REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 01 de Diciembre de 2015
205° Y 156º
Por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de Calabozo, en virtud de la declinatoria de Competencia en razón el territorio, pronunciada por el referido tribunal mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2015, vista igualmente las actas que rielan en la presente causa, los hechos y objetos incautados, analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia que fue declinada y a tal efecto observa: PRIMERO: El tribunal que previno, fundamento su declinatoria en razón del territorio, para conocer de la causa que contrae el presente expediente toda vez que el Código Orgánico de Justicia Militar, establece la sustracción de efectos, fondos y bienes pertenecientes a la fuerza armada nacional, ya que al ciudadano ZERPA DÍAZ LEOSCAR JOSÉ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.027.708, le fueron incautados cartuchos para fusil, así como también uniformes militares de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal por cuanto observa que la competencia natural de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es limitada por el legislador a delitos de naturaleza militar y observa cómo se expuso los hechos y elementos de convicción que conforman el expediente en cuestión y tal como lo señala la doctrina, “…omisis…la medida de jurisdicción la ejercer en concreto el juez en razón de la materia, territorio…omisis…” partiendo de este concepto que la jurisdicción es la faculta que tienen ciertos órganos del estado para resolver controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una causa determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, se desprende así del mismo carácter impetrada de la norma establecida en el artículo 71 y 72 de la norma adjetiva penal vigente, que debido al tribunal que previno fundamento su declinatoria, además por la materia ya que esta competencia tiene carácter absoluto, dado del mismo carácter impetrado de la norma otorga al juez poder de conocer determinada porción de asuntos , mientras que la falta de competencia de territorio no afecta el orden público.
Este tribunal partiendo de los fundamentos prácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia y en tal sentido se pronuncia en los términos siguientes: este Tribunal Militar Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley PRIMERO: Acepta la Declinatoria de competencia por razón del territorio para conocer la presente causa remitida mediante oficio N°14225-15, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de Calabozo. SEGUNDO: Se declara competente para conocer por la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia siendo incompetente por la materia el juzgado que previno y conforme lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal, se declaran nulas todas las actas procesales efectuadas por el tribunal incompetente. TERCERO: se fija audiencia especial de presentación de imputados y calificación de procedimiento para el día de HOY MARTES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 12;00 HRS notifíquese a las partes. CUARTO: se ordena darle nomenclatura por el Tribunal como causa en razón de la Declinatoria. QUINTO: expídase copia certificada de la presente causa para el archivo
LA JUEZA MILITAR,
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE