Corresponde a este Juzgado Militar Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículos 157, 300, 308, 309, 311, 312, 313 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasar a fundamentar el correspondiente Auto Motivado en razón de la Audiencia Preliminar la cual celebrada en fecha diecisiete (17) de diciembre del año en curso, luego de que el ciudadano TTE. William Ricardo Osma Vargas, Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, presentara en su oportunidad legal respectiva en lo aplicable a los artículos 111 cardinal 4, 300 Ord. 1°, 308 y 309 ejusdem, el correspondiente Acto Conclusivo en este caso, formal Escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado: Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; representado en este acto por los ciudadanos Abg. Domingo Alberto Domínguez, C. I. V- 9.883.093, INPRE.95.816. Abg. José Luis Barrios, C.I.V- 11.119.070, INPRE. 94.444, Defensores Privados. Finalizada dicha Audiencia Preliminar en presencia de las partes, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control pasa a fundamentar el presente Auto Motivado de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 345, 375 y 445 todos del Código Adjetivo Procesal Penal, en aras de establecer los motivos, razones y circunstancias de las disposiciones tomadas por este Órgano decisor en base a los alegatos esgrimidos tanto por el Ministerio Público Militar así como las respectivas representación de la Defensa Privada. Tomando como base lo antes expuesto, se pasa a desarrollar la fundamentación y conocimiento de lo expuesto en la respectiva Audiencia Preliminar de fecha diecisiete (17) de diciembre del año en curso, de la siguiente manera:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1. Ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, Venezolano, de 33 años de edad, soltero, natural del Sombrero Edo. Guárico, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle Sucre, casa Sin Número, Municipio Mellado del Edo. Guárico, a quien la Fiscalía Militar Décimo Sexta con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, le imputo el delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; asistido en este acto por los ciudadanos Abg. Domingo Alberto Domínguez, C. I. V- 9.883.093, INPRE.95.816. Abg. José Luis Barrios, C.I.V- 11.119.070, INPRE. 94.444, en su condición de Defensores Privados.

II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
El TTE. William Ricardo Osma Vargas, Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, con competencia a nivel nacional, expuso:

“…Buenos días ciudadano Juez Militar, y demás personas presentes en esta sala de audiencias, en mi condición de Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay con competencia Nacional y por los poderes que me conceden nuestra carta magna y demás leyes venezolanas, esta vindicta Publica Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; de igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para un eventual enjuiciamiento del imputado Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, y en caso de una admisión de hechos por parte del imputados antes mencionado se imponga le condena correspondiente, se mantenga la medida judicial privativa de libertad, todo esto de acuerdo a los hechos que a continuación se mencionan y se desprenden del respectivo escrito acusatorio, así como los preceptos jurídicos aplicables, siendo los siguientes:
En este orden de ideas y haciendo uso del principio de oralidad el ciudadano representante de la vindicta pública militar hace una sucinta exposición sobre el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy se traen a esta sala de audiencias y a los cuales encuadro dentro de un tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CARLOS JAVIER GARCÍA HERMERIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.076.327

Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:

“…No deseo declarar, mi Defensa Técnica lo hará por mí... Es todo”.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA

Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, luego de que el imputado Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, no declaro acogiéndose al precepto Constitucional, procede a cederle el derecho de palabra a los defensores privados los ciudadanos Abg. Domingo Alberto Domínguez, C. I. V- 9.883.093, INPRE.95.816. Abg. José Luis Barrios, C.I.V- 11.119.070, INPRE. 94.444, haciendo uso de la misma el ciudadano abogado primero de los nombrados a los fines de desarrollar la defensa técnica de su patrocinado, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevo a cabo de la siguiente manera:

“…Buenos días ciudadano Juez Militar, ciudadano Fiscal Militar, ciudadanos presentes en la sala de audiencias; esta defensa en conversaciones sostenidas con mi patrocinado este ha manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales les acusa el Ministerio Publico Militar y apegarse al supuesto del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto le solicito se aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se rebaje la pena a imponer de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado, es todo ciudadano Juez Militar . Es Todo…” (Sic).

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS EXPUESTOS POR PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.

Finalizada la intervención de las partes, el órgano decisor pasó a realizar los pronunciamientos previos en cuanto a la decisiones tomadas en congruencia con lo manifestado por los intervinientes en el acto procesal de la Audiencia Preliminar, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, 311, 312, 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se pasó a exponer lo siguiente:

“Este Juzgador primeramente y luego de haber escuchados las partes intervinientes en la presente audiencia pasa a decidir de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: De igual forma, una vez admitida la acusación el ciudadano Juez Militar hizo saber al ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a acuerdos reparatorios, la Admisión de los Hechos para que le sea impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar por el daño social causado…

En este estado una vez admitida la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber a los imputados las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, si deseaba declarar y respondió:

“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”

En este estado el Juez Militar otorga el derecho de palabra al ciudadano Abg. Domingo Alberto Domínguez, C. I. V- 9.883.093, Defensor Privado, quien de manera señalo:
“esta Defensa Privada ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo... (Sic).

FUNDAMENTACIÓN DEL CORPUS DECISORIO EMITIDO POR PARTE DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL

Se desprende del análisis y examen de la exposición de las partes, la relación de los hechos objetos del proceso, los elementos de convicción ofrecidos por parte del Ministerio Público Militar y la subsunción en el derecho, a los fines de poder estimar acreditado los delitos imputado por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Décimo Tercera con Competencia Nacional, quedando para este Tribunal Militar en funciones de Control, fundamentar lo concerniente a las decisiones que se expresan en el presente extenso decisorio, de la siguiente manera:
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO

EN LO CONCERNIENTE A LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345 todos del Código Adjetivo Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”, así como “...los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...”, lo hace en el entendido de que ésta relación es el vínculo entre el hecho que se le imputa, la persona y los elementos de convicción que lo incriminan, por lo que es necesario que exista certeza y que el hecho sea descrito con precisión, convencimiento y fehaciencia, y que no permita cabida a duda alguna o la ambigüedad, así como que la exigencia de que sea circunstanciado, es decir que la descripción del hecho contenga todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás particularidades del hecho imputado, lo que permitirá a su vez precisar la gravedad, atenuación o eximentes que se vinculen con el hecho y que puedan afectar su penalidad. Para que las decisiones sean fundadas, tal y como lo expresa el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que los pronunciamientos estén debidamente adecuados a lo alegado y probado en autos, imponiéndole al Juez de Control, el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el tema a decidir (thema decidendum), y así lo ha señalado la doctrina que ha expresado que el principio rector de todos los compendios que deben relacionar a la justicia, es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Ahora bien, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas en el correspondiente Escrito de Acusación, por parte del ciudadano TTE. William Ricardo Osma Vargas, Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, con competencia a nivel nacional ha estimado que el ciudadano imputado hoy ya condenado en la respectiva audiencia preliminar Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, dan pie a indicar la presencia del presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal militar los cuales fueron imputados por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, siendo precalificados en el escrito Acusatorio impetrado por parte del Ministerio Publico Militar, en su oportunidad legal respectiva. Para ello, han sido tomados en cuenta los hechos en base a la cronología del modo en que fueron acaecidos en tiempo y espacio, en el sitio del suceso de la siguiente manera:
“…Se desprende del Acta Policial de fecha en fecha nueve (09) de Octubre del 2.015, siendo las 06:00 obras de mañana, salió de comisión los siguientes Efectivos de Tropa Profesional: S/AY. USECHE ESCALANTE SATURIO, S/1. CAICEDO POLANCO EDGAR, S/2. BOLIVAR COLS ROCKI, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 341 del Comando de Zona Nro. 34 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de montar punto de control fijo Bolívar II, en la Av. Bolívar de la población del Sombrero del Municipio Julián Mellado del Edo. Guárico, cuando a la altura del Sector Guamita específicamente en la Estación de Servicio La Guamita, observaron a un ciudadano de franela blanca, pantalón azul claro y zapatos marrón, con actitud sospechosa, seguidamente la comisión procedió a realizarle un chequeo corporal y a sus pertenencias de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el S/AY. USECHE CHACON SATUARIO, procedió a chequear un (1) Koala marca R. V. SPORT, color azul, constatando que en su interior había una cantidad considerable de Proyectiles de alto calibre, una tarjeta del banco de Venezuela a nombre del ciudadano Carlos Javier García NRO: 5899415306388490538 y un carnet de identificación de la empresa IFE y CREC, a nombre del ciudadano Carlos Javier García cedula de identidad V-16.076.327, a quien se le pregunto qué hacia él con las municiones y el mismo no contesto nada, para ese momento se contó con los siguientes testigos: ROBERTO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad 21.260.200, y el ciudadano RAMON ANTONIO REBOLLEDO MEJIAS, titular de la cedula de identidad 19.600.379, posteriormente se trasladó al ciudadano a la sede del Comando de Compañía del Destacamento 341 de la Guardia nacional Bolivariana, donde se chequeo por el sistema de información policial (SIIPOL), siendo atendidos por el oficial William Pérez, cedula de identidad 19053965, quien informo que el ciudadano se encontraba sin novedad, se procedió al conteo de las municiones constatando la cantidad de noventa y dos (92) proyectiles calibre 7,62x51mm, sin percutir, al ciudadano le fue impuesto sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a notificar vía telefónica al Fiscal Militar Décimo Sexto del Edo. Guárico, quien ordeno realizar el procedimiento correspondiente al caso de igual forma realizar entrevista a los dos (2) testigos y remitir al ciudadano y las actuaciones a su despacho fiscal.

En fecha diez (10) de Octubre del año 2.015 se realizó audiencia especial de presentación de imputado ante el Tribunal Militar Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, donde esta Despacho Fiscal solicito la calificación por flagrancia y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitudes estas contra el ciudadano: CARLOS GARCIA HERMERIDA Titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.076.327, donde el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay Edo. Aragua acordó la calificación de flagrancia, Medida Privativa Judicial preventiva ce Libertad, siendo atendido por el TENIENTE PEDRO HERNANDEZ, Defensor Público Militar.


En atención, a los elementos de convicción, tanto las testimoniales, documentales y experticias presentados por parte del Ministerio Publico, son objetos de observación para este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por quien dirige la investigación penal militar a los fines de determinar los posibles autores o autoras del cometimiento de un hecho punible. Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por el ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, con motivo de la admisión de los mismos y que debe ser tomado en cuenta por parte de este Tribunal militar decisor. En este acto procesal, según las pautas establecidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 2, donde se establece los siguiente:
“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…”
(Subrayado de esta instancia).
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto la ADMISION TOTAL DE LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por parte de la vindicta pública militar en contra del ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, quien se encuentra involucrado en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ DECIDE.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA MILITAR

En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica de los delitos militares imputados en el formal escrito interpuesto por el ciudadano el ciudadano TTE. William Ricardo Osma Vargas, Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, con competencia a nivel nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra del encausado ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar pasa a observar y analizar lo siguiente: En lo concerniente a la calificación jurídica, subsumida en la conducta desplegada por el imputado nombrado e identificado en las actas de la causa y de acuerdo a los hechos que fueron calificados por la vindicta pública militar, se puede determinar que el imputado ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327 ha demostrado una conducta reprochable, pues no se explica cómo siendo un ciudadano que no tiene nada que ver en lo común con las Fuerza Armadas o con otro Organismo de Seguridad del Estado, pueda tener en su poder tal cantidad de proyectiles o municiones de alto calibre y de uso en armas de guerra, no se tiene la certeza de cuál era el destino final de estas municiones las cuales pudieron haber ido a parar en manos del hampa o de grupos delictivos que se pone en riesgo la seguridad del estado, y sobre todo en esta entidad estadal pues como bien es sabido existe un grupo delictivo que atenta a diario en contra de la población civil y de efectivos militares para despojarlos de sus armas de fuego para seguir delinquiendo, pues así queda demostrado en la relación clara al momento en que se enuncia los hechos que llevan al inicio de la presente causa y que dieron lugar para que en el lapso correspondiente la fiscalía militar una vez culminada la investigación presentara el respectivo acto conclusivo ajustado a los hechos y al derecho, por lo que en consideración de este órgano jurisdiccional y vista como ha sido totalmente admitida la respectiva acusación y admitido los hechos por el imputado, se considera que el ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, se encuentra incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumible dentro del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militarse.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 375 DEL C.O.P.P. POR PARTE DEL CIUDADANO CARLOS JAVIER GARCÍA HERMERIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.076.327

En cuanto a la admisión de hechos en atención a la pautas establecidas en al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada de viva voz por parte del ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, involucrado en el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a dictar sentencia condenatoria, efectuando el cálculo dosimétrico en los siguientes términos: En lo concerniente a las pautas del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de donde se obtiene: El Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena establecida que va de Dos (02) años (límite inferior) a Ocho años (límite superior), siendo el limite medio de Cinco (05) años de prisión que llevados a meses nos da un total de Sesenta (60) meses, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido a imponer, este juzgador decide rebajar un tercio de la pena impuesta, siendo la rebaja de veinte (20) meses, quedando la pena a imponer de cuarenta (40) meses, que llevados a años, nos da un total de tres (03) años con cuatro (04) meses de Prisión. ASI DECIDE.

EN RELACION A LA SITUACION JURIDICA DE LOS ENCARTADOS DE MARRAS (MEDIDAS DE COHERCION PERSONAL)

En virtud de que este Tribunal Militar en la Audiencia Preliminar declaro con lugar la solicitud de la Fiscalía Pública Militar Décimo Sexta de San Juan de Los Morros Edo. Guárico, en cuanto a que se mantenga la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, condenado por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar ordeno el traslado e ingreso al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en el sector Ramo Verde de Los Teques Edo. Miranda, hasta que así lo decida el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias en el tiempo procesal correspondiente. ASI SE DECIDE.


EN RELACION A LA SITUACION JURIDICA DE LOS ENCARTADOS DE MARRAS (MEDIDAS DE COHERCION PERSONAL)

Las evidencias relacionadas con el hecho las cuales constan de noventa y dos (92) proyectiles calibre 7,62x51mm se encuentran en calidad de depósito en la Cuarta Compañía del Destacamento 341 del Comando de Zona No. 34 con sede en El Sombrero Edo. Guárico, a partir de la presente fecha quedaran a disposición del Tribunal Militar Segundo de Ejecución una vez transcurrido el lapso procesal correspondiente.

DE LOS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES AL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

SE ORDENA Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal respectiva, concluidos los lapsos procesales correspondientes, al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay estado Aragua a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal militar correspondiente en atención a las pautas establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Oída de viva voz por parte del ciudadano imputado Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, estando en ejercicio de sus derechos, y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal militar una vez admitida la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte del imputado, a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente, ESTE TRIBUNAL QUINTO CON FUNCIONES DE CONTROL CONDENA AL CDDNO. CARLOS JAVIER GARCÍA HERMERIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.076.327, A TRES (3) AÑOS CON CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Fiscalía Militar Décimo Sexta de San Juan de Los Morros Edo. Guárico, y acordada en audiencia de presentación en fecha diez (10) de octubre de 2015, por lo que se ordena a la secretaria judicial realizar la respectiva boleta de encarcelación y traslado del ciudadano Carlos Javier García Hermerida, titular de la cedula de identidad V-16.076.327, al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), con sede en los Teques Edo. Miranda, donde permanecerá recluido, hasta que en un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, una vez que quede firme la presente decisión, sea el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad quien decida sobre la Ejecución de la presente sentencia. QUINTO: Las evidencias relacionadas con el hecho las cuales constan de noventa y dos (92) proyectiles calibre 7,62x51mm se encuentran en calidad de depósito en la Cuarta Compañía del Destacamento 341 del Comando de Zona No. 34 con sede en El Sombrero Edo. Guárico, a partir de la presente fecha quedaran a disposición del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, una vez transcurrido el lapso procesal correspondiente. SEXTO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales consiguientes. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.

LA SECRETARIA JUDICIAL AUX,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE