Barquisimeto, jueves 17 de diciembre de 2015.
205º y 156º

CAUSA CJPM-TM7C -085-15

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy jueves 17 de diciembre de 2015, con motivo de la presentación de los ciudadanos PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V- 13.555.100 y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 y el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y , así mismo, la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que se declaró con lugar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas; este Tribunal Militar para decidir observa:

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS:

Ciudadana PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V- 13.555.100, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle 28, bella vista II, casa 46 Acarigua estado Portuguesa, teléfonos: 0426-351.10.38 y 0416-250.10.54 y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la urbanización Villa del Pilar, calle N° 02, casa 462, Acarigua estado Portuguesa, teléfono: 0424-551.44.87, 0424-530.01.78 y 0255-66.50.754 presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 y el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente representados por la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELENDEZ, así mismo, la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la urbanización “Rómulo Gallegos” sector Arístides Rojas, vereda Trino 1, Banco Obrero, casa N° 26, San Juan de los Morros, estado Guárico, teléfonos: 0426-431.58.27 y 0412-136.45.55, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido por el Defensor Público Militar OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:
“…En fecha 15 de diciembre de 2015, siendo las 06:30 horas, el Comisario (DGCIM). PEDRO PASCUAL ALVARADO FIGUEROA, adscrito a la ZOCIM 33, se trasladó hasta el Comando del 934 del Batallón de Infantería Mecanizada “Vuelvan Caras, ubicado en el Fuerte Coronel Florencio Palacios del Municipio Araure, con la finalidad de realizar diligencias policiales, en relación a la detención del Ciudadano. CORDERO NARVAEZ GIOVANNY JOSÈ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.500.067, quien en horas de la tarde del día 14 de diciembre del presente año, fue dejado en libertad, sin la debida autorización del Comandante de la Unidad del 934 Batallón de Infantería Mecanizada “Vuelvan Caras”, procedimiento realizado por dos profesionales militares, específicamente por la PRIMER TENIENTE GONZALEZ YNMACULADA y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA DIAZ TERAN VICTOR MANUEL, plazas del 934 Batallón de Infantería Mecanizada “Vuelvan Caras”, el día 14 de diciembre del 2.015, en horas del mediodía, en el Abasto “El Rey”, ubicado en la calle principal de la Urbanización La Guajira, Municipio Páez, estado Portuguesa, en consecuencia se procedió por instrucción de esta fiscalía militar, a detener a los ciudadanos PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V- 13.555.100, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642 y TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395, posteriormente realizaron cuatro actas entrevistas, se le leyeron sus derechos, se realizó la Cadena de Custodia de las prendas militares, las cuales poseía el ciudadano CORDERO NARVAEZ GIOVANNY JOSE, para el momento en que fue presentando al Batallón de Infantería Mecanizada “Vuelvan Caras”, por los dos Profesionales Militares, plaza de la Unidad Militar en referencia…”.

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA:

En este acto el Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto, TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI solicitó:

“En razón de lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal solicita: 1) Se califique la aprehensión de los ciudadanos PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V- 13.555.100, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642 y TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395, como flagrante. 2) Se acuerde el procedimiento ordinario. 3) La aplicación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo a lo establecido en el Artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V- 13.555.100, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642, plaza del 934 Batallón de Infantería Mecanizada “Vuelvan Caras” y en el caso del ciudadano TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395 UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en cualquiera de sus supuestos de acuerdo al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.4) Que la presente audiencia sirva como acto formal de imputación. Es todo., es todo señor Juez…”.

Acto seguido el Juez Militar con fundamento al principio de inocencia y al derecho que tiene los imputados de declarar cuantas veces lo consideren pertinente y necesario para la mejor defensa de sus derechos e intereses, les instruyó para que se pusieran de pie y se ordenó leerle el dispositivo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 8 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a cada uno por separado y luego de explicarle el significado de estas normas manifestó la ciudadana PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V- 13.555.100 “No deseo declarar señor Juez”. A su vez manifestó el ciudadano TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395 “No deseo declarar señor Juez”. Por su parte el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642 manifestó “No deseo declarar señor Juez”. En este estado visto el derecho asumido por los imputados de autos.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra PRIMER TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELENDEZ, en representación de los ciudadanos PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V- 13.555.100 y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642 quien expuso:

“Buenos días a los presentes en la sala de audiencia, esta defensa una vez escuchadas las pretensiones esgrimidas por la representación fiscal solicita en primer lugar una cambio de calificación del delito de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el artículo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar por el delito previsto en el artículo 558 de la referida norma, solicito así mismo, la imposición de una medida menos gravosa a favor de mis patrocinados tomando en consideración lo establecido en el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo a mis representados como guarda y custodia en la unidad donde prestan su servicio, dada las condiciones de salud que presenta el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN quien padece de una enfermedad cardiovascular y tensión alta, de igual forma esta defensa quiere traer a esta sala de audiencias el hecho que el Comandante de la unidad de mis patrocinados nos ha manifestado sobre la conducta intachable de mis patrocinados ya que son unos de los más colaboradores en su unidad de adscripción, tal es el caso de la PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V- 13.555.100, quien presta sus servicio en el área de salud, siempre dispuesta a colaborar y prestar apoyo a su unidad como excelente profesional, por su parte al Sargento no lo tienen haciendo mayor cosa dadas sus condiciones de salud, no obstante siempre se muestra colaborador. Por otro lado en relación al peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta defensa que no concurre tal peligro de fuga, pues en efecto mis representados tienen su domicilio, su familia, su trabajo arraigado en el país, además goza de una actitud irreprochable, aunado al hecho que no tenían intención de causar daño alguno a la Fuerza Armada ni al Estado , por lo que solicito les sea impuesta una medida menos gravosa mientras se realiza el esclarecimiento de los hechos en la presente investigación. Es todo.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Militar SARGENTO AYUDANTE OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA, en representación del ciudadano TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395 quien expuso:

“Buenos días a los presente en la sala de audiencia, dentro de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 138,139 y 140 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa rechaza, niega, contradice y se opone a los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, pues no se logra evidenciar del escrito de presentación ni de las actas procesales una teoría fáctica que las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la conducta presuntamente desplegada por mi patrocinado, razón por la cual no puede imputársele el delito de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el artículo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar, pues al no tener el Fiscal Militar una teoría fáctica no tiene una teoría probatoria, pues si mi patrocinado se encuentra en este proceso fue por orden del fiscal 54, razones por las cuales esta defensa solicita a este Tribunal se le otorgue libertad plena a mi defendido toda vez que no hay unos relación de hechos que se puedan subsumir en algún tipo penal del Código Orgánico de Justicia Militar , así mismo, solicito se emplace a la representación fiscal y sean llamados a rendir entrevistas el ciudadano Primer Teniente Donato Avigliano, Teniente Coronel Linares y Sargento Amaro, quienes dan fe que mi patrocinado no se encuentra incurso en ningún delito militar”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PUNTO PREVIO: Este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, para decidir previamente observa:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar y por la defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza de la misma, observándose en la presente causa, que la conducta desplegada por los hoy imputados al momento de iniciarse el proceso penal militar, atenta contra bienes jurídicos protegidos por el Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa, por lo tanto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad con los artículos 242, 26, 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la libertad plena del ciudadano TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395, toda vez que no se evidencia del escrito de presentación, así como de las actas procesales, teoría fáctica alguna que haga presumir la comisión de un hecho punible por el ciudadano ut supra señalado. Así se declara.

SEGUNDO: Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaron los hechos y la aprehensión de los imputados PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN, que se plasman en el Acta de Investigación Policial N° DGCIM-008, inserta en el folio tres (03) de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante, considera quien decide que la aprehensión de este se produjo de manera flagrante, al amparo del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por configurarse los supuestos de hecho señalados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Observa este Juzgado Militar, que los imputados de autos PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642 en fecha 14 de diciembre del presente año, presuntamente dejaron en libertad al ciudadano CORDERO NARVAEZ GIOVANNY JOSÈ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.500.067, quien se encontraba portando un uniforme militar, sin la debida autorización del Comandante de la Unidad del 934 Batallón de Infantería Mecanizada “Vuelvan Caras”, aun cuando el Fiscal Militar les advirtió sobre el procedimiento que debían realizar en relación a la detención del ciudadano anteriormente señalado, en consecuencia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en actas, observa este juzgador que efectivamente estamos en presencia del delito de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 y el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que desobedecieron las órdenes impartidas por la vindicta pública militar, dejando de realizar el procedimiento de aprehensión del ciudadano CORDERO NARVAEZ GIOVANNY JOSÈ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.500.067, para posteriormente dejarlo en libertad sin ningún tipo de autorización.
En este sentido el artículo 556 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar disponen lo siguiente:

Artículo 556. El militar que ponga en libertad o favorezca la evasión de presos militares o prisioneros puestos bajo su custodia, sufrirá la pena de seis a ocho años de presidio.

Artículo 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.

Es por ello, que luego del análisis de la tipicidad del delito de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 y el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, observamos que esta actitud asumida por los ciudadanos SARGENTO AYUDANTE OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA, en representación del ciudadano TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395, es contraria a derecho y pudiese generar indisciplina en las filas de la institución armada, cuando el resto de sus subalternos, compañeros y superiores, observen las decisiones que tomen los miembros del sistema de justicia penal militar, razón por la cual deben tomarse los correctivos necesarios y pertinentes en este momento procesal, en consecuencia se admite la precalificación por los delitos de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 y el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que ajustado a derecho resulta declarar sin lugar el cambio de calificación efectuada por la Defensora Pública Militar Primer Teniente Briggite Rosselyn Amaro Meléndez.

CUARTO: Dado que aún existen elementos que incorporar en la presente investigación se acuerda lo prosecución de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

QUINTO: En este orden de ideas y atendiendo al hecho que están dados los extremos exigidos por los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, este juzgador establece lo siguiente:

236 NUMERAL 1: Se evidencia en lo que respecta a la conducta desplegada por los hoy imputados, para el momento de la realización de la audiencia de presentación del cuaderno de investigación, que los ciudadanos plenamente identificados en autos incurrieron presuntamente en la comisión de delitos de naturaleza penal militar, como lo es el delito de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 y el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar al dejar en libertad al ciudadano CORDERO NARVAEZ GIOVANNY JOSÈ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.500.067, quien para el momento portaba uniforme patriota sin estar autorizado para vestir de militar por cuanto se trataba de un civil, aun cuando fueron orientados por la Fiscalía Militar Vigésima Cuarta en relación al procedimiento a seguir. En tal sentido, el delito imputado en esta fase preparatoria, permite acreditar que estamos en presencia de un hecho punible que merece privativa de libertad. ASI SE SEÑALA.

236 NUMERAL 2: En lo que respecta a la fundamentación empleada por el Ministerio Público Militar, tenemos que la misma se sustenta en elementos de convicción como lo es acta policial de fecha 15 de diciembre de 2015, suscrita por Comisario (DGCIM) PEDRO ALVRARADO, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos. 2) Acta de entrevista, suscrita por el ciudadano Sargento Primero Edgar Antonio Vasquez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.851.866, quien expuso que observó cerca del abasto “El Rey” a un ciudadano, uniformado de militar, con una pistolera y un chaleco fluorescente y que procedió a identificarlo, pidiendo que mostrara su identificación, el mismo no portaba carnet, pasando la novedad a la Primer Teniente Inmaculada. 3) Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Cabo Primero Alfredo José Méndez Montilla, titular de la cédula de identidad N° V-11.582.986, quien expuso que la Primer Teniente Inmaculada González, en compañía del Sargento Mayor de Primera Díaz al entrar al local comercial se percataron de la presencia de un ciudadano con vestimenta militar y jerarquía de Cabo Primero por lo que procedieron a interrogarlo. 4) Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Primer Teniente Ronald Arias Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V-17.330.521, quien manifestó que escucho cuando a los ciudadanos Primer Teniente Inmaculada González, Sargento Mayor de Primera Díaz Terán Víctor les fue informado por el Primer Teniente Donato Avigliano, que debían realizar el procedimiento ya que ellos eran los funcionarios actuantes, por tal motivo a criterio de este juzgador está cubierto el segundo numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la debida fundamentación y la presentación de elementos de convicción, para sostener la presente causa penal militar por los delitos militares de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 y el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar .

236 NUMERAL 3: En lo que respecta al tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena, al considerar que los imputados ha demostrado con su dirección el posible arraigo en el país, no constando en el análisis del cuaderno fiscal algún documento que determine una conducta pre delictual del procesado y la pena máxima a imponer no excede de ocho años; se observa que el mismo no pudiese obstaculizar la investigación en contra de los testigos, debido a que los mismos ostentan un grado superior al procesado, y no existe en este momento el peligro de obstaculización, establecido en el artículo 238 eiusdem, toda vez que sus superiores han resaltado las grandes cualidades profesionales de ambos efectivos militares, aunado al hecho de que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642, presenta una afección cardiaca y la ciudadana PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, presta sus servicios en el área de la salud en la citada unidad militar. ASÍ SE SEÑALA.

SEXTO: Este Tribunal Militar deja constancia del acto de formal imputación en la presente audiencia, de los ciudadanos PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642, por la presunta comisión del delito militar de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 y el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

SEPTIMO: Se ordena a los imputados consignar en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y copia de algún recibo de servicio público de donde habita, para lo cual se exhorta a la defensa a orientar a su representado sobre este punto. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con los artículos 242, 26, 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la libertad plena del ciudadano TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Pública Militar Quincuagésima Cuarta con Competencia Nacional se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V- 13.555.100, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642 y TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395. TERCERO: De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación efectuada por la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELENDEZ, en beneficio de sus patrocinados. CUARTO: De conformidad con los artículos 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 11, 13, 126, 127 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la precalificación jurídica efectuada por el Fiscal Militar, por la presunta comisión de los delitos militares de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 y el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para los ciudadanos PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V-13.555.100 y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642, así mismo, se declara sin lugar la precalificación por el delito militar de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el Artículo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar para el ciudadano TENIENTE IVAN ANDRES POLANCO REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.043.395. QUINTO: De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar por el procedimiento ordinario en la presente causa. QUINTO: De conformidad con los artículos 242, 26, 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 242 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud fiscal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE YNMACULADA CONCEPCION GONZALEZ, titular cédula de identidad Nº V- 13.555.100, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VICTOR MANUEL DIAZ TERAN titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.642, en consecuencia se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control. SEXTO: De conformidad con el artículo 44, 49, 257 y 261 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículo 126 y 127 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta, a fin que la presente audiencia especial, sirva como acto formal de imputación de los ciudadanos ut supra identificados. OCTAVO: Conforme Al artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar SARGENTO AYUDANTE OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ SEQUERA, en consecuencia se exhorta a la Fiscalía Militar de realizar las entrevistas a los ciudadanos el ciudadano Primer Teniente Donato Avigliano, Teniente Coronel Linares y Sargento Amaro. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó luego de la lectura a las partes de la presente acta judicial

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR

JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL (A)


KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA JUDICIAL (A)


KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE