REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
CJPM-TM5C-249-2015 (FM11-060-2015)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Primer Teniente ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión Nacional e Internacional, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO MIRANDA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.855.534, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en artículo 570 numeral 1 , concatenado con el articulo 389 N° 01 , y las AGRAVANTES previstas y sancionadas en el artículo 402 numeral 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 11 noviembre de 2015, se solicitó mediante oficio Nº FM11-086-2015, la orden de apertura de investigación penal militar al ciudadano General de División JESÚS SUAREZ CHOURIO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua 44, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, según Resumen de Información de Inteligencia (REIN), emanado de la División de Inteligencia de la ZODI Aragua No. 44.
Asimismo en fecha 11 de noviembre de 2015, esta fiscalía militar dio formal inicio a la investigación, con la finalidad de determinar la certeza de la perpetración de un delito Militar, asignándole el Nº FM11-060/2015, toda vez que en fecha 11 de noviembre de 2015, siendo las 04:00 horas de la tarde, la División de Inteligencia de la ZODI Aragua No. 44, efectuó labores de inteligencia, mediante las cuales se obtuvo información que en la Urbanización La Placera, Torre F, Planta Baja, Apartamento PB-3, Municipio Girardot del Edo. Aragua, donde reside el ciudadano 1TTE. HIDALGO PINO ALEXIS DE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V.14.354.620, plaza de la 4001 Compañía de Comando de la ZODI Aragua, se encuentran efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, los cuales presuntamente fueron sustraídos del depósito ubicado al lado del comedor de Tropa Alistada de la 4001 Compañía de Comando de la ZODI Aragua No. 44.
Posteriormente, el día 19 de noviembre de 2015, se recibió por ante este Despacho Fiscal Militar una serie de entrevistas testificales, tomadas por la división de inteligencia de la ZODI Aragua No. 44, quien fue dedignada en la oportunidad correspondiente como órgano Auxiliar de Investigación, mediante las cuales se evidencia la participación del ciudadano LUIS FERNANDO MIRANDA SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-26.855.534, en la presunta sustracción de SIETE (7) CAJAS DE BOMBILLOS AHORRADORES, MARCA ECONOMY DE 26 W, contentivas de CICUENTA (50) BOMBILLOS CADA UNA PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS CIENCUENTA (350) UNIDADES, DOS (2) REFLECTORES INDUSTRIALES MARCA TEMPO DE 250/40 W y UNA (1) BOMBA ELECTRICA DE AGUA, hecho ocurrido en fecha 07 de noviembre de 2015. Así mismo, se anexan diez (10) folios útiles constantes de copias fotostáticas de las precitadas entrevistas.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano LUIS FERNANDO MIRANDA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.855.534, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de la Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PTTE. ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décima Primera, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO MIRANDA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-26.855.534, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en artículo 570 Ord. 1°, concatenado con el artículo 389 Ord. 1°, 390 Ord. 1°, así como las AGRAVANTES previstas y sancionadas en el artículo 402 numeral 15 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. TERCERO: SE ACUERDA REMITIR LA ORDEN DE APREHENSIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL A LA DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA ZODI ARAGUA No. 44, a los fines de que sean estos los que practiquen dicha actuación policial. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.