CAUSA CJPM-TM10C-060-2015

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Segundo con competencia Nacional, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, seguida a los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO GOMES SIFONTES titular de la cedula de identidad N° V.-19.160.655, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL MUNICIPIO GUAJIRA, PARROQUIA ELÍAS SÁNCHEZ RUBIO, EN EL CASERIO ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Artículo 565 y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V.-24.726.218, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL MUNICIPIO GUAJIRA, PARROQUIA ELÍAS SÁNCHEZ RUBIO, EN EL CASERIO ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado”, razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…el día jueves 02 de abril del año 2015, siendo aproximadamente las 0730 horas de la mañana, en una comisión integrada por mi persona el MY JESÚS JAVIER CHÁVEZ SUAREZ C.I V-13.180.280 CON EL 1TTE RUBÉN DARÍO MEJÍAS DELFÍN C.I. V-14.068.408, CUATRO (04) Oficiales Subalternos, nueve (09) soldados y treinta (30) alistados del contingente Enero 2015, en tres (03) vehículos de uso militar tipo camión de trasporte de personal Y UNA AMBULANCIA, los cuales nos dirigíamos desde la sede de nuestra unidad hasta la población del escondido específicamente Polígono de Tiro del Batallón Páez con la finalidad de efectuar un ejercicio de tiro en el Polígono de esa unidad, fue entonces cuando a la altura de la Población de Guana donde se encuentra el punto de control del mencionado batallón nos encontramos con la novedad de que venía pasando de frente a la comisión un camión 350 modelo Súper Duty cargado de unos cilindros denominados pipas de aproximadamente doscientos (200) litros de presunto combustible, los cuales llegaban a la altura de las barandas. Este vehículo al observar la comisión acelero bruscamente con rumbo hacia el pueblo de Guana, siendo observado por toso la comisión que venía a mi mando no obstante procedí a pararme en el punto de control y mandar a buscar al más antiguo porque el único que estaba en la pista era un soldado hablando por teléfono, a los diez (10) minutos aproximadamente se acercó el teniente de apellido Gómez y le llame la tensión del porque paso un camión lleno de pipas frente al punto de control y no se ejecutó resistencia para detenerlo ya que paso descaradamente frente al punto de control para luego cruzar hacia Guana, ya que dicho evento fue observado por casi todo la comisión a mi mando, motivo por el cual me voy a ver en la obligación de pasarle la novedad por tal hecho. “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N° 08).

Situación está que dio lugar a la apertura de la Investigación Penal Militar signada con el Nº FM22-16/15; y dada la presente fase preparatoria, la cual se caracterizó, por la instrucción del cuaderno investigativo con el esfuerzo particular de configurar y comprobar el presunto hecho delictivo en contra de los imputados; no obstante, de las actas que integran la presente causa, se desprende que la misma no se ajusta a la realidad fáctica y jurídica que emerge de las mismas actas investigativas, toda vez que como puede inferir indubitablemente el Juzgador de este digno Tribunal Militar por virtud de la libre convicción que como garantía procesal consagra el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta esta oportunidad legal, en autos no existe certeza Jurídico-Procesal de que el imputado haya participado criminosamente en los hechos que se produjeron, como consecuencia de la presunta conducta desplegada por el hoy imputado al momento de iniciarse el proceso penal militar, ya que en las diferentes actuaciones procesales que rielan en el cuaderno de investigación, no existen elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de del Ciudadano investigado en la presente Investigación Penal Militar; así mismo, se evidencia en las actuaciones procesales dentro del cuaderno de investigación Al respecto, es importante destacar que en este caso que la nulidad del acto, por ser absoluta e insanable, acarrea la reposición del proceso a etapas anteriores, sin embargo la declaración de la nulidad no podrá retrotrae a etapas anteriores con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando se funde en la violación de una garantía establecida a su favor y evidenciándose que en el auto motivado N°CJPM-TM10C-060-2015 primeramente se evidencia nulidad absoluta del acta policial inserta en los folios 01 al 29, consecuentemente los actos subsiguientes impidiendo al ministerio publico adelantar algún tipo de investigación de carácter penal; para calificar jurídicamente los delito de “ABANDONO DE SERVICIO, CONTRA EL DECORO MILITAR, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA Y DESOBEDIENCIA” tomándose en cuenta no sólo el análisis concatenado de los medios probatorios existentes para acreditar o dar por demostrado el delito impuesto y la responsabilidad penal y es pertinente aclara que esto se esgrime de esta forma por razones de evidente orden público y en garantías del derecho a la defensa en virtud de los establecido en los artículos 44 y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, pero únicamente cuando se hayan lesionado disposiciones constitucionales o legales, dado no sólo el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de los elementos de prueba cursante en autos, sino que comprende además el análisis y la comprobación de éstos entre sí, ya que de esta manera se concatenan unos hechos con otros para lograr esclarecer las dudas y desechar lo que resulte falso e incierto; impidiendo retrotraer a los hechos ocurridos antes de su presentación dado que es necesario para producirse alguna conducta antijurídica que encuadre perfectamente con los delitos anteriormente mencionados de nuestra norma adjetiva castrense; Por otro razón el Abandonar un servicio comprende el abandono físico, es decir la ausencia evidentemente no se puede demostrar que los ciudadanos ut supra mencionado en algún momento abandono su servicio dado que el abandono del servicio en los libros de oficial de día o un parte postal el cual sea emanado directamente del comandante de unidad teniendo argumentos firmes que influyo a notificar que haya abandonado o que haya atentado con la seguridad de la nación y evidentemente debe tener algún tipo elemento probatorio o de indicios del lugar donde se debe prestar el servicio y cumplir sus funciones respectivas. Así, comete abandono quien voluntariamente se echa a dormir o simplemente abandone el recinto militar donde desempeña las funciones que le han sido confiada. Aspecto legal no consumado al no estar presentes en la investigación en fundados elementos de convicción, para determinar la responsabilidad que hubiere a lugar tanto en la demostración del hecho, como la responsabilidad personal individual. Que dentro de las actas policiales no existen evidencias registros o supuestos del aparente vehículo o la obtención de dadivas atentando así con la seguridad de la nación que esté relacionado con la presunta comisión de un delito que dio origen a esta investigación penal…(Omissis)….”

FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

“…… (Omissis)…” Artículo 300 del COPP: El sobreseimiento procede cuando; “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.
“… (Omissis)…” Numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamental el enjuiciamiento del imputado“… (Omissis)…” “… (Sic.)…””.
Ahora bien, es por ello que en las actuaciones del presente proceso, hasta esta oportunidad procesal, se encuentra plenamente demostrado en autos que el Ciudadano: PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO GOMES SIFONTES, Titular de la Cédula de Identidad N°V-19.160.655; Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-19.160.655, plazas 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, no se ajustan a una causal de inculpabilidad como lo es la no exigibilidad de otra conducta que ciertos autores de la talla de JIMÉNEZ DE ASUA y ERNESTO MAYER denominan “Causa Superlegal de inculpabilidad”. Estas a juicio de los referidos autores consisten en lo siguiente:

“… (Omissis)…” Si una persona no se le puede exigir una conducta distinta de la que ha realizado, esa persona es inculpable, está exenta de responsabilidad penal, porque no existe la posibilidad de reprocharle el acto típicamente antijurídico, y en tal sentido está amparado por una causa supralegal de inculpabilidad, cual es la “no exigibilidad de otra conducta. “… (Omissis)…” “… (Sic)…”.

Consecuentemente en acatamiento a este mismo principio, se cita a continuación sentencia de la corte de apelaciones del estado Delta Amacuro, de 14/07/2010, con ponencia de la juez suplente, Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ, que declaro de oficio la nulidad de la audiencia de juicio, con la siguiente fundamentación:

“… (Omissis)…”sin haber cumplido con las normas de orden público establecido en el referido artículo 244lbid., inobservar garantías constitucionales concernientes al debido proceso , derecho a la defensa e igualdad entre las partes, entre otras, y que aun cuando el recurrente no hubiere alegado la nulidad, la misma seria procedente de oficio, por cuanto la omisión destacada vicia el acto de nulidad, por incumplimiento de requisitos procesales y garantías del debido proceso, establecidas en los artículos 26 y 49 constitucional. “… (Omissis)…” “… (Sic)…”.
En efecto, las circunstancias que hacen procedente el sobreseimiento solicitado por esta vindicta pública se encuentran corroboradas por los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 02 de abril de 2015 suscritas por los ciudadanos MAYOR JESUS JAVIER CHAVEZ SUAREZ titular de la cedula de identidad N° V.-13.180.280; PRIMER TENIENTE RUBÉN DARÍO MEJÍAS DELFÍN titular de la cedula de identidad N° V.-14.068.408, adscritos al 131 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J MANUEL PIAR” donde indican entre otras cosas lo siguiente:

“… (Omissis. “el día jueves 02 de abril del año 2015, siendo aproximadamente las 0730 horas de la mañana, en una comisión integrada por mi persona el MY JESÚS JAVIER CHÁVEZ SUAREZ C.I V-13.180.280 CON EL 1TTE RUBÉN DARÍO MEJÍAS DELFÍN C.I. V-14.068.408, CUATRO (04) Oficiales Subalternos, nueve (09) soldados y treinta (30) alistados del contingente Enero 2015, en tres (03) vehículos de uso militar tipo camión de trasporte de personal Y UNA AMBULANCIA, los cuales nos dirigíamos desde la sede de nuestra unidad hasta la población del escondido específicamente Polígono de Tiro del Batallón Páez con la finalidad de efectuar un ejercicio de tiro en el Polígono de esa unidad, fue entonces cuando a la altura de la Población de Guana donde se encuentra el punto de control del mencionado batallón nos encontramos con la novedad de que venía pasando de frente a la comisión un camión 350 modelo Súper Duty cargado de unos cilindros denominados pipas de aproximadamente doscientos (200) litros de presunto combustible, los cuales llegaban a la altura de las barandas. Este vehículo al observar la comisión acelero bruscamente con rumbo hacia el pueblo de Guana, siendo observado por toso la comisión que venía a mi mando no obstante procedí a pararme en el punto de control y mandar a buscar al más antiguo porque el único que estaba en la pista era un soldado hablando por teléfono, a los diez (10) minutos aproximadamente se acercó el teniente de apellido Gómez y le llame la tensión del porque paso un camión lleno de pipas frente al punto de control y no se ejecutó resistencia para detenerlo ya que paso descaradamente frente al punto de control para luego cruzar hacia Guana, ya que dicho evento fue observado por casi todo la comisión a mi mando, motivo por el cual me voy a ver en la obligación de pasarle la novedad por tal hecho. “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y Sombreado propio. (Folio N° 08).
2. Acta de Entrevista: de fecha 02 de abril de 2015, realizada al ciudadano CABO SEGUNDO JHON WILSON YORIS SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° V.-25.458.021, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” , quien dice entre otras cosas lo siguiente:
“… (Omissis.)…” YO NO ESTOY EN CUENTA DE LO QUE PASO PORQUE ME ENCONTRABA DURMIENDO” “…(Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N° 19 Y 20).
3. Acta de Entrevista: de fecha 02 de abril de 2015, realizada al ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ URIANA, titular de la cedula de identidad N° V.-19.072.976, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” , quien dice entre otras cosas lo siguiente:
“… (Omissis.)…” YO ESTABA HABLANDO POR TELEFONO CUANDO PASO EL CAMION QUE CASI ME ATROPEYA. “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N° 21 Y 22).
4. PARTE ESPECIAL N° 00120: de fecha 02 DE ABRIL DE 2015, emanado del ciudadano TENIENTE CORONEL MANUEL AUGUSTO VIVAS MARTÍNEZ comandante del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“… (Omissis)…”. QUE LE DIA 02800ABR15 UNA COMISIÓN ENCABEZADA POR EL MY. JESUS JAVIER CHAVEZ SUAREZ C.I V- 13.180.280, 2DO CMDTRE DEL 131 B.I.M. G/J “MANUEL PIAR” QUE SE DIRIGÍA HACIA EL POLÍGONO DEL 132 B.I.M G/J JOSE ANTONIO PAEZ, PASO POR EL PUNTO DE CONTROL DE “GUANA” Y DETECTO EL PASO DE UN CAMIÓN CARGADO CON RECIPIENTES DE 200 LTS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE EN DIRECCIÓN A MONTE LARA COLOMBIA, PROCEDIO A INFORMAR AL 1ER CMDTE Y ESTE ORDENO LA RETENCIÓN DEL 1TTE GOMEZ SIFONTE JOSE ANTONIO C.I V-19.160.655 Y AL S/2DO ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO C.I V- 24.726.218 SIENDO TRASLADADOS HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD TÁCTICA A FIN DE REALIZAR PROCEDIMIENTOS LEGALES… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N° 27).
5. RESEÑA FOTOGRAFICA: Donde se verifica donde presuntamente un vehículo tipo camión circulo a velocidad excesiva una vez avistada por la comisión militar del batallón piar dando a relucir una carretera sin reductores de velocidad sin señalizaciones de alto observándose un cono de color naranja en el medio de la línea barrera del punto de control. (Folio N° 29).
6. RESEÑA FOTOGRAFICA: Donde se verifica donde presuntamente donde presuntamente un vehículo tipo camión circulo a velocidad con trayectoria hacia el punto de control fijo guana ubicado en la población el escondido Municipio guajira, del Estado Zulia, en la presente reseña se observa nuevamente que no existen ningún tipo de señalización de punto fijo de control así mismo se aprecia que no se colocaron ningún tipo de reductores de velocidad antes de llegar al punto de control fijo Guana ubicado en la población el escondido Municipio guajira Estado Zulia, y en la misma se puede apreciar que en la línea barrera se evidencian cuatro (04) conos de color naranja, y dos (02) pipas una (01) de color amarillo y una (01) de color azul antes de llegar al punto de control fijo antes mencionado del punto de control. (Folio N° 30).
7. RESEÑA FOTOGRAFICA: donde se verificase efectuaron varios mensajes de texto por vía (SMS) a través de los teléfonos de los ciudadanos investigados antes mencionados. (Folio N° 31).
8. RESEÑA FOTOGRAFICA: donde se verificase efectuaron varios mensajes de texto por vía (SMS) a través de los teléfonos de los ciudadanos antes mencionados insertos en autos. (Folio N° 32).
9. Acta de experticia N° GNB-CONAS-GAES-ZULIA-0432: De fecha 09 de abril de 2015 en la cual se verifica el vaciado telefónico de contenido de equipos telefónicos al siguiente MARCA: IPHONE, COLOR: NEGRO CON FRANAS METALICAS.

“… (Omissis)…”. Que se observa que se trata de un teléfono elaborado de material sintético, de la Marca comercial ¡IPHONE el aparato presenta en regular estado de uso y conservación“ … (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…” “Que el teléfono objeto de estudio presenta trescientos sesenta y dos (362) contactos almacenados en su memoria o directorio “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…” “Que el teléfono objeto de estudio presenta doscientos ochenta (280) mensajes de textos almacenados en su memoria en el BUZÓN DE ENTRANTES “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…” “Que el teléfono objeto de estudio presenta doscientos ochenta (280) mensajes de textos almacenados en su memoria en el BUZÓN DE SALIENTES “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio... (Folio N° 72 AL 97).
10. Acta de experticia N° GNB-CONAS-GAES-ZULIA-0433.: de fecha 09 de abril de 2015 en la cual se verifica el vaciado telefónico de contenido de equipos telefónicos al siguiente MARCA: BlackBerry, COLOR: NEGRO CON FRANAS METALICAS.
“… (Omissis)…” Que se observa que se trata de un teléfono elaborado de material sintético, de la Marca comercial: BlackBerry el aparato presenta en regular estado de uso y conservación“… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio..
“… (Omissis)…” “que el teléfono objeto de estudio presenta doscientos diez (210) contactos almacenados en su memoria o directorio “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…” “que el teléfono objeto de estudio presenta ciento setenta y nueve (179) mensajes de textos almacenados en su memoria en el BUZÓN DE ENTRANTES “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…”. “que el teléfono objeto de estudio presenta ciento treinta y ocho (139) mensajes de textos almacenados en su memoria en el BUZÓN DE SALIENTES “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N° 98 AL 123).
11. Acta de experticia N° GNB-CONAS-GAES-ZULIA-0434.: de fecha 09 de abril de 2015 en la cual se verifica el vaciado telefónico de contenido de equipos telefónicos al siguiente MARCA: ORINOQUIA, COLOR: GRIS MODELO C5635, MEID: 268435461113352739, FCC ID: QISC5635, S/N: E7T9MA1240508628, FABRICADO EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
“… (Omissis)…” que se observa que se trata de un teléfono elaborado de material sintético, de la Marca comercial: ORINOQUIA el aparato presenta en regular estado de uso y conservación“… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…” “que el teléfono objeto de estudio presenta seiscientos cincuenta y seis (656) contactos almacenados en su memoria o directorio “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…”. Que el teléfono objeto de estudio presenta ochenta y dos (82) mensajes de textos almacenados en su memoria en el BUZÓN DE ENTRANTES “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…” Que el teléfono objeto de estudio presenta diecinueve (19) mensajes de textos almacenados en su memoria en el BUZÓN DE SALIENTES “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N° 124 AL 132).
12. ACTA DE ENTREVISTA NºDGCIM-BCIM27: de fecha 08 de julio de 2015, realizada al ciudadano, MAYOR JESÚS JAVIER CHÁVEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.180.280, segundo comandante del 131 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J MANUEL PIAR”, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“… (Omissis)…” siendo las 07:00 horas aproximadamente del día 2 de abril de 2015 me dirigía con una comisión conformada por cuatro vehículos, cuatro (04) Oficiales Subalternos, dos (02) tropa profesionales y cuarenta y cinco (45) alistados aproximadamente “…(Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio
“… (Omissis)…” fue entonces durante el trayecto El Tigre - Carretal – el Escondido, a la altura de Guana pasó frente al Punto de Control de Guana y de frente a la comisión un camión 350 Ford Tritón de color oscuro cargado de pipas a la altura de la barandas, dicho vehiculo a ver la comisión acelero el vehículo y cruzo a alta velocidad en sentido Guana Colombia, así mismo se procedió a terminar de llegar al punto de control y preguntar por el más antiguo , “…(Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio
“… (Omissis)…” a los (05) minutos se me presento un teniente de apellido Gómez Sifontes a darme novedades y le hice su respectivo llamado de atención por permitir el paso de ese vehículo y no tener desplegado los efectivos en el punto de control “…(Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio
“… (Omissis)…” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN ESTABA AL MANDO DE LA COMISION Y CUANTOS EFECTIVOS MILITARES LA INTEGRABAN? CONESTO: “La Comisión estaba integrada por mi persona, cuatro (04) Oficiales Subalternos, dos (02) Tropa Profesional y cuarenta y cinco (45) alistado aproximadamente “…(Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio
“… (Omissis)…” SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO AL MOMENTO DE OCURRIR LOS HECHOS EN PUNTO DE CONTROL GUANA? Contesto: Mande a buscar al profesional más antiguo del punto de control“…(Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N°162 al 166).
13. ACTA DE ENTREVISTA NºDGCIM-BCIM27: de fecha 08 de julio de 2015, realizada al ciudadano, DISTINGUIDO JESÚS ALBERTO VILLARROEL BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.885.000, plaza del batallón del 131 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J MANUEL PIAR”, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“… (Omissis. “en el mes de abril del 2015, cuando íbamos en una comisión al mando de Mi Mayor Chávez “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis. “cuando íbamos cerca del punto de control de guana, vi que paso un camión tritón negro cargado de pipa por el punto de control “,… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio
“… (Omissis)…” luego Mi Mayor Chávez llega al punto de control y llamo al más antiguo y se le presento un primer teniente y un sargento “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio
(Folio N° 168 al 171).
14. ACTA DE ENTREVISTA NºDGCIM-BCIM27: de fecha 08 de julio de 2015, realizada al ciudadano, DISTINGUIDO ALBARO PINTO BALLESTA, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.764.862, plaza del batallón del 131 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J MANUEL PIAR”, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“… (Omissis. “En el mes de abril, no recuerdo el día preciso, me encontraba en una comisión integrada por el mayor Jesús Chávez dirigiéndonos hacia el 132 batallón de infantería mecanizada G/J José Antonio Páez, “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado
“… (Omissis)…” cuando íbamos a la altura del punto de control de Guana, observe un camión, color negro, cargado de pipas, circular por el frente de mencionado punto de control de Guana, observo un camión de color negro, cargado de pipas circular por el mencionado punto de control, seguidamente el mayor Chávez, freno la comisión y se apersono hasta donde se encontraba el efectivo militar más antiguo del puesto “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado
“… (Omissis)…” posteriormente el mayor le quita el arma de reglamento al primer teniente y lo traslada hasta la instalaciones del 132 Páez “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Propio. Subrayado y sombreado (Folio N° 172 al 175).
15. ACTA DE ENTREVISTA NºDGCIM-BCIM27: de fecha 08 de julio de 2015, realizada al ciudadano, DISTINGUIDO JOSÉ LUIS ZAMBRANO LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.950.943, plaza del batallón del 131 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J MANUEL PIAR”, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“… (Omissis)…” “En el mes de abril del 2015, cuando iba una comisión al mando de Mi Mayor Chávez, por las cercanías del punto de control de guana, observe que paso un camión triton cargado de pipa con combustible por el punto de control. … (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…” “luego mi mayor se bajó del carro donde iba y pregunto quién era el más antiguo del punto de control y se le presento un primer teniente, le quito su pistola y se lo llevo para el batallón Páez. … (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…” “SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, HACIA DONDE Y EN QUE VEHÍCULOS SE TRASLADABA LA COMISIÓN INTEGRADA POR EL MAYOR JESUS CHAVEZ? CONTESTO: íbamos para el batallón Páez a realizar polígono en tres (3) vehículos Ford tritón. … (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N° 176 al 179).
16. ACTA DE ENTREVISTA NºDGCIM-BCIM27: de fecha 08 de julio de 2015, realizada al ciudadano, CABO SEGUNDA KATHERIN JOHANA MARÍN, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.544.110, plaza del batallón del 131 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J MANUEL PIAR”, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“… (Omissis)…” No recuerdo el día, sé que fue en el mes de abril íbamos en comisión para el polígono del contingente de Enero 2015, que se estaba efectuando en el 132 Páez, en compañía de Mayor Chávez, cuando estábamos pasando por el punto de control fijo, mi mayor Chávez le quita el armamento al teniente, luego mi mayor lo monta al teniente en la comisión y se lo lleva hasta el Batallón Páez. “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…” “luego mi mayor se bajó del carro donde iba y pregunto quién era el más antiguo del punto de control y se le presento un primer teniente, le quito su pistola y se lo llevo para el batallón Páez. “… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…”. “SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, HACIA DONDE Y EN QUE VEHÍCULOS SE TRASLADABA LA COMISIÓN INTEGRADA POR EL MAYOR JESUS CHAVEZ? CONTESTO: iban tres (3) vehículos Ford tritón, hacia el batallón Páez, para realizar polígono al contingente. … (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio.
“… (Omissis)…” “SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, HACIA DONDE Y EN QUE VEHÍCULOS SE TRASLADABA LA COMISIÓN INTEGRADA POR EL MAYOR JESUS CHAVEZ? CONTESTO: íbamos para el batallón Páez a realizar polígono en tres (3) vehículos Ford tritón. … (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N° 180 al 183).
17. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 08 de julio de 2015, REALIZADA POR LOS CIUDADANO SUB INSPECTOR JOHN VILCHEZ Y AGENTE II LUIS NAVA ADCRITOS LA DIRECCIOON GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR; donde se evidencia entre otras cosas lo siguiente:
“… (Omissis)…” en las presentes graficas se observa el punto de control fijo de Guana del Ejercito Nacional Bolivariano, ubicado en el eje carretero El Escondido –Carretal, Sector Santa María de guana, Municipio Guajira. De igual manera se puede leer, despacio alcabala 132 BIM José Antonio Páez… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N° 187).
“… (Omissis)…” en las presentes graficas se observa el punto de control fijo de Guana del Ejercito Nacional Bolivariano, ubicado en el eje carretero El Escondido –Carretal, Sector Santa ;aria de guana, Municipio Guajira. De igual manera se observa la carpa del jefe de puesto, así como la carretera de arena y piedra la cual conduce hacia la Población de Monte Lara, Republica de Colombia“… (Omissis)…” “… (Sic)…” Subrayado y sombreado propio. (Folio N° 188).
-III-
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:

Luego del análisis de los fundamentos de la Imputación del hecho punible, queda demostrado que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Penal Militar, debido a no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO GOMES SIFONTES titular de la cedula de identidad N° V.-19.160.655, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Artículo 565 y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V.-24.726.218, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Luego del análisis de los fundamentos de la Imputación del hecho punible, queda demostrado que a pesar de las faltas de certezas, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitas fundadamente el enjuiciamiento de los imputados en autos; motivo por el cual esta representación fiscal solicita el sobreseimiento según lo previsto en el Artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Artículo 565 y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar;
ARTÍCULO 534 COJM: “… (Omissis)…”. El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la fuerza armada.
Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las fuerzas armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión. “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.

ARTÍCULO 519 COJM: “… (Omissis)…”comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio deje de ejecutarla “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.
ARTÍCULO 520 COJM: “… (Omissis)…”si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.

ARTÍCULO 551 COJM: “… (Omissis)…”el centinela que viole o quebrante la consigna abandone el puesto o se embriague, será penado así:
1. si los hechos se ejecutan frente al enemigo o de rebeldes o sediciosos, con presidio de dos a seis años, y si de sus resultas se sigue algún daño de consideraciones servicio, con presidio de ocho a diez años.
2. si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con presidio de uno a cinco años, pero si actuase las circunstancias anotada en el ordinal precedente, se castigara con presidio de seis a diez años
3. si el hecho ocurre en cualquier otra circunstancia, con prisión de uno a tres años “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.
ARTÍCULO 565 COJM: “… (Omissis)…” el oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de la fuerzas armadas “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.
ARTÍCULO 300: “… (Omissis)…” El sobreseimiento procede cuando; “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.
Numeral 4: “… (Omissis)…” A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.
Situación está que dio lugar a la apertura de la Investigación Penal Militar Nº FM22-16-15, la cual se caracterizó, por la instrucción del cuaderno investigativo con el esfuerzo particular de configurar y comprobar el presunto hecho delictivo, de las actas que integran la presente investigación, se desprende que la misma no se ajusta a la realidad fáctica y jurídica, en tal sentido hasta esta oportunidad legal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento al implicado así mismo, se evidencia en las actuaciones procesales dentro del cuaderno de investigación Al respecto, es importante destacar que en este caso que la nulidad del acto, por ser absoluta e insanable, acarrea la reposición del proceso a etapas anteriores, sin embargo la declaración de la nulidad no podrá retrotrae a etapas anteriores con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando se funde en la violación de una garantía establecida a su favor y evidenciándose que en el auto motivado N°CJPM-TM10C-060-2015 primeramente se evidencia nulidad absoluta del acta policial inserta en los folios 01 al 29, consecuentemente los actos subsiguientes impidiendo al ministerio publico adelantar algún tipo de investigación de carácter penal; para calificar jurídicamente los delito de “ABANDONO DE SERVICIO, CONTRA EL DECORO MILITAR, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA Y DESOBEDIENCIA” tomándose en cuenta no sólo el análisis concatenado de los medios probatorios existentes para acreditar o dar por demostrado el delito impuesto y la responsabilidad penal y es pertinente aclara que esto se esgrime de esta forma por razones de evidente orden público y en garantías del derecho a la defensa en virtud de los establecido en los artículos 44 y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, pero únicamente cuando se hayan lesionado disposiciones constitucionales o legales, dado no sólo el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de los elementos de prueba cursante en autos, sino que comprende además el análisis y la comprobación de éstos entre sí, ya que de esta manera se concatenan unos hechos con otros para lograr esclarecer las dudas y desechar lo que resulte falso e incierto; impidiendo retrotraer a los hechos ocurridos antes de su presentación dado que es necesario para producirse alguna conducta antijurídica que encuadre perfectamente con los delitos anteriormente mencionados de nuestra norma adjetiva castrense; Por otro razón el Abandonar un servicio comprende el abandono físico, es decir la ausencia evidentemente no se puede demostrar que los ciudadanos ut supra mencionado en algún momento abandono su servicio dado que el abandono del servicio en los libros de oficial de día o un parte postal el cual sea emanado directamente del comandante de unidad teniendo argumentos firmes que influyo a notificar que haya abandonado o que haya atentado con la seguridad de la nación y evidentemente debe tener algún tipo elemento probatorio o de indicios del lugar donde se debe prestar el servicio y cumplir sus funciones respectivas. Así, comete abandono quien voluntariamente se echa a dormir o simplemente abandone el recinto militar donde desempeña las funciones que le han sido confiada. Aspecto legal no consumado al no estar presentes en la investigación en fundados elementos de convicción, para determinar la responsabilidad que hubiere a lugar tanto en la demostración del hecho, como la responsabilidad personal individual. Que dentro de las actas policiales no existen evidencias registros o supuestos del aparente vehículo o la obtención de dadivas atentando así con la seguridad de la nación que esté relacionado con la presunta comisión de un delito que dio origen a esta investigación penal. En efecto para que sea atribuido la comisión de los delitos que nos ocupa, es necesario que esté demostrado procesalmente, con elementos idóneos, una condición esencial para tal fin.
En el caso de marras que nos ocupa, de acuerdo al acervo probatorio, no podemos llegar a tal juicio de reproche, pues en autos existen insuficientes elementos de convicción, así como insuficientes elementos probatorios y desde el momento de la comisión hasta la presente fecha, la investigación no arrojo suficientes elementos que permitan ser enmarcados dentro de un delito penal militar, es por ello que esta Representación Fiscal no atribuye el hecho punible que nos ocupa en cuaderno de investigación N° FM22-16-15, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es solicitar que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el Artículo 300 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:

ARTÍCULO 300: “… (Omissis)…” El sobreseimiento procede cuando; “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.
Numeral 4: “… (Omissis)…” A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.
DE LA SOLICITUD FISCAL:

“…Por las razones de hecho y de derecho expresadas, es por lo que está Fiscalía Militar, solicita muy respetuosamente ante este Digno Tribunal Militar:
PRIMERO: SOBRESEIMIENTO; establecido en el artículo 300 Numeral 4 De Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadanos; PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO GOMES SIFONTES titular de la cedula de identidad N° V.-19.160.655, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Artículo 565 y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V.-24.726.218, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Una vez analizada la presente solicitud se informe a esta Representación Fiscal de las resultas correspondientes…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO GOMES SIFONTES titular de la cedula de identidad N° V.-19.160.655, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL MUNICIPIO GUAJIRA, PARROQUIA ELÍAS SÁNCHEZ RUBIO, EN EL CASERIO ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Artículo 565 y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V.-24.726.218, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL MUNICIPIO GUAJIRA, PARROQUIA ELÍAS SÁNCHEZ RUBIO, EN EL CASERIO ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la imputación y posterior acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento del hoy investigado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito, se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la Representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) Acta policial del hecho, donde se señale el modo, tiempo y lugar del presunto hecho delictivo. 2) Acta de imputación por parte del Representante del Ministerio Público. 3) Actas de testigos presenciales, donde demuestre el presunto hecho punible, debido a que en las actas de entrevistas que se efectuaron durante la investigación solo demuestran el apego a las normas de seguridad y órdenes recibidas del comando superior; u otros elementos de interés criminalístico o medios probatorios; que permitan demostrar o hagan posible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Contra el Deber y el Honor Militar, previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

Ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al imputado por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que este Juzgador comparte el criterio del representante del Ministerio Público Militar y considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 02 de Abril de 2015.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:
‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’

Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’

SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por el representante del Ministerio Público Militar, Estado Zulia, actuando en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO GOMES SIFONTES titular de la cedula de identidad N° V.-19.160.655, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL MUNICIPIO GUAJIRA, PARROQUIA ELÍAS SÁNCHEZ RUBIO, EN EL CASERIO ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Artículo 565 y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V.-24.726.218, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL MUNICIPIO GUAJIRA, PARROQUIA ELÍAS SÁNCHEZ RUBIO, EN EL CASERIO ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO GOMES SIFONTES titular de la cedula de identidad N° V.-19.160.655, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL MUNICIPIO GUAJIRA, PARROQUIA ELÍAS SÁNCHEZ RUBIO, EN EL CASERIO ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; “CONTRA EL DECORO MILITAR” previsto y sancionado en el Artículo 565 y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ABREU ROMERO DEIVER ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V.-24.726.218, plaza del 132 BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADA “G/J JOSÉ ANTONIO PÁEZ” UBICADO EN EL MUNICIPIO GUAJIRA, PARROQUIA ELÍAS SÁNCHEZ RUBIO, EN EL CASERIO ESCONDIDO ESTADO ZULIA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de naturaleza Penal de “ABANDONO DEL SERVICIO”, previsto y sancionado en el Artículo 534; “DESOBEDIENCIA”, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520; y “CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA” previsto y sancionado en el Artículo 551 a título de autor, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, con las circunstancias agravantes establecidos en el Articulo 402 Numerales 2, 14 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) Acta policial del hecho, donde se señale el modo, tiempo y lugar del presunto hecho delictivo. 2) Acta de imputación por parte del Representante del Ministerio Público. 3) Actas de testigos presenciales, donde demuestre el presunto hecho punible, debido a que en las actas de entrevistas que se efectuaron durante la investigación solo demuestran el apego a las normas de seguridad y órdenes recibidas del comando superior; u otros elementos de interés criminalístico o medios probatorios; que permitan demostrar o hagan posible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Contra el Deber y el Honor Militar, previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia a los Nueve días del mes de Diciembre de Dos mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELASQUEZ
CAPITAN
EL SECRETARIO ACC,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE