespeto, es decir, el no acatamiento que se rinde por autoridad, edad y otras cualidades que merecen una diferencia especial, entre subalterno y superior. El sujeto activo debe ser un militar en este delito de Insubordinación, de menor graduación, menor antigüedad, menor grado y/o menor jerarquía y en el caso que nos ocupa el sujeto activo, quien cometió la acción de irrespeto y de ofensa fue el SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE en contra del superior CAPITÁN IMNODIO ALEXANDER HERNÁNDEZ REYES. El sujeto pasivo debe ser un militar de mayor graduación, de mayor antigüedad, mayor grado y/o jerarquía, y en el caso in comento el agraviado y afectado, además de la subordinación como pilar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como bien jurídicamente tutelado, fue el CAPITÁN IMNODIO ALEXANDER HERNÁNDEZ REYES. El objeto material protegido con la norma penal es como ya se ha dicho el honor militar que da el grado, la jerarquía, la antigüedad y por ende la subordinación, el cual constituye una de las bases para el correcto funcionamiento del estamento militar como institución sui generis y constitucional con una base histórica de más de 200 años al igual que la independencia nacional. En el presente caso el acusado violentó el bien jurídicamente protegido como fue la subordinación, al faltarle el respeto debido a su superior.
En cuanto a los medios de comisión la norma no especifica los medios con los cuales se puede cometer el hecho punible, admitiendo todos los que sean adecuados para faltar el respeto a los superiores, en este sentido, los insultos pueden ser verbales, ofensas, malas palabras, grosería, palabras o expresiones con doble sentido, desafíos, no acatamiento de órdenes elementales, ademanes, gestos con las manos, risas, burlas, gestos con la cara, muecas y cualesquiera otras con las que se ofenda y se irrespete a los superiores; como quedó comprobado actuó el hoy acusado ante su superior. En lo que respecta a la culpabilidad, se requiere el dolo genérico, es decir, la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la norma penal y en el caso que nos atañe, el acusado obró con esa resolución libre y consciente de irrespetar y ofender la dignidad de su superior, en presencia de otros militares. En cuanto a la penalidad, el articulo 515 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: “Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquiera otros actos del servicio, la pena será: 1. omissis…2.omissis….3. Prisión de uno a dos años, si le falta al respeto en cualquier forma”. De la norma antes señalada se infiere la pena a ser impuesta a quien comete el delito de insubordinación en otros actos de servicio distintos a los señalados en los artículos 513 y 514 del Código Castrense; siendo esa pena la que va entre dos términos, es decir, de uno (01) a dos (02) años de prisión. En tal sentido, a criterio de los Magistrados que conformamos este Órgano Jurisdiccional, el acusado antes identificado, de acuerdo con el desarrollo del debate y de lo evidenciado en las pruebas testimoniales evacuadas y posteriormente valoradas, efectivamente está incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 2 y sancionado en el artículo 515, numeral 3, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que quedó demostrado fehacientemente que el acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, ofendió e irrespetó a su superior, hecho este contrario a las directrices militares que se derivan de la obediencia, disciplina y subordinación. Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar en funciones de Juicio, el delito de Insubordinación , por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDEN:
PRIMERO: Se declara al acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE titular de la cédula de Identidad Nº V- V-12.533.632, venezolano, mayor de edad, de estado civil SOLTERO, hijo de ALEJANDRINA DUARTE SANCHEZ y CARLOS JOSE FRIAS, militar en situación de reserva activa del Componente Ejército Bolivariano, residenciado en Av. Principal de la Hacienda, Sector UD-5, bloque 22, Piso 8, Apartamento 801, parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono 0424-3533120, responsable y culpable de la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal virtud quienes aquí deciden de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, condenan al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual resulta de la aplicación de la regla dosimétrica del articulo 414 Código Orgánico de Justicia Militar Ahora bien, este órgano jurisdiccional valora de oficio que el acusado de autos presenta a su favor como circunstancia atenuante la contenida en el numeral 11 del artículo 399 Código Orgánico de Justicia Militar, no presentar antecedentes penales y/o policiales, la que se aplica de oficio y se valora en tres (03) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir en UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION y en atención a lo dispuesto en el artículo 418 Código Orgánico de Justicia Militar considerando que el acusado cumplió una privación judicial preventiva de libertad de siete (07) meses y veinte (20) días, los cuales se computan a su favor, queda provisionalmente la fecha en que finaliza su condena el 16 de mayo de 2016, cuyo cómputo definitivo será establecido por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad correspondiente.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva impuesta por este despacho judicial en fecha 24 de septiembre de 2015 y se ORDENA que se presente en el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, el día viernes 20 de noviembre de 2015, a los fines que decida lo conducente.
TERCERO: Se decreta la aplicación de la pena accesoria establecida en el artículo 407 ordinal primero del Código Orgánico de Justicia Militar referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el representante del Ministerio Publico Militar referente al numeral segundo de la misma norma en comento, en razón que el acusado de auto se encuentra en condición de Reserva Activa.
CUARTO: De conformidad con el artículo 349 del COPP este Tribunal Militar Primero de Juicio, exonera al estado venezolano del pago de costas procesales. ASI SE DECIDE.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Primero de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara al acusado SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE titular de la cédula de Identidad Nº V- V-12.533.632, venezolano, mayor de edad, de estado civil SOLTERO, hijo de ALEJANDRINA DUARTE SANCHEZ y CARLOS JOSE FRIAS, militar en situación de reserva activa del Componente Ejército Bolivariano, residenciado en Av. Principal de la Hacienda, Sector UD-5, bloque 22, Piso 8, Apartamento 801, parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono 0424-3533120, responsable y culpable de la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal virtud quienes aquí deciden de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, condenan al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS JOSE FRIAS DUARTE, a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual resulta de la aplicación de la regla dosimétrica del articulo 414 Código Orgánico de Justicia Militar Ahora bien, este órgano jurisdiccional valora de oficio que el acusado de autos presenta a su favor como circunstancia atenuante la contenida en el numeral 11 del artículo 399 Código Orgánico de Justicia Militar, no presentar antecedentes penales y/o policiales, la que se aplica de oficio y se valora en tres (03) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir en UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION y en atención a lo dispuesto en el artículo 418 Código Orgánico de Justicia Militar considerando que el acusado cumplió una privación judicial preventiva de libertad de siete (07) meses y veinte (20) días, los cuales se computan a su favor, queda provisionalmente la fecha en que finaliza su condena el 16 de mayo de 2016, cuyo cómputo definitivo será establecido por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad correspondiente.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva impuesta por este despacho judicial en fecha 24 de septiembre de 2015 y se ORDENA que se presente en el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, el día viernes 20 de noviembre de 2015, a los fines que decida lo conducente.
TERCERO: Se decreta la aplicación de la pena accesoria establecida en el artículo 407 ordinal primero del Código Orgánico de Justicia Militar referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el representante del Ministerio Publico Militar referente al numeral segundo de la misma norma en comento, en razón que el acusado de auto se encuentra en condición de Reserva Activa.
CUARTO: De conformidad con el artículo 349 del COPP este Tribunal Militar Primero de Juicio, exonera al estado venezolano del pago de costas procesales. ASI SE DECIDE
QUINTO: El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en audiencia pública de fecha siete de Octubre del presente año, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publicando la sentencia definitiva en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en el artículo 347 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y particípese por Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, asimismo, déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Tribunal Militar Primero de Juicio. Hágase como se Ordena.-
LA JUEZA PRESIDENTA
ANIOLE DEL CARMEN INFANTE BEBERAGGI
CAPITAN DE NAVIO
EL JUEZ PROFESIONAL EL JUEZ PROFESIONAL
EFREN ISRRAEL NOGUERA SECO JAIME A. MONTOYA SEÑORELYS
CAPITAN DE NAVÍO CORONEL
LA SECRETARIA
YOHANA CAROLINA VELANDRIA IZAQUITA
PRIMER TENIENTE
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