REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
205º y 156º
Puerto Ayacucho, 08 de diciembre de 2015
CJPM-TM8C-015-2014
Certifíquese por Secretaria, el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 15.304.940, al que se le sigue causa por la Comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y a quien en Audiencia Preliminar de fecha 08 de Mayo de 2014, le fue impuesta la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un régimen de prueba de doce meses y las siguientes condiciones como oferta de reparación del daño causado realizar Trabajo Comunitario una vez por semana, en el Liceo Marawaka y la presentación cada treinta (30) días ante la sede del Tribunal Militar Octavo de Control, por el periodo que dure el régimen de prueba, debiendo remitir un informe mensual del cumplimiento de la obligación. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
WLADIMIR I. PEREIRA L.
TENIENTE
El suscrito Secretario Judicial, certifica, que una vez revisadas las actas que conforman la causa CJPM-TM8C-015-2014, se pudo verificar el cumplimiento cabal y total de las condiciones impuestas al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 15.304.940, en Audiencia Preliminar de fecha 08 de mayo de 2014, le fue impuesta la Suspensión Condicional del Proceso.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
WLADIMIR I. PEREIRA L.
TENIENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE PUERTO AYACUCHO
205º y 156º
Puerto Ayacucho, 08 de diciembre de 2015
CJPM-TM8C-015-2014
Vista la verificación del cumplimiento cabal y total de las condiciones impuestas al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 15.304.940, al que se le sigue causa por la Comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar; y a quien en Audiencia Preliminar de fecha 08 de mayo de 2014, se le impuso un régimen de prueba de doce meses y como oferta de reparación del daño causado realizar Trabajo Comunitario una vez por semana, en el Liceo Marawaka y la presentación cada treinta (30) días ante la sede del Tribunal Militar Octavo de Control. Este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en base a lasdisposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 46 y 157 y 361 tercer acápite del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar la presente motivación en atención a los principios procesales de celeridad y economía procesal.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CiudadanoSARGENTO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 15.304.940.
II
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Vista la certificación por secretaria del cumplimiento cabal y en su totalidad por parte del acusado de marras de las condiciones impuestas en fecha 08 de mayo de 2014,es importante señalar el comentario de alternativa a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, según Esteban Marino, “…es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término, se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores.”
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa…”
El sobreseimiento, que proviene del Latín: “Supercedere” (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.
En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “…El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida o cuando así lo señale taxativamente el Código...”
En este mismo orden de ideas el artículo 361 en su tercer aparte señala lo siguiente:
“…Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior ,el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada…”
En el caso que nos ocupa, una vez finalizado el régimen de prueba y verificado el cumplimiento cabal y en su totalidad de las condiciones impuestas, la norma adjetiva señala como consecuencia jurídica de ello el Sobreseimiento. Ello concatenado con el contenido del artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“… Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
(Omisis)
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”
(Omisis)
En tal sentido este Tribunal Militar, una vez verificado el cumplimiento cabal y en su totalidad de las condiciones impuestas al SARGENTO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 15.304.940; en fecha 08 de mayo de 2014, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa en base al contenido del artículo 46, 49 numeral 7 y 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la extinción de la acción penal a la causa seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 15.304.940, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente; este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento total y a cabalidad de las condiciones impuestas al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 15.304.940, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a su favor en audiencia preliminar de fecha 08 de mayo de 2014, en la que se le sometió a un régimen de prueba de doce meses, por lacomisión delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar, este órgano jurisdiccional en base al contenido del artículo 46, 49 numeral 7 y 300 cardinal 5y artículo 361 en su tercer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el sobreseimiento de la Causa Y la Extinción de la Acción Penal a la causa seguida en contra del SARGENTO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 15.304.940. SEGUNDO:Se instruye al Secretario Judicial para que remita las actuaciones al archivo de la Corte Marcial en el plazo legal correspondiente.Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada, notifíquese a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HAROLD EMILIO CASTILLO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
WLADIMIR I. PEREIRA L.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y publicó la decisión, se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
WLADIMIR I. PEREIRA L.
TENIENTE